LÍMITES DEL DERECHO DE REPRODUCCIÓN EN EL ENTORNO DIGITAL.
- Sinopsis
- Índice
Las limitaciones de la propiedad intelectual se caracterizan por ser importantes, difíciles y polémicas. Marcan la frontera entre lo que está permitido y lo que está prohibido realizar, con respecto a la utilización de las obras y demás prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, sin contar con la autorización de sus titulares. Marcan el equilibrio entre el interés individual de esos titulares que la propiedad intelectual protege y el interés de la sociedad. Esa frontera y ese equilibrio son lógicamente permanente objeto de tensiones cuya solución en cada momento, más o menos acertada, sólo puede producirse al hilo de un continuo análisis de las facultades o de los derechos que integran la propiedad intelectual.
De algunas de esas limitaciones, especialmente relevantes en la actualidad, se ocupa este libro. Tienen como denominador común el que afectan únicamente a una de las facultades o derechos de explotación: el derecho de reproducción. Se trata de las reproducciones provisionales, de la copia privada digital, de las grabaciones efímeras, de las reproducciones por bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales. A cada una de estas limitaciones se dedica en el libro un capítulo específico.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LAS LIMITACIONES EN GENERAL
1. El papel de los límites en el entorno digital
2. El derecho de reproducción en el entorno digital
3. Conceptos
4. Sistemas abiertos y sistemas cerrados de
limitaciones
4.1. Sistemas abiertos. El sistema del fair use y el fair
dealing
4.1.1. Fair dealing
4.1.2. Fair use
4.2. Sistemas cerrados. El sistema europeo.
5. Justificación de las limitaciones
5.1. Limitaciones basadas en la defensa de derechos
fundamentales
5.1.1. Libertad de expresión y
derecho a la información
5.1.2. Derecho a la intimidad
5.2. Limitaciones basadas en actos necesarios del usuario
5.3. Limitaciones basadas en fallos del mercado
5.4. Limitaciones basadas en la ausencia de perjuicio
económico
6. La regla de los tres pasos
6.1. La regla de los tres pasos como herramienta fundamental
para interpretar
las limitaciones
6.2. Interpretación de los pasos
6.2.1. Paso 1: «En determinados casos
especiales»
6.2.2. Paso 2: «No atente a la
explotación normal de la obra»
6.2.3. Paso 3: «Ni cause un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos
del autor»
6.3. La doctrina del fair use y la regla de los tres pasos
7. Regulación de los límites
7.1. Tratados internacionales
7.1.1. El Convenio de Berna
7.1.2. El Convenio de Roma
7.1.3. El Acuerdo sobre los ADPIC
7.2. Regulación de las limitaciones en los Tratados OMPI
7.2.1. Límites en virtud del TDA
7.2.2. Límites en virtud del TIEF
7.3. La DDASI
7.3.1. Ideas generales
7.3.2. La lista de limitaciones del
artículo 5 DDASI como numerus clausus
7.3.3. La regla de los tres pasos en
la DDASI (art. 5.5)
7.4. La Ley de Propiedad Intelectual española.
8. La relación entre las limitaciones y las
medidas tecnológicas
8.1. Planteamiento del problema
8.2. Medidas tecnológicas, limitaciones y contratos
8.3. La relación entre las medidas tecnológicas y las
limitaciones a los dere-
chos de
autor
8.3.1. Las obras licenciadas en línea
8.3.2. Las obras no licenciadas en
línea
8.3.2.1. Las
limitaciones privilegiadas
8.3.2.2. El
régimen de la copia privada
8.3.2.3. El
resto de límites
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS REPRODUCCIONES PROVISIONALES
1. Fundamento
2. Tipología de reproducciones provisionales
2.1. Las copias efímeras
2.2. Las copias RAM
2.3. Las copias caché
2.4. Las reproducciones temporales
3. Requisitos
4. Regulación de las reproducciones provisionales
4.1. Regulación en el Convenio de Berna y en los Tratados
OMPI
4.2. La regulación de las reproducciones provisionales en la
DDASI
4.2.1. Las copias efímeras en la
DDASI
4.2.2. Las copias RAM
4.2.3. Las copias caché en la DDASI
4.2.4. Las copias temporales en
sentido estricto
4.3. Las reproducciones provisionales en la LPI
4.3.1. Las copias efímeras en la LPI
4.3.2. Las copias RAM en la LPI
4.3.3. Las copias caché en la LPI
4.3.4. Las reproducciones temporales
en sentido estricto
CAPÍTULO TERCERO
LA COPIA PRIVADA DIGITAL.
