TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LOS TRABAJADORES EXPATRIADOS E IMPATRIADOS, LA.

Autor:
ÁLVAREZ BARBEITO, P./ CALDERÓN CARRERO, J.M.
Editorial:
Netbiblo
Páginas:
222
Edición:
1
Fecha de publicación:
15/06/2010
ISBN:
9788497454483
23,75
Entrega en 48/72 horas

    Esta monografía tiene por objeto analizar la forma en la que, en el ámbito del IRPF, tributarán aquellos sujetos que se desplacen desde otro país a trabajar en territorio español, así como los españoles que decidan trasladarse a otro Estado para desarrollar una actividad laboral.

    En ambos casos el legislador español ha adoptado medidas tributarias al respecto, consciente tanto de la necesidad de favorecer fiscalmente el desplazamiento a territorio español de trabajadores extranjeros cualificados o especializados, los llamados impatriados, con el fin de que contribuyan a generar valor añadido a la economía y empresas españolas, como de la relevancia de facilitar la posibilidad de que los trabajadores españoles desarrollen su actividad en el extranjero, los denominados expatriados, apostando así por la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas.

    Al análisis de tales cuestiones se dedican los dos primeros bloques temáticos de este trabajo. Comenzando por el examen de la fiscalidad de los impatriados, el estudio se ha centrado en el art. 93 de la Ley del IRPF, precepto cuya finalidad resulta plausible y coherente con los objetivos de política social y económica puestos en marcha en los últimos años para favorecer la internacionalización de la economía y empresas españolas. No obstante lo anterior, el análisis de la técnica arbitrada por el legislador español para la tributación de dichos sujetos plantea una serie de problemas que, tras ser objeto de un examen pormenorizado, hacen dudar de que el modelo de fiscalidad aplicable a los impatriados sea el más adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos a través de su incorporación.

    Por lo que atañe a los expatriados, el análisis de su tributación a efectos del IRPF se ha centrado, lógicamente, en el art. 7.p) de la ley reguladora de dicho tributo, a través del cual el legislador español lleva hasta sus últimas consecuencias la exención aplicable a una buena parte de las rentas obtenidas por esos sujetos, toda vez que dicho beneficio fiscal opera sobre el propio hecho imponible.

 


Capítulo I
Introducción

Capítulo II
Fiscalidad de los impatriados

1. Consideraciones generales.

2. Análisis del art. 93 LIRPF
    2.1. Una primera aproximación a su tenor literal
    2.2. Condiciones que deben concurrir para aplicar el art. 93 LIRPF.
        2.2.A. Aspecto subjetivo: Personas físicas que adquieran «residencia fiscal»

            en España.
            2.2.A.1. Criterios aplicables para la determinación de la «residencia habi-

                tual» en España.
                a) La permanencia durante más de 183 días, durante el año natural,
                    en territorio español.
                b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus activi-

                    dades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
                c) El punto de conexión basado en el vínculo familiar

            2.2.A.2. Particularidades de la expresión «residencia fiscal» a efectos del

                art. 93 LIRPF.
                a) Interpretación del criterio de permanencia temporal en relación
                    con el régimen de impatriados.
                b) El criterio del centro de intereses económicos en relación con el ré-

                    gimen de impatriados
                c) El criterio del «vínculo familiar» en relación con el régimen de impa-

                    triados
            2.2.A.3. Conclusión: Sujetos residentes que pueden tributar como los no

                residentes.
        2.2.B. Circunstancias temporales
        2.2.C. Requisitos objetivos
            2.2.C.1. El desplazamiento a territorio español debe producirse como

                consecuencia de un contrato de trabajo
            2.2.C.2. Los trabajos deben realizarse efectivamente en España
            2.2.C.3. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad resi-

                dente en España o para un establecimiento permanente situado en

                España de una entidad no residente en territorio español
            2.2.C.4. Los rendimientos del trabajo que se deriven de la relación labo-

                ral no deben estar exentos de tributación por el IRNR
        2.2.D. Requisitos cuantitativos. (La modificación introducida por Ley 26/2009

             de 23 de diciembre, de PGE para 2010).
    2.3. El ejercicio del derecho de opción articulado en el art. 93 LIRPF
        2.3.A. Aspectos materiales
        2.3.B. Aspectos procedimentales.
        2.3.C. Cuestiones relativas al régimen de Seguridad Social del impatriado
            2.3.C.1. Pautas generales de coordinación en la normativa comunitaria e
                internacional de Seguridad Social.

