DIPUTADO DEL COMÚN DE CANARIAS, EL. Estudio jurídico en torno a la Ley 7/2001, de 31 de julio.
La constante búsqueda de justicia ha provocado a menudo La aparición de nuevas realidades jurídicas que pueden resultar significativas en el complejo panorama que presentan las sociedades del siglo XXI. Entre otras cosas, esa implacable realidad ha propiciado en nuestro Estado la emergencia de la institución del Defensor del Pueblo así como otras figuras análogas en el ámbito autonómico y local, situándolos como actores complementarios en el sistema de protección de los ciudadanos ante las deficiencias de las Administraciones Públicas.
Es la figura del Diputado del Común, o lo que es lo mismo, el Defensor del Pueblo de Canarias, en esencia, lo que justamente se pretende analizar aquí. Bajo tal perspectiva, y sin dejar de proponer nuevas consideraciones analíticas, se pone un especial acento en la observación de los hechos tal como éstos se han presentado en la realidad de la institución, permitiendo valoraciones críticas más allá de lo que pudiera representar el mero análisis de las fuentes formales.