RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSUMIDORES: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE.

Autor:
CASTELLANOS RUIZ, E.
Editorial:
Comares
Páginas:
182
Edición:
1
Fecha de publicación:
30/11/2010
ISBN:
9788498367669
16,15
Entrega en 48/72 horas

Capítulo I
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMIDORES

1. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS CONSUMIDORES: CONSIDERACIONES PREVIAS

2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: ARTS. 15 A 17 REGLAMENTO 44/2001
    A. Condiciones subjetivas: contrato celebrado entre un «consumidor» y un

        «profesional»
    B. Condiciones objetivas: contrato incluido dentro del sistema de protección

        de «contratos celebrados por los consumidores»
    C. Foros objetivos de protección del consumidor
    D. Sumisión expresa, sumisión tácita y protección del consumidor

3. NORMAS DE PRODUCCIÓN INTERNA
 

Capítulo II
DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE CONSUMIDORES

1. MULTIPLICIDAD DE FUENTES COMUNITARIAS

2. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE: SISTEMA DE FUENTES

3. LEY APLICABLE AL FONDO
    A. Condiciones de aplicación
        a) Condiciones subjetivas
        b) Condiciones materiales u objetivas
        c) Condiciones espaciales
    B. Puntos de conexión
        a) Autonomía de la voluntad conflictual limitada
        b) Ley de la residencia habitual del consumidor
    C. Inaplicabilidad de las leyes de policía

4. LEY APLICABLE A LA FORMA

5. DERECHO COMUNITARIO ARMONIZADO SOBRE CONSUMIDORES
    A. Consideraciones previas
    B. Condiciones de aplicación del derecho armonizado comunitario en materia

        de consumo.
        a) Elección de ley a favor de un tercer estado
        b) Estrecha relación con el territorio de un estado miembro de la Unión

            Europea.

6. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOLAS DE TRANSPOSICIÓN DEL DERECHO ARMONIZADO COMUNITARIO SOBRE CONSUMIDORES.
    A. Consideraciones previas
    B. Condiciones de aplicación
        a) Estrecha relación con el territorio de un Estado del Espacio económico

            Europeo.
        b) Ejercicio de la autonomía de la voluntad conflictual

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS FUENTES Y SUS RELACIONES
    A. Principio de «prevalencia» de las Directivas comunitarias sobre el Derecho

        internacional privado español de transposición.
    B. Principios de «especialidad» y «prevalencia», según los casos, entre el Re-

        glamento Roma I y el Derecho internacional privado español de

        transposición.
        a) Protección del consumidor «persona jurídica»
        b) Protección del consumidor «pasivo» persona física
        c) Protección del consumidor «activo» persona física
    C. Principio de «prevalencia» de las Directivas comunitarias sobre el Reglamen-

        to Roma I.

8. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL DE TRANSPOSICIÓN Y LOS CONTRATOS DE CONSUMO «INTRACOMUNITARIOS»
 

Capítulo III
ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
    A. Art. 1.4 Directiva sobre comercio electrónico
    B. Art. 15.1.c) Reglamento 44/2001
    C. Normas de producción interna

3. LEY APLICABLE
    A. Los arts. 2 y 3 LSSI en relación con el art. 26 LSSI
    B. Condiciones de aplicación del art. 26 LSSI a los contratos de consumidores
    C. Normas de Derecho internacional privado español aplicables a los contratos

        electrónicos de consumidores.
    D. Carácter superfluo del art. 26 LSSI

4. EL ART. 29 LSSI Y EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
    A. Condiciones de aplicación del art. 29.1: Business to Consumer
    B. Presunción: celebración del contrato en el lugar de residencia habitual del

        consumidor.
    C. La importancia de determinar el lugar de celebración del contrato electróni-

        co Business to Consumer desde un punto de vista de Derecho internacional

        privado.
        a) Competencia judicial internacional: art. 22.3 LOPJ
        b) Determinación de la Ley aplicable: art. 10.5 Cc
    D. Presunción: en defecto de pacto el lugar en que está establecido el presta-

        dor (Business to Business)
    E. Eficiencia del art. 29 LSSI

 

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