TOLERANCIA EN EL DERECHO, LA.

Autor:
ROCA, M.J.
Editorial:
Centro de Estudios Registrales
Páginas:
265
Edición:
1
Fecha de publicación:
26/11/2009
ISBN:
9788496782853
38,00
Entrega en 24/48h

    Ya el Decreto de Graciano desaprueba el rigor iuris, a favor de una interpretación flexible (tolerante) del Derecho. En la época de la Reforma, la separación en la fe planteó la necesidad de resolver los problemas prácticos de convivencia en aquellos territorios europeos donde había triunfado la Reforma. En este sentido, el estudio de la Paz de Westfalia, que introdujo la distinción entre confesiones permitidas, prohibidas y toleradas, constituye quizá el exponente más significativo de este período histórico.

    En la época ilustrada, los pensadores protestantes se consideraban a sí mismos como las personas llamadas a completar la Reforma. Así, entre los ilustrados protestantes (Lessing) y los pensadores protestantes anteriores hay una continuidad de pensamiento. En efecto, a partir de la Reforma la idea de tolerancia sigue caminos distintos entre los pensadores católicos y los protestantes. No obstante, el enfoque jurídico más que filosófico de este trabajo permite, desde la concepción del Estado de la época ilustrada, apuntar elementos comunes entre las medidas de tolerancia de los territorios católicos (como Austria) y los protestantes (como Prusia).

    La necesidad de un adecuado conocimiento del principio de tolerancia en el Derecho internacional parece evidente, toda vez que el art. 10,2 de nuestra Constitución se remite a las fuentes internacionales para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. De ahí que también se estudien las referencias a la tolerancia que hacen las fuentes internacionales de carácter universal.

    En el Derecho español, la atribución a la tolerancia de una específica función jurídica con carácter general y abstracto no resulta posible. La función de la tolerancia como idea que lleva a suavizar el rigor del Derecho, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, no parece que pueda distinguirse de la equidad. Estando el concepto de tolerancia históricamente ligado a la conquista de la libertad religiosa, una vez que ésta ha alcanzado su pleno reconocimiento jurídico, el mantenimiento del uso del término tolerancia con un pretendido significado técnico jurídico parece más bien perturbador que clarificador.
 


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