RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Autor:
GARCÍA GONZÁLEZ, GUILLERMO
Editorial:
Dykinson
Páginas:
249
Edición:
1
Fecha de publicación:
31/12/2019
ISBN:
9788413244952
22,81
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    La LPRL constituyó un punto de inflexión en la seguridad y salud en el trabajo en España, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo modelo de gestión de la salud laboral más acorde con las modernas concepciones del derecho del trabajo y con nuestro sistema constitucional de derechos y libertades.

    Tras más de dos décadas de vigencia de la norma, muchos han sido sus logros y también múltiples son los retos que se presentan en el futuro. Resulta indudable que el mayor éxito de la LPRL ha sido conformarse como motor de cambio de nuestra concepción de la seguridad y salud laboral, que, abandonando su dimensión reparadora y protectora, se ha consolidado como esencialmente preventiva. Fruto de la variación operada se ha dejado atrás la tradicional acepción de seguridad e higiene, vinculada esencialmente con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, para acoger un término de mucho mayor alcance, seguridad y salud, que comprende la salud del trabajador en toda su extensión, física, psíquica y social. No obstante, no todo son éxitos en el modelo preventivo implementado tras la LPRL. Muchas han sido las disfunciones que la aplicación de la norma ha ido generando en sus años de vigencia. Entre otras, el escaso papel que ha jugado la negociación colectiva, la indeterminación de algunas obligaciones preventivas y las dificultades de integración efectiva de la prevención en las organizaciones productivas.

    Agentes clave en todo este proceso transformacional han sido los técnicos de prevención, protagonistas indiscutibles del desarrollo que la prevención de riesgos laborales ha tenido en España en estas últimas décadas. La incontestable y esencial aportación de los técnicos de prevención al desarrollo preventivo en nuestro país, sin embargo, no se ha visto acompañada de una especial dedicación de la doctrina iuslaboralista a este colectivo de trabajadores especializados que, en cuanto a auxiliares del cumplimiento de la obligación de seguridad empresarial, se revelan como imprescindibles para cualquier objetivo preventivo que se pretenda alcanzar. Sorprende esta ausencia de interés doctrinal, máxime cuando desde la promulgación de la LPRL el derecho de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país ha experimentado un desarrollo científico sin precedentes, pasando de ser una materia olvidada a “hiperestudiada” 1. A integrar ese déficit se dedica el presente trabajo, que tiene como finalidad principal examinar de forma exhaustiva y detallada el régimen jurídico de los técnicos de prevención de riesgos laborales.

    Con el fin de abordar el objetivo propuesto la obra se articula partiendo de tres concretos elementos que se consideran esenciales en relación con los técnicos de prevención: las obligaciones, las garantías y las responsabilidades. Estos contenidos se estructuran en cinco capítulos.

    Los dos primeros capítulos se dedican a estudiar el marco obligacional de los técnicos de prevención. La aproximación a las obligaciones de los técnicos se presenta como una tarea compleja, pues su ordenación jurídica resulta confusa y asistemática, no existiendo un conjunto ordenado y coherente de obligaciones que se les atribuyan a los prevencionistas. Son escasas las referencias normativas que configuran específicos deberes para los técnicos de prevención, por lo que la delimitación de su singular marco obligacional requerirá de un ejercicio exegético que logre integrar estas aparentes lagunas normativas a través de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia 2. Quizás sea esta dificultad interpretativa la que ha llevado a que resulten especialmente escasos los estudios doctrinales que sobre las obligaciones de los técnicos de prevención se han realizado. Siendo conscientes de las dificultades que ello conlleva, los dos primeros capítulos formulan una propuesta de sistematización de las obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales partiendo de que las mismas se conforman en atención a dos dimensiones esenciales: la capacitación de los técnicos de prevención- anudada a su nivel formativo y a las competencias y funciones que atribuye a cada nivel el RSP- y el modelo de organización preventiva en el cual el técnico de prevención va a desarrollar su actividad, así como la concreta posición que como auxiliar del empresario ocupa dentro de la organización productiva. Se analizan en relación con estos contenidos tanto las concretas obligaciones que se derivan de modo más o menos directo de las normas jurídicas heterónomas, como las obligaciones de los técnicos que tienen su origen en la autonomía individual y colectiva; y todo ello, prestando una singular atención al modo en el que las obligaciones han de ser cumplidas en atención al grado de diligencia exigible al técnico de prevención, que se vincula en este punto con la lex artis.

