RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL HECHO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
- Sinopsis
- Índice
La materia de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor abarca, en términos generales, aquellos supuestos en los que puede verse implicada una persona que conduce un vehículo de motor y que con su conducta negligente causa un accidente del que se derivan consecuencias dañosas o lesivas para terceras personas, y por tanto, debido al principio general de que nadie debe sufrir daño alguno por la conducta de otro, surge la obligación para éste de reparar los daños causados. Por ello, toda consecuencia de responsabilidad imputada a una persona debe ser la reparación del daño causado con su actuación.
Indudablemente, ante un accidente de tráfico, sus consecuencias pueden ser incardinadas tanto en el ámbito del Derecho Penal como en el ámbito del Derecho Civil. No obstante, la obra se centra en exponer las posibilidades que tienen los perjudicados por un accidente de que las conductas imprudentes y originadoras de responsabilidad sean debidamente enjuiciadas y puedan reclamar los pertinentes daños y perjuicios en la vía civil.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
1. DE ORDEN SUSTANTIVO Y MATERIAL
2. EN MATERIA DE SEGUROS
3. EN MATERIA PROCESAL
CAPÍTULO II
CAUCE PROCESAL PARA EL EJERCICIO DE LAS DEMANDAS EN QUE SE EJERCITA LA
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
1. EN LA VÍA PENAL
2. EN LA VÍA CIVIL
CAPÍTULO III
EL JUICIO CIVIL DE TRÁFICO
1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. COMPETENCIA OBJETIVA Y COMPETENCIA
TERRITORIAL.
1.1. Competencia objetiva
1.2. Competencia territorial
1.3. La competencia territorial en demandas frente al
Consorcio de Compen-
sación de Seguros.
2. LAS PARTES. LA LEGITIMACIÓN
2.1. Los perjudicados. Supuestos especiales de fallecimiento,
uso de autopista
y mutuas laborales.
2.2. El propietario del vehículo
2.3. Las entidades aseguradoras
2.4. El Consorcio de Compensación de Seguros en el Juicio
Civil de Tráfico
2.4.1. Introducción y evolución
legislativa
2.4.2. El Consorcio como Fondo de
Garantía
2.4.3. Vehículo desconocido (art.
11.1 a)
2.4.4. Vehículo no asegurado (art.
11.1 b)
2.4.5. Vehículo robado (art. 11.1 c)
2.4.6. Divergencia entre el Consorcio
y la Entidad Aseguradora (art. 11.1 d)
2.4.7. Entidad aseguradora en
concurso y en liquidación (art. 11.1 e)
2.4.8. Reembolso por pago a
perjudicado residente en el extranjero
(art. 11.1 f)
2.4.9. Vehículo importado y no
asegurado (art. 11.1 g)
2.4.10. La reclamación previa al Consorcio
2.5. La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles.
OFESAUTO.
3. LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
3.1. En general
3.2. En el Consorcio de Compensación de Seguros
4. DEMANDA, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN Y
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
4.1. Demanda
4.2. Contestación
4.3. Reconvención
4.4. Acumulación de procesos
5. LA PRUEBA
5.1. En el Juicio Ordinario
5.2. En el Juicio Verbal
5.3. La grabación de las sesiones de juicio
6. LA SENTENCIA
6.1. Forma y fondo de la sentencia
6.2. La carga de la prueba en materia de tráfico. Daños
materiales y daños
personales, distinto tratamiento.
6.3. Valor probatorio de los atestados policiales
6.4. Existencia de sentencia penal previa al proceso civil
7. LAS COSTAS COMO PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA: DECLARACIÓN, TA-
SACIÓN Y EXACCIÓN. COSTAS EN RELACIÓN AL CONSORCIO DE COMPENSA-
CIÓN DE SEGUROS.
8. LOS RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
8.1. Disposiciones generales
8.1.1. Consignaciones para el acceso
a los recursos
8.1.2. La consignación en relación al
Consorcio de Compensación de
Seguros.
8.1.3. La tasa judicial
8.2. El recurso ordinario de apelación
8.2.1. Consideraciones generales
8.2.2. El escrito de preparación del
recurso
8.2.3. La apelación por adhesión
8.2.4. El emplazamiento en los
recursos en general
8.3. Los recursos extraordinarios
9. LA EJECUCIÓN
9.1. La ejecución provisional
9.2. La ejecución de sentencia firme en general
10. EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA DE LA LEY DEL AUTOMÓVIL COMO TÍTULO DE
EJECUCIÓN.
10.1. Evolución legislativa y formación del título
10.2. El auto como documento válido para acudir a la
ejecución.
10.2.1. ¿A qué se extiende la demanda
ejecutiva?
10.2.2. ¿Qué Tribunal es competente
para el conocimiento de la demanda
ejecutiva?
10.2.3. ¿Existe plazo de caducidad de
la ejecución?
10.3. La oposición en la vía de la ejecución
10.3.1. La culpa exclusiva de la
víctima
10.3.2. La falta de cobertura de la
entidad aseguradora
10.4. El auto ejecutivo y la vía declarativa
CAPÍTULO IV
OTRAS CUESTIONES EN EL JUICIO CIVIL DE TRÁFICO
1. LA ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE SUBROGACIÓN EN RECLAMACIÓN DE LAS IN-
DEMNIZACIONES PAGADAS EN
EL ACCIDENTE DE TRÁFICO.
1.1. La acción de repetición de las entidades aseguradoras
1.2. La acción de repetición del Consorcio de Compensación de
Seguros
1.3. La acción de repetición de la Oficina Española de
Aseguradores de Auto-
móviles. OFESAUTO.
2. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO
CIVIL DE TRÁFICO
2.1. Generalidades
2.2. El cómputo del plazo del año. Distintos supuestos
2.3. La prescripción en las acciones de repetición
3. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN. DAÑOS
MATERIALES Y DAÑOS PERSONALES.
3.1. Generalidades
3.2. Los daños materiales
3.3. Los daños personales. Baremo de indemnización
3.3.1. Establecimiento del sistema
3.3.2. Constitucionalidad del sistema
3.3.3. Contenido y explicación del
anexo
3.3.4. Consideraciones acerca del día
inicial para el cómputo de la indemni-
zación: la fecha del siniestro o la fecha de la reclamación.
3.3.5. La concurrencia de culpas como
criterio de baremación
3.3.6. Consideraciones acerca de la
llamada «tasa sanitaria»
3.3.7. Exención de franquicias en
relación al Consorcio de Compensación de
Seguros.
3.3.8. Actualización cuantitativa
4. LA MORA DEL ASEGURADOR Y EL DEVENGO DE
INTERESES
4.1. Conceptos generales y evolución legislativa
4.2. Algunas cuestiones puntuales
4.2.1. Art. 9 de la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor.
4.2.2. Art. 20.4 de la Ley de
Contrato de Seguro
4.2.3. Intereses aplicables al
Consorcio de Compensación de Seguros
cuando actúa como Fondo de Garantía.
ANEXOS