SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS DESPIDOS COLECTIVOS, LA.
Esta monografía pretende elaborar una teoría general sobre los límites que disciplinan el ejercicio, por parte del empresario, de la facultad de selección de los trabajadores afectados por los despidos colectivos.
En principio,
hay que distinguir dos aspectos que se hacen visibles en la selección de los
trabajadores afectados por los despidos colectivos parciales: el atinente a la
fijación de los criterios generales en base a los cuales el empresario va a
designar a los trabajadores que prevé cesar, y el relativo a la aplicación de
esos criterios para la determinación individualizada de los trabajadores cuyos
contratos, finalmente, se van a extinguir. Ambos aspectos competen en exclusiva
al empresario. Pero, a su vez, el ejercicio de tales facultades se encuentra
sujeto a límites de muy variada naturaleza, que establece de forma expresa el
ordenamiento jurídico laboral. Además, tratándose de un despido colectivo, el
ordenamiento jurídico español articula, si bien de modo asistemático y sin la
necesaria claridad, como es tradicional en esta materia, tres tipos de
controles, a saber: el que ejerce la autoridad laboral, el de la representación
legal de los trabajadores y el de los tribunales.