RECARGO DE PRESTACIONES EN LA DOCTRINA JUDICIAL, EL.
- Sinopsis
- Índice
En esta obra se aborda un tema ciertamente complejo y que da lugar a una gran conflictividad judicial, cual es el relativo al recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad.
La perspectiva desde la
que se afronta el tema objeto de estudio es la relativa a los pronunciamientos
del Tribunal Supremo y de los distintos Tribunales Superiores de Justicia
recaídos en materia de recargo de prestaciones, por lo que se trata de una obra
eminentemente práctica, que puede servir de ayuda a los operadores jurídicos, al
facilitarles, de forma sistematizada, los criterios seguidos por la jurisdicción
social en materia de recargo.
I. REGULACIÓN LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL RECARGO
1. Antecedentes normativos y regulación vigente
2. Ámbito de aplicación personal del recargo. Su imposición a las Administraciones Públicas.
3. Naturaleza jurídica del recargo
3.1. El recargo como prestación sui generis de la
Seguridad Social
3.2. El recargo como sanción administrativa
3.3. Naturaleza mixta o sui generis del recargo
3.4. Naturaleza indemnizatoria del recargo
3.5. Conclusión
II. REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO
1. Existencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
2. Reconocimiento de una prestación económica por causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Supuesto excepcional del art. 201.3 LGSS.
3. Infracción acreditada de medidas generales o
particulares en materia de seguridad y salud laboral.
3.1. Acreditación del incumplimiento empresarial
3.2. Existencia de infracción de medidas generales o
particulares en materia
de seguridad y salud laboral.
3.3. Manifestaciones de las obligaciones de seguridad y salud
laboral cuya in-
fracción puede dar lugar a la imposición del recargo de prestaciones.
3.3.1. Incumplimiento de obligaciones
preventivas que han dado lugar a la
imposición del recargo de prestaciones.
a) No
evitación de los riesgos laborales en su origen
b)
Inexistencia de evaluación de riesgos y de planificación de la actividad
preventiva.
c) Vigilancia
sobre la utilización de los medios de protección y el cumpli-
miento de las órdenes en materia de seguridad y salud laboral.
d) Vigilancia
de la salud de los trabajadores. Los reconocimientos
médicos.
3.3.2. Incumplimiento de obligaciones
de protección que pueden dar lugar
a la imposición del recargo.
a) No
proporcionar a los trabajadores medios de protección individual
adecuados.
b) Equipos de
trabajo inadecuados
c) Falta de
información sobre los riesgos del trabajo
d) Falta de
formación suficiente y adecuada del trabajador
e)
Inexistencia de las necesarias medidas de emergencia
f) No coordinación de las actividades empresariales cuando en un mismo
centro desarrollan su actividad trabajadores correspondientes a varias
empresas.
4. Relación de causalidad entre la infracción
empresarial y el resultado lesivo
4.1. Supuestos de ruptura del nexo de causalidad que dan
lugar a la exonera-
ción de responsabilidad empresarial.
4.1.1. Ruptura del nexo causal por
actuación del trabajador.
a)
Imprudencia temeraria
b) Desobediencia del trabajador a las instrucciones u órdenes recibidas
de la empresa.
c)
Realización de trabajos por iniciativa propia, no ordenados por la
empresa.
4.1.2. Ruptura del nexo causal por la
actuación de un tercero
4.1.3. Inexistencia de
responsabilidad empresarial cuando se trate de ries-
go imprevisible, caso fortuito o fuerza mayor.
III. CUANTÍA DEL RECARGO Y CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN
1. Órgano competente para cuantificar el
porcentaje del recargo.
1.1. Vía administrativa
1.2. Vía judicial
2. Criterios seguidos por los Tribunales para
cuantificar el importe del recargo
2.1. Criterios normativos mayoritarios tomados en
consideración para calificar
la gravedad de la falta conforme al art. 39.3 RD 5/2000.
a) Peligrosidad de las actividades
desarrolladas en la empresa o centro de
trabajo.
b) Carácter permanente o transitorio
de los riesgos inherentes a las activi-
dades realizadas.
c) Gravedad de los daños producidos o
que hubieran podido producirse por
la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
d) Número de trabajadores afectados
e) Falta de medidas de protección individual o colectiva adaptadas por el
empresario y deficiencia en las instrucciones impartidas por éste en or-
den a la prevención de riesgos.
f) Incumplimiento de las advertencias
o requerimientos previos de la Ins-
pección de Trabajo o de otros funcionaríos públicos con competencias
en materia de prevención de riesgos
laborales.