GASTOS DE URBANIZACIÓN, PROCESOS CONCURSALES Y DERIVACIONES PATRIMONIALES.
Este trabajo intenta aproximarse a una de las realidades manifestadas a partir de la actual crisis económica: la inserción en los procesos concúrsales de los créditos por gastos de urbanización surgidos en cumplimiento de la ley, con fundamento en la propia Constitución. Se trata con ello de determinar su rango concursal cuando son asumidos por los agentes económicos que se ven vinculados a soportar las obligaciones insatisfechas de otros copartícipes respecto de los bienes de su propiedad situados en un mismo ámbito urbanístico cuya ejecución les ha sido encomendada y que, precisamente con su asunción, alcanzan la progresiva patrimonialización de las facultades urbanísticas dimanantes del planeamiento como función pública.
A partir de esta circunstancia y bajo el influjo de normas inicialmente procesales, se produce la aparición de una rica variedad de situaciones patrimoniales objetivas, surgidas en el cruce con las categorías urbanísticas proyectadas sobre el concurso, e incluso más allá del mismo por sus repercusiones civiles y, de modo paralelo, también regístrales.
En base a estos presupuestos, la tarea primordial ha sido
procurar un tratamiento jurídico coherente de la totalidad de las situaciones
identificadas, mediante el cual se cumplan las exigencias del Derecho en su
conjunto, haciendo compatibles las garantías para el logro de la seguridad
jurídica con la satisfacción de las necesidades sociales en un tiempo de lan
profundo cambio de la realidad social.
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