PROTECCIÓN FRENTE A LOS GRAVÁMENES OCULTOS, LA.
- Sinopsis
- Índice
PRIMERA PARTE
LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LAS CARGAS Y LOS GRAVÁMENES OCULTOS
I. FUNDAMENTO DEL ARTÍCULO 1483 DEL CÓDIGO CIVIL
1. Origen de la ubicación sistemática del art. 1483 del Código Civil: influencia
del Code francés y del Código Civil de Vaud
2. Fuentes de inspiración del legislador español para nuestro Código Civil
II. SIMILITUDES ENTRE LA EVICCIÓN PARCIAL DEL 1479 CC Y LAS CARGAS OCULTAS DEL ARTÍCULO 1483 DEL CC
III. LA CONCORDANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS GRAVÁMENES CON EL RÉGIMEN ESTABLECIDO PARA LOS “VICIOS OCULTOS”
IV. HACIA UNA PROTECCIÓN MÁS COMPLETA: LA
SUPERPOSICIÓN DE SISTEMAS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
1. Las obligaciones y responsabilidad del vendedor en el
contrato de compra-
venta
de la Convención de Viena
2. Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las
obligaciones del vendedor
3. La llamada conformidad jurídica de las mercancías o
garantía por sanea-
miento
V. UN ARGUMENTO PARA PROPUGNAR LA FUTURA UNIFICACIÓN DE LA EVICCIÓN Y LA CONFORMIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO A LA VISTA DE LA DIRECTIVA 44/1999
VI. LOS PRIMEROS AVANCES EN NUESTRA LEGISLACIÓN ESPECIAL: LA LEY 28/1998, DE 13 DE JULIO, SOBRE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES
VII. LA CONFIRMACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE CONSUMO
VIII. APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTICULO 1483 DEL CÓDIGO CIVIL A LOS BIENES MUEBLES
SEGUNDA PARTE
APARIENCIA O NO APARIENCIA DE LA CARGA, OCULTACIÓN E INFORMACIÓN
I. LA APARIENCIAO NO APARIENCIA DE LACARGAO
SERVIDUMBRE
1. Delimitación del concepto de carga o vicio oculto
2. El vicio o gravamen relevante para el saneamiento: su
carácter oculto
3. Ratificación del concepto de apariencia en el ámbito de
las servidumbres
según
el contenido del artículo 532 del CC.
4. Relevancia de la apariencia que proporcionan otros medios
de publicidad
para las cargas
II. LA APARIENCIA ARTIFICIAL QUE PROPORCIONA EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL PESO ESPECIFICO QUE DEBE TENER DICHA APARIENCIA EN
LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 1483 DEL CODIGO CIVIL
1. Importancia del Proyecto de Código Civil de 1851 en la
exégesis del art.
