OBRA PÚBLICA. Modelos organizativos y de ejecución.
La obra pública constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha asentado el Derecho administrativo tradicional. Son al menos tres las ópticas desde las que puede contemplarse la obra pública como objeto de estudio y análisis.
En primer lugar, desde una perspectiva técnica, identificada como el conjunto de trabajos subsumibles en lo que se ha dado en llamar ingeniería civil. No puede obviarse tampoco la perspectiva jurídica, en la medida en que la obra pública es una materia profundamente regulada que constituye uno de los campos más importantes de proyección del Derecho administrativo sobre las necesidades e intereses generales de la colectividad y sobre la actividad de los particulares y que, al mismo tiempo, es objeto de instituciones jurídicas específicas de honda raigambre en nuestro ordenamiento. La obra pública constituye, en tercer lugar, uno de los factores clave en lo que a dinamización de la economía y fomento del desarrollo se refiere. No puede obviarse que los grandes fenómenos de crecimiento macroeconómico han eclosionado amparados por políticas agresivas de fomento de la obra pública, y que el aumento de la promoción y ejecución de obras públicas se contempla como una de las soluciones que los poderes públicos ofrecen para paliar la situación de crisis actual.
Este triple enfoque es el que delimita la noción de obra pública, tal y como ha reconocido la propia normativa Comunitaria de contratación pública, que se refiere al “resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinadas a cumplir por sí misma una función económica o técnica”.
En esta monografía se aborda el estudio de la obra pública partiendo de dicho enfoque y desde una perspectiva dinámica, en cuanto se centra la atención en el proceso de ejecución de la misma, distinguiendo los supuestos en los que la propia Administración acomete las actuaciones necesarias para su ejecución directamente de aquellos otros en los que la iniciativa privada, especialmente a través de diferentes fórmulas de colaboración contractual o institucional, coadyuva a la satisfacción del interés público a que toda obra pública propende.
Entre los supuestos de ejecución por la propia Administración de la obra pública, se analizan con particular detalle tanto los tradicionalmente regulados en la normativa de contratación pública -ejecución por órganos o servicios administrativos y ejecución mediante la colaboración de empresarios particulares-, como las nuevas formas de ejecución importadas de Derecho comunitario, en particular las articuladas en tomo a los denominados “medios propios” o modelos “in house providing”.
La ejecución contractual ocupa un papel preferente entre las distintas modalidades de promoción de la obra pública. El contrato de obras, el de concesión de obra pública, el de concesión de servicios públicos con obra aneja y el de colaboración entre el sector público y el sector privado son analizados con especial rigor, a la luz de las previsiones de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, del acervo comunitario y de la jurisprudencia que se han venido ocupando de su análisis y tratamiento, todo ello sin olvidar las especialidades que nuestro ordenamiento jurídico aún contempla en relación con las Corporaciones Locales y demás Administraciones y entidades integrantes del sector público.
La obra se ocupa también
de un fenómeno de extraordinaria importancia en nuestros días. Se trata de la
promoción de obras públicas y la contabiización de las inversiones desde la
perspectiva de la contabilidad nacional, utilizando fórmulas de colaboración o
de participación público- privadas, tanto de tipo institucional como
contractual, fenómeno que viene motivado no sólo por la mayor eficiencia que
normalmente puede obtenerse previendo la colaboración de socios privados sino,
sobre todo, por las restricciones presupuestarias que han de afrontar las
Administraciones y Entidades Públicas y por la necesidad que tiene el sector
público de recibir financiación privada.
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hasta el 25-02-2025