CONTRATO DE EXPLOTACIÓN GANADERA, EL. Análisis jurídico de la integración pecuaria.
- Sinopsis
- Índice
El contrato de explotación ganadera, también denominado contrato de integración pecuaria, se halla presente en España desde los años sesenta, y sin embargo, hasta la fecha, únicamente ha sido regulado de forma específica por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Mediante este contrato, el integrado ganadero consigue mantener su explotación a pleno rendimiento con el mínimo coste, ocupados sus espacios con animales en proceso de engorde, cuya propiedad no tiene que adquirir, ofreciendo al integrador sus instalaciones, y una actividad especializada, conduciendo el ganado hasta su retirada, a cambio de la participación económica en el valor de lo producido.
Por su parte, las empresas integradoras pretenden asegurarse la distribución de algunos de sus productos, y mediante el control en la toma de decisiones estratégicas logran encaminar la andadura de la explotación del modo que mejor conviene a sus propios intereses. Disponiendo de instalaciones adecuadas para la recepción de sus cabezas, de la maquinaria, de medios y factores de producción tanto materiales como humanos dirigidos a la obtención de productos pecuarios, sin tener para ello que crecer internamente, y con un reparto del riesgo empresarial.
Pero pese a sus incuestionables
ventajas, esta fórmula también presenta una realidad negativa: la posición
preeminente y dominante de la empresa integradora le permite imponer sus propias
condiciones, lo cual se ve favorecido por la inexistencia de una legislación
estatal. Por medio de su regulación imperativa la Ley catalana 2/2005, de 4 de
abril, de Contratos de Integración, pretende lograr un mayor equilibrio entre
las partes que intervienen en esta relación, incorporando el establecimiento de
un modelo homologado de contrato.
I. Nacimiento y evolución de la figura: la aparcería y el neegocio parciario
II. Concepto
III. Rasgos característicos
III.1. Naturaleza civil
III.2. Contrato de colaboración
III.3. Naturaleza agraria
III.4. Contrato aleatorio.
III.5. Carácter oneroso y bilateral
III.6. Relación personal
III.7. Contrato de adhesión
III.8. El requisito de la forma
IV. Las partes contratantes
V. Las obligaciones derivadas del contrato
V.1.
Obligaciones del integrador
V.1.1. Entrar el ganado y los medios de producción y los
servicios, en su caso,
en las condiciones, el lugar y el momento pactados, y en las condiciones
sanitarias y de identificación adecuadas [art. 9.a) LCI]
V.1.2. Retirar el ganado una vez terminado el período de
tiempo y peso pacta-
dos [art. 9.b) LCI]
V.1.3. Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y
transporte de los ani-
males al matadero, con asunción de las bajas y las depreciaciones que
se produzcan por este hecho [art. 9.c) LCI]
V.1.4. Cumplir las
obligaciones económicas pactadas [art. 9.d) LCI]
V.1.5. Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público
correspondientes a
la propiedad del ganado [art. 9.e) LCI]
V.1.6. Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica de la
explotación [art.9.f)
LCI]
V.1.7. Comunicar al departamento competente en materia de
ganadería las
enfermedades de los animales objeto del contrato, de acuerdo con lo
que establece la normativa vigente [art. 9.g) LCI]
V.1.8. Comunicar por escrito al departamento competente en
materia de gana-
dería la relación de explotaciones que tiene integradas con los datos
exigidos por el artículo 5.1.°
[art. 9.h) LCI]
V.1.9. Aportación de espacios para apacentar [art. 6.2.°
LCI]
V.2. Obligaciones del integrado
V.2.1. Mantener la explotación en las condiciones legales y
administrativas re-
queridas para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa
vigente [art. 10.a) LCI]
V.2.2. Mantener los espacios e instalaciones en las
condiciones ambientales de
higiene y sanidad adecuadas [art. 10.b) LCI]
V.2.3. Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los
espacios e instalacio-
nes afectados a la producción y al personal que trabaja en la explota-
ción [art. 10.c) LCI]
V.2.4. Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y
cuidado del
ganado [art. 10.d) LCI]
V.2.5. Efectuar todas las actuaciones necesarias para el
cuidado del ganado,
especialmente por lo que respecta a alimentación, bebida, sanidad y
bienestar, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el
integrador, en caso de que así se haya pactado, en todo lo que no se
opone a la normativa vigente [art. 10.e) LCI]
V.2.6. Facilitar el acceso del integrador y de las personas que éste designe a
las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les
corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador
designe para el suministro y retirada del ganado [art. 10.f) LCI]
V.2.7. Comunicar por escrito al departamento competente en
materia de ga-
nadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen
de integración, con indicación de los datos del integrador y el número y
tipo de los animales integrados, así como cualquier cambio de esta si-
tuación [art. 10.g) LCI]
V.2.8. Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad
infecciosa que
afecte a los animales [art. 10.h) LCI]
V.3. Otras obligaciones que derivan de la
relación de integración.
V.3.1. Obligaciones legales de las partes que admiten pacto
V.3.2. Obligaciones de la Administración
VI. Relación con figuras afines
VI.1. El contrato de depósito
VI.2. El contrato de sociedad y la aparcería asociativa
VI.3. El arrendamiento de servicios y de obra.
VI.4. El arrendamiento de cosa
VI.5. Conclusiones acerca de su tipología contractual y fuentes normativas por las que se rige.
VII. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
VII.1. Responsabilidad por incumplimiento imputable y fortuito.
VII.2. La obligación de saneamiento
VII.3. La Junta Aarbitral de Ccontratos de Iintegración
VII.4. La responsabilidad administrativa.
VIII. Causas
de extinción
Anexo
Resolución ARP/2974/2005, de 13 de octubre,
por la que se aprueba el modelo homologado de contrato de integración.
Índice bibliográfico