1483 del CC: la interpretación que sugiere DE ANGEL YAG{JEZ a la luz del
referido Proyecto
2. El enlace del articulo 1483 y el articulo 1502 del Codigo..
3. La interpretación que nos sugiere el texto del art. 1483
del CC teniendo en
cuenta el sistema hipotecario vigente
III. OCULTACIÓN: LA NO MENCIÓN DEL GRAVAMEN EN LA
ESCRITURA DE VENTA
1. Cuando en el contenido del contrato no se menciona la
carga o servidumbre
no aparente
a) Cuando la carga no está inscrita
en el Registro de la Propiedad
b) Cuando la carga está inscrita en
el Registro de la Propiedad
2. La cláusula de estilo “libre de cargas»
a) Cuando se celebra el negocio en
documento privado y la carga se en-
cuentra inscrita en el Registro de la Propiedad en el momento de la com-
pra de la finca
b) Cuando el negocio se eleva a
escritura pública y la carga accede al Re-
gistro de la Propiedad antes de la venta
IV. MEDIDAS DE ENCAUZAMIENTO PARA EVITAR LA
OCULTACIÓN
1. El deber de informar de los Notarios en el momento del
otorgamiento de la
escritura pública
a) Real Decreto 2537/1994, de 29 de
diciembre, por el que se modifican
determinados artículos de los Reglamentos Notarial e hipotecario sobre
colaboración entre Notarios y Registradores de la Propiedad para la segu-
ridad del tráfico jurídico inmobiliario
b) El deber de información de los
Notarios en las Condiciones Generales de
Contratación: art. 23 Ley 7/98, de Condiciones Generales de Contratación
2. Extensión del deber de informar en el ámbito de la
compraventa de bienes
inmuebles: información sobre las cualidades fisicas y jurídicas de la vivienda
exigida en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril
a) La información general que se debe
ofrecer en la compraventa de bienes
inmuebles
b) El deber de informar más
específico referente a las cargas o gravámenes
que afectan a la propiedad de la finca
c) Sanción a la discordancia entre la
información y las verdaderas cualidades
de la finca
a') Cuando se
realiza una información falsa o inexacta
b') Cuando se
omite la información requerida
TERCERA PARTE
LA “CARGA” OCULTA
I. LA VENTA DE UNA FINCA HIPOTECADA
1. Situación en la que se encuentra el comprador durante el
periodo de segu-
ridad o
cautela
2. Situación en la que se encuentra el comprador durante la
fase de efectivi-
dad o
ejecución
3. Enajenación de finca hipotecada a favor del Banco
Hipotecario de España
II. LA VENTA DE UNA FINCA SUJETA A UNA ANOTACIÓN
PREVENTIVA DE EMBARGO
1. Situación en la que se encuentra el comprador de una finca
sujeta a una
anotación preventiva de embargo durante la fase de seguridad o cautela
2. Situación en la que se encuentra el comprador en la fase
de ejecución
III. LA VENTA COMO LIBRE DE UNA FINCA SUJETA A UNA
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO
1. Situación en la que se encuentra el adquirente antes de
que caduque la
anotación preventiva del acreedor refaccionario, esto es, desde que concluya
la obra hasta los sesenta días posteriores
2. Situación en la que se encuentra el comprador una vez
expirado el plazo de
sesenta días desde que concluyó la obra.
IV. LA VENTA COMO LIBRE DE UNA FINCA GRAVADA CON
UN CENSO
1. ¿Responde el comprador de la finca acensuada por la deuda
generada por
el
transmitente durante el periodo que fue propietario?
2. ¿Puede quedar afectado el comprador por el posible
ejercicio de una acción
real para el cobro de las pensiones?
V. LA VENTA DE UNA FINCA ENFITÉUTICA OCULTANDO EL
VERDADERO ESTADO JURÍDICO DE LA MISMA
1. Si el enfiteuta oculta la carga en la venta de una finca
enfitéutica, ¿puede
utilizar el comprador los remedios del art. 1483 del CC o en este supuesto
nos
encontraríamos ante un caso de “aliud pro alio”?
2. La existencia de la enfiteusis implica una serie de cargas,
¿puede utilizar el
comprador algún remedio si ignoraba la existencia de aquéllas porque fue-
ron
ocultadas en el contrato?
3. ¿En qué situación jurídica queda el comprador si el
censualista ejercita el
derecho de adquisición preferente que le corresponde?
VI. LOS GRAVAMENES O AFECCIONES TRIBUTARIAS
1. La Hipoteca Legal Tácita del artículo 78 LGT/2003
2. El derecho de afección del artículo 79 de la LGT/2003
VII. LA VENTA DE UN PISO O LOCAL EN RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL GRAVADO POR LA AFECCIÓN QUE GENERA EL IMPAGO DE LOS GASTOS
GENERALES
1. ¿Responde el comprador de inmueble en propiedad horizontal
de la deuda
generada por el anterior o anteriores propietarios?
2. ¿Puede quedar afectado el comprador por el posible
ejercicio de una acción
real sobre el piso o local para el cobro de los gastos generales?
