100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
- Sinopsis
- Índice
El delito fiscal (art. 305 del Código Penal) ha sido objeto de nueva regulación por la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre. Las modificaciones han sido muy importantes. En esencia, la reforma del Código Penal permite a la Administración Tributaria practicar dos liquidaciones (vinculada y no vinculada al delito) y continuar con el procedimiento administrativo de cobro de las deudas derivadas de ambas liquidaciones.
La nueva
regulación del delito fiscal ha necesitado una profunda reforma de la Ley
General Tributaria, que ha añadido a su articulado un nuevo TÍTULO VI (artículos
250 a 259), con objeto de adaptarse al mandato del legislador orgánico. En este
libro encontrará el estudioso, mediante la fórmula de preguntas y respuestas y
por un total de 100, todas las claves para entender los procesos administrativo
(actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos) y penal en
supuestos de indicios de delito fiscal.
I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA
1. La reforma de la Ley General Tributaria relativa a ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, ¿es la consecuencia de la reforma del Código Penal en materia de delito fiscal? 35
2. ¿Puede considerarse como inicio de la reforma, aunque no inmediato, el RDL 12/2012? 37
3. Ahora bien, la reforma del Código Penal operada por la LO 7/2012 fue mucho más allá de la reforma del delito fiscal. ¿Es así? 38
4. ¿Cuál es el contenido esencial de la reforma del artículo 305 del CP en virtud de la LO 7/2012? 40
5. ¿Por qué la Ley General Tributaria ha tenido que adaptarse a la reforma del delito fiscal (305 CP) y por qué tal adaptación ha tardado tres años en producirse? 44
6. ¿Cabe establecer un paralelismo entre el articulado que regula la figura del delito contra la Hacienda Pública (305 CP) y la reforma de la LGT (artículos 250 a 259)? 47
II. LA REFORMA EN GENERAL
7. ¿Es posible obtener un cuadro resumen en relación con el articulado de la LGT después de la reforma introducida en esta ley por la Ley 34/2015? 51
8. ¿Es posible obtener un “mapa normativo” del conjunto de normas —y de su contenido esencial— que integran la reforma? 57
9. ¿Qué objetivos pretende el legislador y cómo se articulan los procedimientos tributarios con la reforma del TÍTULO VI de la Ley General Tributaria? 70
10. Una vez conocidos los objetivos esenciales de la reforma del TÍTULO VI de la LGT, ¿cuáles son, de manera más concreta, las grandes líneas o reformas operadas en el ámbito de la propia Ley General? 78
III. REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA (art. 252)
11. ¿La regularización voluntaria es incorporada al sistema por primera vez por la Ley 34/2015? ¿Cuáles son las consecuencias esenciales de la regularización voluntaria? 83
12. ¿Cuáles son los requisitos de la regularización para que ésta surta sus efectos? 87
13. Es fundamental, a los efectos de la regularización voluntaria, el momento en que ésta se realice. ¿Qué escenarios cabe contemplar? 89
14. ¿Puede regularizarse una deuda prescrita? 93
15. Una vez regularizada voluntariamente la situación tributaria por el obligado tributario, ¿puede la Administración comprobar lo declarado por éste? ¿Durante qué plazo? 95
IV. PROCEDIMIENTO INSPECTOR
16. ¿Qué órganos administrativos quedan afectados por la incorporación del TÍTULO VI a la LGT? 101
17. Con la reforma del TÍTULO VI, ¿se puede hablar de un nuevo procedimiento de inspección no previsto hasta entonces por la LGT? ¿Cuál sería su contenido? 104
18. ¿Los nuevos plazos del procedimiento de inspección (art. 150 LGT) tienen algún reflejo en los procedimientos previstos en el nuevo TÍTULO VI? 108
19. ¿La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en el procedimiento sancionador en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública regulada en su nuevo TÍTULO VI? 114
20. ¿La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en los plazos de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (art. 66.a) o a imponer sanciones tributarias (art. 189)? 118
V. DOS LIQUIDACIONES
21. ¿Es posible que la Administración Tributaria dicte dos liquidaciones respecto al mismo tributo y ejercicio? 123
VI. EXCEPCIONES A LA PRÁCTICA DE LIQUIDACIONES (art. 251)
22. ¿Existen excepciones a la regla general en cuanto a la continuación del procedimiento en caso de que la Administración Tributaria aprecie indicios de delito? 129
23. El primer carácter de excepcionalidad en la práctica de la doble liquidación se manifiesta en la necesidad de motivación. ¿Es así? 132