    El tercer capítulo del libro se ocupa de examinar las garantías de los técnicos de prevención. La singular actividad que desempeñan los prevencionistas en la empresa, su vínculo laboral con esta y la trascendencia de los bienes jurídicos implicados en sus funciones, les hacen acreedores de una serie de mecanismos jurídicos que, protegiéndoles especialmente, permitan garantizar su independencia, neutralidad y objetividad, evitando que el empresario pueda adoptar medidas disciplinarias por el ejercicio diligente de las funciones encomendadas. Las garantías reconocidas por el art. 30.4 LPRL a los técnicos de prevención que desempeñen funciones preventivas en la empresa son parte de las que el TRET concede a la representación de los trabajadores, lo que constituye una fuente de controversias interpretativas. La resolución de dichos conflictos exegéticos se plantea como objetivo primordial de este tercer capítulo.

    Finalmente, los dos últimos capítulos de la obra se centran en estudiar el sistema de responsabilidades de los técnicos de prevención. Cualquier acercamiento al sistema de responsabilidades preventivas en nuestro ordenamiento jurídico resulta harto complicado, no solo por la dispersión normativa, sino también por la heterogeneidad y ausencia de sistematización que afecta a la materia. Esta complejidad queda agravada por la pluralidad de sujetos responsables que en prevención de riesgos laborales pueden concurrir en relación con un mismo hecho. Pese a que nuestro sistema jurídico consagra al empresario como máximo garante de la seguridad y salud de los trabajadores, y por tanto como elemento cardinal en la imputación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, ello no excluye la posibilidad de que otros agentes intervinientes en el proceso productivo o preventivo puedan ser igualmente responsables. Entre todos ellos, especial relevancia revisten los técnicos de prevención en su calidad de auxiliares del empresario en el cumplimiento de su obligación preventiva. La misión del técnico de prevención es gestionar el riesgo laboral, un riesgo que ha ido ganando en intensidad y extensión a la par que han ido transformándose las concepciones jurídico-preventivas sobre el significado y alcance de la seguridad y salud en el trabajo. En la medida en que ha ido creciendo la complejidad de las funciones encomendadas, los técnicos de prevención se han visto inmersos de lleno en el desagregado y confuso sistema de responsabilidades que imbrica la disciplina preventiva en nuestro ordenamiento, carente de toda sistematicidad en este punto.

    Como resulta obvio, las responsabilidades que son objeto de análisis son aquellas que se pueden derivar del ejercicio profesional de la actividad preventiva desempeñada por los técnicos de prevención. En este sentido, dichas responsabilidades se anudan indisolublemente a sus obligaciones, tanto las que tienen su origen en normas heterónomas, como las que derivan de la autonomía individual y colectiva. Desde este punto de partida, se examinan los diferentes mecanismos de reacción de nuestro ordenamiento jurídico frente a los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral, que, sin perjuicio de su unidad lógica interna, se agrupan en dos capítulos diferentes en atención a su naturaleza jurídica y a su fundamento. Así, en el capítulo cuarto se analizan la responsabilidad administrativa y la penal, de finalidad esencialmente preventiva e insertas en el ámbito jurídico público. Por su parte, el último capítulo se ocupa de la imputación a los técnicos de prevención de las responsabilidades que residen en la esfera jurídico-privada, incluyendo la responsabilidad civil y la responsabilidad disciplinaria laboral. Antes de entrar en el análisis, resulta preciso realizar algunas breves anotaciones en lo que se refiere a la delimitación del objeto de estudio. En primer lugar, la obra se dedica exclusivamente a los técnicos de prevención de riesgos laborales que desarrollan sus funciones en las denominadas especialidades técnicas, no constituyendo materia de examen el régimen jurídico de los especialistas sanitarios, cuya regulación jurídica tiene numerosas singularidades que requieren un enfoque específico que se aleja del propósito de la obra. Por el mismo motivo, no se recogen en el estudio aquellos contenidos ligados especialmente al ámbito de las Administraciones Públicas o a sectores específicos como construcción o minería. La complejidad y amplitud de cada uno de ellos les hace merecedores de una atención singular que excede la finalidad de este estudio. Además, tampoco son objeto de análisis singular las obligaciones y responsabilidades preventivas comunes que, en cuanto a trabajadores por cuenta ajena, corresponden a los técnicos de prevención en análogos términos que al resto de trabajadores.

    Por último, toda la obra se estructura partiendo de la premisa de que los técnicos de prevención desarrollan sus funciones como trabajadores designados o en el marco de un servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno, relegando el estudio de otras posibles posiciones en las que el técnico de prevención se pueda encontrar. Por tanto, no son objeto de atención específica las figuras del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción, la del encargado de la coordinación de las actividades preventivas, la de los recursos preventivos, ni la de los técnicos de prevención que realizan sus labores en el marco de las empresas auditoras de prevención; y ello, sin perjuicio de que en algunos puntos del análisis se haya de hacer referencia tangencial a alguna de estas funciones.

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