CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES GUBERNATIVAS DE LA DGRN COMO ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, EL.
- Sinopsis
- Índice
El autor cuestiona en la obra el sentido con que la DGRN entiende el carácter vinculante de Registradores que, para la resolución estimatoria del recurso gubernativo, sanciona el art. 327/10 LH.
Sustancialmente parte de considerar tales decisiones como meros actos administrativos, lo que implica no solo condicionantes derivados de la legislación específicamente administrativa, aquí supletoriamente aplicable, sino otros de índole constitucional que afectan a toda actividad de la Administración y no pueden ser vulnerados por el legislador ordinario.
Concluye el trabajo con una
consideraciones sobre la independencia de los Registradores, lo que éstos y los
Registros representan en nuestro Estado de Derecho, especialmente frente a la
organización administrativa en la que no tienen cabida, así como lo que la
dependencia de tales servicios públicos respecto del CD supone para su titular,
el Registrador.
I) PLANTEAMIENTO GENERAL
a) Finalidad de estas páginas
1) Una estadística de “porte menor”
2) Caducidad y cancelación de anotaciones de embargo
3) Cuando la permuta se “vincula” como compraventa
b) El artículo 327, párrafo 10, de la Ley Hipotecaria
c) El vínculo controvertido en la doctrina
1) GARCÍA GARCÍA, JOSÉ MANUEL
2) SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSÉ CARLOS
3) PECES MORATE, JESÚS ERNESTO
4) SARMIENTO RAMOS, JUAN
5) GUILARTE GUTIÉRREZ, VICENTE
d) El vínculo “autoresuelto” por la DGRN
1) El posicionamiento del Centro Directivo
2) La resolución de 11 de Febrero de 2.008
e) Notas del “poder administrativo” que permite
vincular Registradores
1°) Es un poder nuevo
2°) Es un poder de ejercicio informal
3°) Es un poder normativo
a’) Acto administrativo que “entra en
vigor”
b’) Acto administrativo de “eficacia
normativa”
c’) Régimen de ineficacia
4°) Es poder soberano de alcance constituyente
f) Carácter del recurso gubernativo: derecho supletoriamente aplicable
1) Dirección General de los
Registros y del Notariado
2) El derecho objetivo
a’) Ley de Procedimiento
Administrativo de 1.958
b’) Constitución Española
c’) Ley 30/1.992
g) El método seguido
II) CUESTIONAMIENTO DOGMÁTICO
a) El principio de soberanía popular
b) El principio de separación funcional de poderes
c) El principio de legalidad
d) A manera de recapitulación
III) SENTIDO “LEGAL” DEL ARTÍCULO 327/10 LH
A) El artículo 3/1 del Código Civil
B) El espíritu y finalidad de la norma
a) Finalidad genérica
b) Finalidad específica
C) El sentido “propio” de las palabras
a) El sujeto y sus cualidades
b) El verbo
c) El predicado
D) El contexto u ordenamiento jurídico
a) La legislación hipotecaria
1) Artículo 18/1 LH
2) El artículo 19 bis LH
3) El artículo 260 LH
4) El artículo 273 LH
5) Artículo 103 de la Ley 24/2.001
6) Artículo 326/1 LH
7) El art. 313/B/k LH
b) Legislación administrativa común: Ley 30/1.992
1) Resolución y motivación
a’) Qué es
resolución
b’) Qué es
motivación
2) Los efectos de los actos
administrativos
a’) El techo
virtual de toda actividad administrativa
b’)
“Ejecutividad” y “ejecutoriedad” de lo actuado
c’) ¿Efectos
generales del acto administrativo?
d’) Valor del
acto administrativo como precedente
e’)
Recapitulación sobre el carácter vinculante del art. 327/10 LH
3) La publicación en el BOE y el
momento inicial del vínculo
a’) El
entendimiento vinculantemente resuelto por la DGRN
b’) La
publicación en el BOE y la Ley 30/1.992
1’) Significado de la publicación en el BOE
2’) Efectos de la publicación/notificación
3’) Epílogo necesario: los defectos de notificación
c) Momento final del carácter vinculante
d) Dos cuestiones puntuales
1) La discriminación de las
resoluciones desestimatorias
2) La impugnación insular de las
doctrinas vinculantes
E) Los antecedentes históricos y legislativos
a) Antecedentes históricos: normativa reglamentaria derogada
b) Antecedentes legislativos: la Ley 24/2.005, de 18 de
Noviembre
1) El entendimiento de la DGRN
2) Crítica del entendimiento
normativista
a’) La
publicidad de las sentencias
b’) El
artículo 327/10 LH
c’) Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
d’) Ley de
Enjuiciamiento Civil
e’) Lo que
dice la Jurisprudencia
1) El tipo disciplinario del artículo 313/B/k LH
2) La sustitución del término “Registros” por el de “registradores”
3) La supresión del último inciso del párrafo
F) La realidad social
IV) LA CONSTITUCIÓN Y EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 327/10 LH.
A) Interpretación y Constitución Española
a) Interpretación constitucional de la normativa subordinada
b) Carácter relativo: principio de conservación de la ley
c) La interpretación de la Constitución
1) Las Sentencias del Tribunal
Constitucional
2) La legislación ordinaria
3) El texto y contexto
4) La historia constitucional
c) La posibilidad de revisión
jurisdiccional de toda actividad administrativa
V) LOS ARGUMENTOS DEL CENTRO DIRECTIVO
a) Planteamiento general
b) El monopolio judicial de la “independencia”
c) Administración, Registros y Registradores
1) Qué es legalmente Administración
a’) Entidades de Derecho Público
b’) Administración General del Estado
1’) Los
“órganos”
2’) “Unidades
administrativas” asimiladas a órganos
3’)
“Servicios públicos administrativos integrados”
4’)
“Organismos Públicos”
c’) Los
funcionarios de la AGE
2) Administración y Registradores
3) Administración y Registros
4) Repercusión en los Registradores de la dependencia de los
Registros
d) La pretendida subordinación jerárquica de
Registros y Registradores
1) Ámbito subjetivo de la jerarquía administrativa en la AGE
2) Ámbito objetivo (competencial) de la jerarquía
administrativa en la AGE
3) La potestad instructora de la DGRN
e) Tres opiniones de indudable autoridad
1) Exposición de Motivos de la Ley de 1.861
2) El Consejo de Estado
a’) Dictamen de 20 de Julio de 1.995
b’) Dictamen de 21 de Octubre de
1.999
c’)
Dictamen de 18 de Marzo de 2.004
3) El propio Ministerio de Justicia
1) La coherencia con la naturaleza de
las resoluciones
g) La “predictibilidad”
BIBLIOGRAFÍA