24. ¿Qué consecuencias tiene en el ámbito administrativo la apreciación de las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 251 de la LGT? ¿Qué debe hacer la Administración en esos casos? 134
25. En los supuestos de excepción a la práctica de las dos liquidaciones (art. 251), ¿qué ocurre en el caso de que el Juez penal no aprecie la existencia de delito? 137
26. ¿Cómo se articula todo el proceso excepcional del artículo 251 en relación con el expediente sancionador? 139
27. Del mismo modo, ¿qué ocurre con los plazos de prescripción de ambos derechos, es decir, de los derechos de la Administración a liquidar y a imponer sanciones en el proceso excepcional previsto en el artículo 251 de la LGT? 141
28. ¿Qué opinión le merece a cierto sector de la doctrina el “excepcional” artículo 251? La opinión de J. A. Sánchez Pedroche 143
29. El excepcional artículo 251 y la opinión de Juan Martín Queralt y del informe del Consejo General Poder judicial (CGPJ) 145
30. Cabe preguntarse si con el nuevo artículo 251 se conculca el derecho fundamental a la no autoinculpación ¿Qué opinión merece esta cuestión a la doctrina? 146
VII. TRAMITACIÓN DE LAS DOS LIQUIDACIONES (EN GENERAL)
31. Las dos liquidaciones administrativas previstas en la LGT en caso de apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública ¿tienen tramitaciones distintas? 151
32. ¿Es posible confeccionar un cuadro comparativo en relación con la tramitación de las dos liquidaciones administrativas previstas en el TÍTULO VI? ¿Podemos esquematizar las reglas para el cálculo de ambas liquidaciones? 153
VIII. TRAMITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN VINCULADA A DELITO
33. La liquidación vinculada a delito, ¿termina en un acta? 161
34. ¿Qué intervención tiene en el procedimiento el obligado tributario antes de que se judicialice la propuesta de liquidación vinculada a delito? 162
35. A pesar de no formalizarse la propuesta de liquidación vinculada a delito en un acta, tal propuesta inspectora debe ser autorizada por funcionarios de rango superior al actuario ¿Qué órgano debe autorizar la propuesta? 163
36. ¿Tiene conocimiento el obligado tributario de la liquidación administrativa vinculada a delito? ¿Qué recursos tiene frente a esa liquidación administrativa? 165
37. ¿Qué efectos tiene la liquidación administrativa vinculada a delito una vez dictada por el órgano competente? 169
38. ¿Qué ocurre si se inadmite la denuncia o querella? 171
39. ¿Cuál es el contenido esencial de la retroacción de las actuaciones inspectoras desde el punto de vista del cálculo de la deuda tributaria? 173
40. ¿Por qué deben dictarse dos liquidaciones para un mismo concepto y período? ¿siempre ocurrirá así? 175
41. ¿Cómo se articulan esas dos liquidaciones? ¿Habrá interferencias o solapamientos en los procedimientos administrativos y en el proceso penal? 178
42. ¿Cuál es el contenido de las dos liquidaciones? 181
43. Las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota, ¿de cuál de las dos liquidaciones se deducen? 183
44. ¿Qué opinión merece a la doctrina la doble liquidación? Modelos posibles de la prejudicialdad administrativa 186
45. Otras consecuencias de la doble liquidación. Opiniones doctrinales (no todas negativas) 190
IX. TRAMITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN NO VINCULADA A DELITO
46. ¿Existen mandatos específicos en el nuevo TÍTULO VI de la LGT en relación con la tramitación del procedimiento relativo a la liquidación no vinculada a delito? 197
47. Aunque la tramitación del procedimiento inspector relativo a la liquidación no vinculada a delito es una tramitación ordinaria, sí existirá, al menos, alguna regla especial de comunicación entre las dos liquidaciones ¿Es así? 199
X. IMPUGNACIÓN DE LAS DOS LIQUIDACIONES
48. Las dos liquidaciones, la vinculada y la no vinculada a delito, tienen dos regímenes de impugnaciones distintos. ¿Por qué es así? 203
49. La liquidación administrativa vinculada a delito no sólo no es revisable en vía administrativa ni en vía contenciosa sino que tampoco queda afectada por determinados defectos procedimentales. ¿Es así? 205
50. Ahora bien, ¿es absoluta la exclusión de la vía revisora administrativa para el conjunto de actuaciones y procedimientos relativos o con origen en la liquidación vinculada a delito? 207
51. Los defectos procedimentales de la liquidación vinculada a delito, ¿serán siempre irrelevantes? 209
52. ¿Podría incurrir en inconstitucionalidad la inimpugnabilidad de la liquidación vinculada a delito? Opinión doctrinal 211