VIII. LA VENTA DE UN PISO O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD GRAVADO POR LA AFECCIÓN QUE GENERAN LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN
IX. ¿RESPONDE EL ADQUIRENTE DE UN PISO O LOCAL EN
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LAS DERRAMAS PARA EL PAGO DE LAS MEJORAS
REALIZADAS O POR REALIZAR?
1. ¿A qué tipo de mejoras se refiere el art. 11 de la LPH?
2. ¿Qué tipo de carga u obligación se establece en el art.
11, ap. 42 LPH?
X. ¿EN QUE POSICIÓN JURÍDICA QUEDA EL ADQUIRENTE
DE UN PISO O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CUANDO SE ADOPTA UNA
DECISIÓN O ACUERDO QUE IMPLICA LA MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN
LOS GASTOS GENERALES?
1. Situación en la que se encuentra el comprador antes de que
exista consen-
timiento unánime de la Junta de Propietarios sobre el acuerdo o decisión
que
implica modificación de cuota
2. Situación en la que se encuentra el comprador una vez que
el acuerdo ha
sido autorizado por la Junta de Propietarios
XI. LA VENTA DE UN PISO O LOCAL EN RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL SUJETO A UNA PROHIBICIÓN DE USO O EJERCICIO DE ACTIVIDADES
1. ¿Cuándo es oponible al comprador dicha limitación sobre el
derecho de uso?
2. ¿Cómo deben estar establecidas las prohibiciones sobre el
derecho de uso
en los Estatutos?
XII. INNOVACIONES ACORDADAS Y CONSENTIDAS POR EL TRANSMITENTE QUE PUEDAN OCASIONAR UN PERJUICIO DE CIERTA RELEVANCIA, EN EL USO O DISFRUTE DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA POR EL COMPRADOR DE UN PISO O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
XIII. LA VENTA DE UNA FINCA GRAVADA POR UN DERECHO
DE USUFRUCTO
1. La venta de plena propiedad ocultando el usufructo
2. La venta de la nuda propiedad ocultando la obligación de
reembolso
3. La venta de la propiedad de la finca una vez extinguido el
usufructo, pero
ocultando los reembolsos pendientes de pago
4. La venta de una finca gravada por un derecho de usufructo
a favor del cón-
yuge
viudo
a) Supuesto en que el heredero vende
una finca que forma parte del caudal
relicto antes de procederse a la partición de la herencia
b) Cuando el heredero vende la finca
heredada en nuda propiedad una vez
que se ha realizado la partición.
XIV. LA VENTA DE LA FINCA ARRENDADA
1. Situación en la que se encuentra el comprador, cuando el
arrendatario ejer-
cita el derecho de adquisición preferente que le corresponde según la Ley
de
Arrendamientos Urbanos de 1994
2. Cuando el gravamen que implica el arrendamiento afecta al
comprador
como
una “carga” oculta
a) Subrogación del adquirente en la
misma posición del vendedor como
consecuencia de la publicidad registral
b) Cuando el adquirente se encuentra
obligado a respetar el arrendamiento
hasta que se cumpla el plazo mínimo legal establecido en el art. 9 LAU
c) La nueva posición del adquirente de finca rústica que se
haya arrendado a
partir
de la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de arrendamientos rústicos
d) El principio de “emptio tollit locatum” o venta quita
renta
XV LA VENTA DE UNA FINCA GRAVADA POR UNA SERVIDUMBRE NO APARENTE
XVI. LA VENTA DE UNA FINCA ENFITÉUTICA REALIZADA
POR EL CENSUALISTA, OCULTANDO SU DERECHO
1. ¿El derecho de enfitéusis es carga aparente9
2. En la adquisición de una finca enfitéutica, ¿qué gravamen
peijudica al com-
prador?
3. Si la existencia de la enfiteusis no se ha declarado en el
contrato, ¿nos en-
contramos ante un supuesto subsumible en el art. 1.483 del CC?