1. Cuestiones generales
2. Fundamento
3. Concepto
4. Requisitos de la copia privada
4.1. Que la obra o prestación objeto de copia esté divulgada
4.2. Uso privado del copista
4.2.1. Uso privado y no utilización
colectiva
4.2.1.1. Uso
familiar y cuasi familiar
4.2.1.2. Uso
profesional y académico
4.2.1.3. Usos
internos
4.2.2. Noción de copista
4.3. El acceso legal a la obra que va a ser objeto de copia
4.4. No utilización lucrativa
4.5. La copia privada no se puede referir ni a programas de
ordenador ni a
bases
de datos electrónicas
4.6. La copia privada de páginas web
4.7. Otros aspectos sobre la copia privada
4.8. El límite de copia privada y la regla de los tres pasos
5. Prácticas en la Red
6. La compensación equitativa por copia privada
6.1. La distinción entre la copia privada analógica y la
copia privada digital
6.2. El canon en el ámbito de la reproducción digital
6.3. Antecedentes del régimen actual
6.3.1. El Acuerdo entre ASIMILEC y
las entidades de gestión
6.3.2. El régimen provisional de la
DT única de la Ley 23/2006
6.4. El régimen actual de la compensación equitativa
6.4.1. La Orden Ministerial PRE/1743/2008
6.4.1.1.
Libros y publicaciones asimiladas en formato electrónico
6.4.1.2.
Fonogramas y grabaciones audiovisuales
6.4.2. Criterios para la elaboración
y revisión de la lista de equipos y sopor-
tes digitales grabados
6.4.3. Excepciones al pago de la
compensación
6.5. Los problemas del sistema de compensación
6.6. La relación entre la compensación equitativa y el límite
de copia privada
7. La relación entre el límite de copia privada y
las medidas tecnológicas
7.1. Obras y prestaciones protegidas con medidas tecnológicas
y explotadas
mediante licencia en línea
7.2. Obras y prestaciones protegidas únicamente con una
medida tecnológica
7.3. Los soportes como productos defectuosos
8. ¿Constituye la copia privada un derecho de los particulares?
9. Principales problemas que plantea la copia
privada
9.1. Piratería
9.2. Las redes peer to peer (P2P)
9.2.1. Concepto y clases de redes
peer to peer
9.2.2. Derechos exclusivos afectados
por el intercambio de archivos en los
sistemas P2P
9.2.3. El límite de copia privada en
el ámbito de los sistemas P2P
9.2.4. Posibles soluciones a los
problemas planteados por las redes P2P
CAPÍTULO CUARTO
LAS GRABACIONES EFÍMERAS
1. Concepto y justificación
2. Requisitos del límite
2.1. El carácter efímero de la grabación
2.2. Realizadas por organismos de radiodifusión
2.3. El organismo de radiodifusión ha de utilizar sus propios
medios
2.4. Para las propias emisiones del organismo de
radiodifusión
2.5. El fin es llevar a cabo por una única vez el acto de
comunicación pública
autorizado
2.6. La ausencia de remuneración por la grabación
2.7. Otras cuestiones no resueltas
3. La obligación de destrucción y la facultad de archivo de las grabaciones realizadas
4. La relación entre las grabaciones efímeras y las medidas tecnológicas
5. El límite de grabaciones efímeras y la regla de los tres pasos
CAPÍTULO QUINTO
REPRODUCCIONES POR BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS INSTITUCIONES
CULTURALES
1. El papel de las bibliotecas, los museos y los archivos en la sociedad de la información
2. Sentido y justificación del límite
3. Actos de explotación que realizan las bibliotecas, los museos y los archivos
4. Regulación y requisitos del límite
4.1. Requisito de divulgación previa
4.2. Entidades que pueden hacer las reproducciones del
artículo 37 LPI
4.2.1. Titularidad pública
4.2.2. Titularidad privada
4.3. Reproducción realizada exclusivamente para fines de
investigación o con-
servación
4.3.1. Fines de investigación
4.3.2. Fines de conservación
4.4. La ausencia de finalidad lucrativa
4.5. Obras y prestaciones susceptibles del límite
4.6. La ausencia de remuneración equitativa en el artículo 37
5. Relación con el límite de copia privada
6. Relación entre el límite del artículo 37.1 LPI y las medidas tecnológicas
7. La aplicación de la regla de los tres pasos al límite del artículo 37.1 LPI
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE CASOS