53. Con el sistema de la doble liquidación, ¿pueden darse pronunciamientos diferentes en dos órdenes jurisdiccionales distintos? El problema de “las dos verdades” 212
54. Prejudicialidad administrativa, ¿cuáles son los modelos posibles y cuál hubiera sido el modelo más razonable a adoptar por la reforma? 215
55. El distinto tratamiento impugnatorio de las dos liquidaciones: opinión de la doctrina y del Consejo General del Poder Judicial 222
56. ¿Es unánime el rechazo doctrinal a la impugnabilidad de la liquidación vinculada a delito en vía administrativa y en vía contenciosa? 225
XI. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL (art. 257)
57. ¿Qué es el ajuste en el proceso penal? ¿Qué escenarios determina ese ajuste? 229
58. Primer escenario: ¿Qué ocurre si coincide plenamente la liquidación administrativa y la sentencia del juez penal? 232
59. Segundo escenario: ¿Qué ocurre si no coincide plenamente la liquidación administrativa y la sentencia del juez penal pero sigue determinándose la existencia de delito? 233
60. ¿Puede el obligado tributario no estar de acuerdo con el acuerdo de modificación surgido del ajuste de la sentencia penal? 235
61. Tercer escenario: ¿Qué ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito, sencillamente porque determina la inexistencia de la obligación tributaria? 237
62. Cuarto escenario: ¿Qué ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito pero por motivo diferente a la inexistencia de la obligación tributaria? 239
63. ¿Qué supone la retroacción de las actuaciones? ¿Sólo determina la mera continuación de éstas y su conclusión mediante acta? 242
64. ¿Cuál es la consecuencia de los hechos probados en la sentencia penal absolutoria? ¿Es lógico pensar que el obligado tributario absuelto tenga interés legítimo en combatir esa sentencia que le ha sido favorable? 244
XII. RECAUDACIÓN DE LA DEUDA DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN VINCULADA (art. 255)
65. En un procedimiento penal por delito fiscal, ¿tienen competencia los órganos de recaudación de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda liquidada? Estos órganos administrativos, de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, ¿tienen competencia para investigar el patrimonio del eventual infractor penal? 249
66. ¿En materia de delito fiscal la liquidación vinculada a delito se recauda directamente por la vía de apremio? 253
67. En caso de que el obligado tributario estuviera disconforme con las actuaciones de recaudación ¿debería recurrir ante el juez penal? 254
68. Una vez judicializado el expediente, y en el caso de que el obligado tributario no obtuviera respuesta favorable en la resolución administrativa de los recursos o reclamaciones frente a actos de recaudación tributaria, ¿debería continuar sus pretensiones ante el Juez Penal? 256
69. Existiendo una liquidación vinculada a delito ¿es posible solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento? En el caso de que se haya solicitado y concedido y el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, podría oponerse a ella? 258
70. Existiendo una liquidación vinculada a delito, en el caso de que ésta no hubiera sido notificada al contribuyente, según previene el artículo 253.1.5 párrafo y, no obstante lo cual, el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, ¿podría oponerse a ella? 260
71. Existiendo una liquidación vinculada a delito, si el obligado tributario recibiera directamente del órgano de recaudación una diligencia de embargo respecto del saldo de una cuenta corriente existente en el Banco XX, sin haber recibido la notificación de providencia de apremio ¿podría oponerse a la diligencia de embargo? 262
72. Existiendo una liquidación vinculada a delito, si se hubiera procedido por el órgano de recaudación a la enajenación de un bien embargado, no habiendo comparecido el obligado tributario para recibir la notificación de la diligencia de embargo ¿podría oponerse el obligado tributario a la enajenación del bien embargado? 264
XIII. RECURSOS RELATIVOS A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE AMBOS TIPOS DE LIQUIDACIONES
73. ¿Puede resumirse en un esquema general los procedimientos de liquidación, recaudación y revisión del conjunto de actos relativos a los dos tipos de liquidaciones? 269
XIV. RESPONSABLES (art. 258)
74. ¿Con la reforma del Título VI surge una nueva figura de responsabilidad tributaria? ¿Esa nueva figura afecta a las dos liquidaciones? 275
75. ¿A quién puede declararse responsable? 277
76. ¿Es el juez penal el que declara la condición de responsable?¿Cómo es el procedimiento declarativo de responsabilidad? 280