XVII. LA VENTA COMO LIBRE DE UNA FINCA SUJETA A UN
DERECHO DE SUPERFICIE CONVENIDO ENTRE PARTICULARES
1. La venta de la finca que se encuentra en posesión del
titular de un derecho
de
superficie constituido sobre la misma
2. La venta de una finca sujeta a un derecho de superficie
in itinere
3. Cuando se ha pactado la no reversión del derecho de
propiedad al dueño
del suelo y éste transmite la finca sin especificar el contenido del derecho
XIX. CUANDO EL GRAVAMEN CONSISTE EN UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER: UNA ESPECIAL ALUSIÓN A LA HIPOTECA MOBILIARIA
XX. LA VENTA DE LA VIVIENDA FAMILIAR
1. Restricción a la facultad de disposición
2. Derecho de uso a favor del cónyuge no titular
XXI. LA VENTA DE UNA FINCA SUJETA A UN DERECHO DE
RETRACTO DE ORIGEN LEGAL QUE HA SIDO OCULTADO EN EL CONTRATO
1. ¿El derecho de retracto de origen legal puede suponer una
carga en el sen-
tido
descrito por el artículo 1483 del CC?
2. Efectos que tiene el ejercicio del retracto sobre un
subadquirente de la finca
que se
encuentra sujeta al mismo
3. ¿El retrayente como titular del derecho de retracto se
subroga en la misma
posición del comprador?
XXII. LA VENTA COMO LIBRE DE UNA FINCA GRAVADA POR
UN DERECHO DE RETRACTO DE ORIGEN CONVENCIONAL
1. Cuando el derecho de retracto no se encuentra inscrito en
el Registro de la
Propiedad en el momento de la venta
2. Cuando el derecho de retracto se encuentra inscrito en el
Registro de la
Propiedad en el momento de la venta
3. ¿Al ejercitar el derecho de retracto recupera el vendedor
la finca en las mis-
mas condiciones que fue entregada?
XXIII. LA VENTA COMO LIBRE DE UNA FINCA GRAVADA
POR UN DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA
1. ¿El derecho de opción de compra constituye una carga para
el comprador
en el
sentido descrito por el art. 1483 del CC?
2. Si el optante ejercita el derecho de opción, ¿adquiere la
finca en la misma
situación jurídica que tenía aquélla al tiempo de concederse la opción?
XXIV. LA VENTA DE UNA FINCA GRAVADA POR UNA
SERVIDUMBRE LEGAL
1. Teorías sobre la excusabilidad o inexcusabilidad del error
del comprador
sobre
la existencia de la servidumbre legal
2. Reconocimiento jurisprudencial de la posibilidad de que el
error de derecho
sea
excusable
3. Apariencia o no apariencia de la servidumbre legal como
presupuesto nece-
sario para determinar la excusabilidad o inexcusabilidad del error del com-
prador
4. ¿De lo expuesto cabe inferir que el vendedor responde de
las servidumbres
legales ignoradas por el comprador y no mencionadas en el contrato?
XXV LA VENTA DE UNA FINCA SUJETA A UN LÍMITE
IMPUESTO POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA: LA SUBROGACIÓN EN LOS LÍMITES LEGALES
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 6/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE EL RÉGIMEN
DEL SUELO Y VALORACIONES
1. Carácter aparente o no aparente del gravamen urbanístico
2. El juego de la apariencia artificial que crea la
inscripción de los gravámenes
urbanísticos en el Registro de la Propiedad
3. Situación en la que queda el comprador de una finca sujeta
a un gravamen
urbanístico, cuando el vendedor incumple el deber de informar establecido
en el
art. 21 LSV
4. Explicación del remedio establecido en el art. 21 LSV
teniendo en cuenta el
contenido del art. 1483 del CC
5. Subrogación en los compromisos que el transmitente haya
acordado con la
Administración y consecuencias que genera su incumplimiento
6. Tipos de mermas que puede experimentar el comprador: una
necesaria re-
ferencia a la afección que genera el incumplimiento de la obligación de ur-
banizar
JURISPRUDENCiA CONSULTADA
BIBLIOGRAFÍA