HACIENDA PÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, LA. La aplicación del test del acreedor privado por la Comisión y el Tribunal de Jusitica de la UE.
El estudio del Derecho concursal debe tener en cuenta una faceta importante relacionada con los créditos públicos y de la que se ha dicho muy poco hasta ahora. Esto es, el comportamiento de los acreedores públicos en los procedimientos concursales y su posible calificación como ayuda de Estado incompatible con el Derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parte de la idea general de que la posible pérdida de ingresos de naturaleza fiscal que sufriría un Estado como consecuencia de la aplicación a una empresa de una legislación en materia concursal no puede justificar, por sí sola, que dicha legislación se califique de ayuda de Estado ilegal, pero ello no obsta para entender que tal ventaja puede derivar, como sostiene la jurisprudencia comunitaria, de la falta de adopción de previsiones por parte de los acreedores públicos tendentes al cobro de deudas tributarias y que supone la tolerancia del impago sistemático de las mismas.
Decisiones de la Comisión y Sentencias, algunas de ellas contradictorias, que han llevado finalmente a la elaboración del denominado “test del acreedor privado” como parámetro para analizar el proceder de los poderes públicos en un procedimiento concursal.
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