77. ¿Esta nueva figura de responsabilidad tributaria excluye la condición de responsables del 42.2 LGT? 282
78. ¿Cabe recurso o reclamación contra el acuerdo que declare la responsabilidad de los causantes o colaboradores en la defraudación relativa a la liquidación vinculada a delito? ¿Qué órgano es competente para su resolución? ¿Cabe todo tipo de motivo sobre el que fundamentar el recurso o la reclamación? 284
79. ¿Qué ocurriría si una vez declarada la responsabilidad respecto de la deuda vinculada a delito (acuerdo declarativo) se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de alguno de los imputados declarados responsables en el proceso penal? 286
80. ¿Qué ocurriría en relación con los declarados responsables del artículo 258 si el obligado tributario interpone recurso de cualquier clase o reclamación económico-administrativa frente a actos de recaudación relativos a la deuda de la liquidación vinculada a delito? 287
81. ¿El procedimiento de declaración de responsabilidad tiene un plazo? 288
82. ¿Cabe adoptar medidas cautelares en relación con los responsables? 289
XV. MEDIDAS CAUTELARES (art. 81)
83. ¿Es posible la aplicación de medidas cautelares en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT? ¿En qué artículo se regulan y cuáles han sido las líneas de reforma? ¿Qué opinión merecen a la doctrina? 293
84. ¿Qué órgano adopta las medidas cautelares en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT, la Administración o el juez penal? ¿En qué momento? ¿Hasta cuándo se mantienen? ¿Cuál es su plazo? 298
85. Las medidas cautelares adoptadas en caso de indicios de delito contra la Hacienda Pública, ¿están sujetas a los mismos presupuestos y límites y tienen el mismo contenido que si se hubieran adoptado en un procedimiento ordinario de aplicación de los tributos? 303
86. Una vez pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitido el expediente al Ministerio Fiscal, ¿pueden los servicios de recaudación de la AEAT continuar investigando el patrimonio del (eventual) deudor o tales actuaciones solo competen a la policía judicial? 306
87. Las medidas cautelares, ¿sólo se dirigen contra el presunto autor del delito? 308
88. Las pretensiones que se deduzcan respecto de las medidas cautelares del artículo 81, en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT, ¿a qué orden jurisdiccional pertenecen? 310
XVI. RESPONSABILIDAD CIVIL (Disposición Adicional Décima de la LGT)
89. La nueva Disposición adicional décima de la Ley General Tributaria: exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública. 315
90. Repercusiones de la nueva Disposición adicional décima de la Ley General Tributaria: “donde no llega la deuda tributaria llega la responsabilidad civil”. 320
91. ¿Qué elementos comprende la responsabilidad civil? 323
92. ¿Pueden surgir incidentes en el proceso de recaudación por la vía de apremio de la responsabilidad civil? ¿Quién resuelve tales incidentes? ¿Son impugnables? 325
XVII. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA ADUANERA (art. 259)
93. ¿Existen especialidades en el TÍTULO VI en relación con los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea? 329
XVIII. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
94. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del TÍTULO VI, ¿en qué fecha debe iniciarse un expediente en vía administrativa para que le sea de aplicación el TÍTULO VI? 335
95. Expedientes iniciados antes de la vigencia de la reforma de la LGT, es decir, antes del 12 de octubre de 2015, ¿podrían quedar afectados por el nuevo TÍTULO VI de la LGT? 337
96. ¿Puede declararse responsable ex artículo 258 a un imputado, por causante o colaborador, en proceso anterior al 12 de octubre de 2015? 339
97. Algunos supuestos básicos (y frecuentes) relativos a la vigencia del TÍTULO VI (Disp. Final duodécima) y al régimen transitorio (Disp. Transitoria Única 8 y 9) 342
XIX. ALGUNOS ASPECTOS PROFESIONALES
98. ¿Es la Administración tributaria la que determina la existencia de dolo en las acciones u omisiones del obligado tributario que comporte la comisión de un delito contra la Hacienda Pública? 347
99. ¿Cuáles son los aspectos a valorar y las opciones legítimas que puede tomar un obligado tributario en caso de indicios de delito fiscal en el ámbito del título vi de la Ley General Tributaria? 350
100. El informe pericial como medio de prueba en un proceso penal 355
ANEXO NORMATIVO
I. Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social 361
II. Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 371