DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD JUDICIAL: LOS ORÍGENES DE UN ANTIGUO ENJEUX.
- Sinopsis
- Índice
El pasado es el prólogo. Por ello, este trabajo pretende profundizar en el estudio de la disciplina y la responsabilidad judicial desde una perspectiva histórica, reconstruyendo para ello la evolución de las instituciones y concepciones jurídicas implicadas, así como recuperando el interesante legado del pensamiento político-filosófico sobre la deontología y la responsabilidad judicial desde la Edad Media.
La responsabilidad del juez, institución ancestral que se remonta allí donde el hombre puede recordar y rastrear desde un punto de vista jurídico, parece ser, junto con la imparcialidad, concepto esencial de un sustrato compartido, de una cultura judicial europea que se remonta a los orígenes de la cultura política y jurídica de Occidente, Grecia y Roma.
La disciplina de la Magistratura francesa medieval, antecesora directa de la actual Magistratura profesional, conserva un núcleo perfectamente aprovechable en la actualidad. El erróneo entendimiento de la disciplina y la utilización desviada de la responsabilidad disciplinaria judicial han podido representar, históricamente, una amenaza para la imparcialidad y la independencia interna, cuando, paradójicamente esto era lo que en sus orígenes dicha disciplina pretendía proteger.
Capítulo I
El punto de partida de la responsabilidad judicial en la cultura jurídica
occidental: La antigüedad clásica.
1. Consideraciones previas
2. Antigua Grecia y Antigua Roma: diferencias institucionales, semejanzas
conceptuales en torno a la esencia de la función judicial
2.1. Responsabilidad judicial común
a) Antigua Grecia
b) Antigua Roma
2.2. Inexistencia de un auténtico código deontológico judicial con consecuencias
jurídicas
2.3. Imposibilidad de controlar y uniformar el razonamiento jurídico
a) La Atenas de Pericles
b) La Roma de Augusto
3. Consideración final
Capítulo II
Baja Edad Media: La eclosión de la deontología judicial.
1. La función y la responsabilidad judicial en un mundo transido de religiosidad:
planteamiento general
2. La esfera no jurisdiccional de la actividad del juez: deontología judicial y
disciplina
2.1. Deberes y prohibiciones: un catálogo detallado
2.2. La reglamentación detallada de la vestimenta
2.3. Las ceremonias judiciales, fiel reflejo de la deontología
2.4. La quintaesencia de la deontología judicial
3. La esfera jurisdiccional de la actividad del juez: deontología judicial y
responsabilidad común
3.1. Planteamiento teórico de la responsabilidad judicial común
a) El doble carácter del juez
b) La conciencia del juez y el juicio en conciencia
3.2. Realidad práctica de la responsabilidad judicial común
a) La extensión de la responsabilidad judicial común
b) La responsabilidad judicial en la Jurisprudencia
3.3. El embrión de la «responsabilidad disciplinaria mal entendida»
Capítulo III
Edad Moderna: La distorsión de la disciplina y la responsabilidad
judicial
1. El tránsito de la Baja Edad Media a la Edad Moderna: una nueva concepción del
Orden político y la Administración de Justicia en general
2. Una Magistratura corporativa: repercusiones ad intra en la disciplina y la
responsabilidad judicial
3. La esfera no jurisdiccional de la actividad del juez: la solidaridad entre
los miembros de la Magistratura y la merma de la independencia interna
3.1. Alteraciones sutiles en la disciplina judicial
3.2. El honor, concepto central de la disciplina
3.3. Un régimen disciplinario embrionario y desenfocado
a) La delimitación material de la responsabilidad penal y la responsabilidad
disciplinaria de los jueces y la posible confluencia de ambas en un caso
concreto
b) La solidaridad mal entendida entre colegas y la titularidad corporativa de la
potestad disciplinaria aliadas en detrimento de la independencia interna y la
recta exigencia de responsabilidad a los jueces
4. La esfera jurisdiccional de la actividad del juez: la responsabilidad común,
su utilización con fines disciplinarios y la comunicación entre las dos esferas
4.1. Planteamiento teórico de la responsabilidad judicial común: reglar la
conciencia, reducir al máximo el riesgo de arbitrariedad
a) Los jueces de la ley
b) Los jueces y la equidad
c) Los jueces y la prueba
4.2. Realidad práctica de la responsabilidad judicial común: récusation, prise à
partie, forfaiture y exauctoration
a) Responsabilidad civil
b) Responsabilidad penal
Epílogo
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