RESTRICCIONES DE TRÁFICO EN LAS CIUDADES POR MOTIVOS AMBIENTALES Y SU AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, LAS.
En las grandes ciudades se
concitan todo tipo de recursos económicos y sociales que las convierten en un
entorno muy atractivo para vivir. Pero desde hace años la convivencia se está
viendo amenazada por la contaminación atmosférica producida por un tráfico
rodado cada vez más intenso. Para paliarla, muchas ciudades americanas, europeas
y asiáticas comenzaron, hace décadas, a aplicar medidas razonables de control
del tráfico. Pero en los últimos años hemos pasado a una segunda etapa en la que
esas medidas han ido escalando en intensidad y extensión, centrándose casi
exclusivamente en restricciones a gran escala del tráfico de vehículos
particulares, que están llegando al extremo del cierre de las almendras
centrales de las grandes urbes a un alto porcentaje de coches, a la prohibición
del diésel o incluso a la proscripción permanente de todos los coches que
funcionen con motor de combustión. Como jurista, esto nos preocupa. La sociedad,
en general, ve con buenos ojos la protección del ambiente urbano, pero percibe
como injustas y desproporcionadas estas soluciones radicales, debido a que un
enorme número de personas ya no puede acceder en condiciones normales, con su
vehículo propio, a sus lugares de trabajo, estudio, familiares... y a los
servicios que se prestan en el interior de las ciudades, pues son pocas las
familias o pequeños comerciantes que pueden permitirse adquirir un coche
eléctrico ó 0 emisiones. A ello se suma el perjuicio económico sufrido por los
comerciantes afectados. Por eso nos hemos preguntado si las drásticas medidas
que a partir de ahora se pretenden adoptar colisionan o no con el derecho
fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Tras estudiar
exhaustivamente la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC, TS y Tribunales
Superiores de Justicia españoles, del Tribunal Supremo norteamericano? así como
el Derecho comunitario, comparado, estatal y autonómico en la materia, hemos
concluido que, efectivamente, este tipo de restricciones permanentes o muy
drásticas en el espacio, en el tiempo y en la intensidad de las prohibiciones
establecidas vulnera claramente el principio de proporcionalidad y, por tanto,
el derecho fundamental a la libertad de circulación de personas y de bienes. Es
necesario, pues, moderar las medidas que se están adoptando y planificando a
corto plazo en España, en aras del principio de desarrollo sostenible.