            2.3.C.2. Trabajadores a los que resulta de aplicación la normativa comu-

                nitaria de coordinación
            2.3.C.3. Trabajadores procedentes de terceros Estados con Convenio.
            2.3.C.4. Impatriados procedentes de países extracomunitarios sin Con-

                venio.

3. La tributación de los trabajadores impatriados

4. Interrelación entre el art. 93 LIRPF y los convenios de doble imposición.

5. Valoración del régimen especial de trabajadores impatriados.

 

Capítulo III
Fiscalidad de los trabajadores españoles desplazados al extranjero: Análisis del art. 7.p) LIRPF

1. Consideraciones previas

2. Requisitos para la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF
    2.1. Requisito relativo a la residencia fiscal del contribuyente
        2.1.A. Residentes en España desplazados al extranjero.
        2.1.B. Supuestos de trabajadores impatriados que se desplazan a España y

            realizan trabajos en el extranjero.
    2.2. Las rentas exentas son únicamente los «rendimientos del trabajo» percibi-

        dos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
    2.3. Los rendimientos del trabajo deben ser percibidos por trabajos efectiva-

        mente realizados en el extranjero, independientemente de quién satisfaga

        las rentas.
    2.4. Los rendimientos del trabajo deben ser percibidos por trabajos efectiva-

        mente realizados en el extranjero
    2.5. Los trabajos deben realizarse «para» una empresa no residente de España

        o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
        2.5.A. Prestación de servicios «para» una entidad no vinculada

        2.5.B. Prestación de servicios intragrupo
            2.5.B.1. La ventaja o utilidad obtenida por el destinatario del servicio.
            2.5.B.2. Aspectos probatorios de la ventaja o utilidad reportada a la enti-

                dad prestataria
                a) El concepto de «servicios» entre entidades vinculadas susceptibles

                    de generar un beneficio o utilidad a la entidad prestataria
                b) Aspectos relativos a la facturación de los servicios prestados por la

                    entidad española a la entidad destinataria del servicio
    2.6. La condición de empresa no residente o establecimiento permanente

        situado en el extranjero, como destinatarios de los trabajos del trabajador

        desplazado
    2.7. El presupuesto consistente en que «en el territorio en que se realicen los

        trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de

        este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado

        reglamentariamente como paraíso fiscal».
    2.8. El territorio de realización del trabajo no puede ser uno de los calificados

        como «paraíso fiscal».

3. Límites cuantitativos a la aplicación de la exención.

4. El «régimen de excesos» del art. 9.a.3.b.4º) del RIRPF y su incompatibilidad con la exención del art. 7.p)
    4.1. Requisitos para la aplicación del «régimen de excesos».
        4.1.A. La condición de residente español.
        4.1.B. Trabajador «destinado en el extranjero»
        4.1.C. Los rendimientos ha de tener la consideración de «excesos»
    4.2. Incompatibilidad con la exención del art. 7.p)

5. Una referencia a la protección social del expatriado

 

Capítulo IV
La tributación de los trabajadores en el marco de los convenios de doble imposición

1. Introducción.

2. Noción de renta del trabajo dependiente

3. Potestad de imposición
    3.1. La regla de tributación exclusiva en el Estado de residencia del empleado

        en casos en que el empleo no se ejerce en el otro Estado contratante
    3.2. La regla de tributación concurrente en los dos Estados contratantes cuando

        la actividad laboral (el empleo o trabajo) se realiza, total o parcialmente,

        en el territorio de este último Estado (de la actividad)
    3.3. La regla de tributación exclusiva en el Estado de residencia del empleado

        cuando éste ejerce su empleo en el otro Estado contratante y concurren de-

        terminadas circunstancias
        a) El criterio de permanencia: La regla de los 183 días
        b) El criterio del pagador de la remuneración del trabajador.
        c) El criterio de las remuneraciones soportadas por el establecimiento per-

            manente.
    3.4. La regla específica dedicada a los trabajadores de las empresas de nave-

        gación marítima y aérea internacional

4. Tributación efectiva según la legislación doméstica.

5. Singularidades recogidas en la red española de CDI.

 

Bibliografía

 




 

Relacionados

¿Quieres conocer las últimas novedades?