DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, LA.

Autor:
JELLINEK, G.
Editorial:
Comares
Páginas:
186
Edición:
1
Fecha de publicación:
25/03/2009
ISBN:
9788498365054
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    Las Declaraciones de Derechos decimonónicas eran ante todo Declaraciones de los derechos del hombre en forma de «proclamación». Esas declaraciones comportaban, en efecto, una proclamación de derechos humanos más en términos de principios o valores superiores a preservar por la Comunidad política que en el de derechos en sentido propio. Se trataba de Declaraciones de derechos frente al Estado postulando una obligación de abstención de éste. Esas Declaraciones se encuadran, así, dentro del movimiento de las declaraciones internacionales y nacionales de derechos. Pero cabe decir inmediatamente que en el sentido histórico más exacto este tipo de declaraciones abstractas se sitúan al lado –en un plano diverso, aunque no en confrontación– de las garantías jurídico-institucionales de los derechos.

    Es importante recordar el significado político-jurídico del movimiento evolutivo que va desde las declaraciones a las garantías jurídicas de los derechos dentro de la evolución del constitucionalismo moderno. En realidad, el desplazamiento de las declaraciones hacia las garantías jurídicas de los derechos obedece a la pretensión general de salvaguardar los derechos y libertades de los individuos y grupos sociales frente a los poderes públicos, elevando su protección a un ámbito de supralegalidad ordinaria; y precisamente este esfuerzo de conferir a los derechos y libertades un rango supraestatal deriva más de las garantías de los derecho que de las meras Declaraciones, como texto separado de las Constituciones o normas fundamentales, toda vez que las garantías de derecho se presentan «como reglas positivas y obligatorias, con valor vinculante que aseguran la aplicación dinámica de determinados derechos generalmente reconocidos y que se imponen, en particular, al legislador ordinario, y formando parte de la Constitución participan del mismo valor jurídico que ésta, pudiendo ser oponibles al legislador ordinario y, matizadamente, a los particulares. Las Declaraciones de derechos, por el contrario, cuando no están enmarcadas en las Constituciones (conformando éstas el contenido esencial de los derechos incorporados cuyo respeto se impone con fuerza vinculante general, es decir, dotándolos de garantías en el mismo texto constitucional) aparecen, ante todo, como enunciados de principios filosóficos y político-jurídicos, sin valor y eficacia jurídica directa. Se puede ir más lejos, en este orden de ideas, para afirmar que la garantía de los derechos humanos fundamentales está entre las últimas causas de la constitucionalización del poder político, incorporando el catálogo de derechos al texto constitucional –en la norma fundamental que sienta las bases primordiales del sistema jurídico–.

    Así, una declaración de derechos constitucionalmente garantizada no puede ser considerada una mera declaración retórica, sino un conjunto de poderes jurídicos dotados de plena operatividad y efectividad. La corporeización de la Declaración de Derechos de 1948 en los grandes Pactos Internacionales de Derechos muestra que no se trataba simplemente de una Declaración abstracta y retórica, sino de un reconocimiento garantista de los derechos fundamentales. Es éste el trasfondo político-jurídico del reconocimiento de los derechos humanos (indiferenciados y sociales) en términos de garantías jurídicas (es decir, los derechos fundamentales en sentido técnico-jurídico; derechos del hombre garantizados por las instituciones jurídicas), lo cual permite comprender la evolución histórica de las Declaraciones, como postulados filosóficos y jurídico-políticos (como valores superiores no positivizados), hacia las garantías de los derechos. Se puede resumir de forma concisa y rigurosa indicando que «la Declaración apela más bien a convencimientos, cree ingenuamente que formula verdades y espera que su simple enunciación bastará para su eficacia. La prescripción de garantía es obra jurídica y, por tanto, de relativa desconfianza en poderes o instituciones, contra cuyos posibles abusos o descarríos adopta posición precautoria».

    Los derechos humanos, pues, son el resultado de la lucha constante por la dignidad humana. En un sentido amplio, la dignidad humana no es exclusivamente en sí un derecho fundamental, sino que constituye la base misma –valorativa o principialista– de todos los derechos fundamentales. De ahí su historicidad más allá de planteamientos exclusivamente esencialistas y abstractos. En esa perspectiva no se basan tanto en la personalidad abstracta –ni menos aún en el individualismo abstracto– como en la personalidad histórica, real, que le vincula al sistema de necesidades humanas que subyace a la vida humana y a la «cultura de los derechos». No se puede ignorar la dignidad del hombre como fundamento de los textos constitucionales de los Estados democráticos y así se ha normativizado en las Constituciones. Se puede hablar igualmente de la dignidad del hombre como garantía constitucional, en el sentido de que la dignidad es una noción clave jurídico-constitucional respecto a la relación del hombre entre sí y con el Estado.

    Si las Declaraciones adquieren el rango de reglas de derecho constitucional vinculantes, su aplicación efectiva se confía indefectiblemente a órganos judiciales independientes de los órganos políticos del Estado.
 


ESTUDIO INTRODUCTORIO, «Genealogía de las Declaraciones de Derechos y su significación político-jurídica»

José Luis Monereo Pérez


ESTUDIO PRELIMINAR
originario de Adolfo Posada

1. El Libro del profesor Jellinek

2. El origen de la Declaración de Derechos francesa. Importancia del problema.

3. La tesis del señor Jellinek

4. Antecedentes. Janet

5. La Declaración de Derechos y el derecho constitucional

6. El origen de la idea de una declaración de derechos

7. La crítica de E. Boutmy

8. Conclusión

 

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Prólogo del autor a la segunda edición alemana

I. La Declaración de Derechos francesa de 26 de agosto de 1789 y su significación

II. El «Contrat Social» de Rousseau no es la fuente de esta Declaración

III. Su modelo son los «Bills of Rights» de los Estados particulares de la unión norteamericana.

IV. La Declaración de Virginia y las de otros Estados norteamericanos

V. Comparación de las Declaraciones francesas y americanas

VI. Contraste entre las Declaraciones de derechos americanas y las inglesas

VII. La libertad religiosa en las colonias angloamericanas como origen de la idea de la consagración legislativa de un derecho universal del hombre.

VIII. La doctrina del derecho natural no ha creado por sí sola el sistema de los derechos del hombre y del ciudadano.

IX. La formación del sistema de los derechos del hombre y del ciudadano durante la revolución americana.

X. Los derechos del hombre y la concepción germánica del derecho


La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
    (respuesta del Profesor Jellinek a M. Boutmy)
 

La Declaración de los Derechos de Virginia de 12 de junio de l776
    (A Declaration of Rights)
 

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789
 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
 

La carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    (2007/C 303/01)
 

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