RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO FRENTE A LOS PARTICULARES POR INCLUMPLIMIENTO JUDICIAL DEL DERECHO EUROPEO.

Autor:
MUÑOZ GARCÍA, CARMEN
Editorial:
Dykinson
Páginas:
276
Edición:
1
Fecha de publicación:
10/09/2020
ISBN:
9788413248486
22,81
Entrega en 24/48h


    Este libro de la profesora Carmen Muñoz parte de la base de que la responsabilidad civil de las Administraciones públicas debería contar como punto de partida con acciones u omisiones en las que el funcionamiento del servicio público ha sido anormal.

    Se alinea, en fin, en la tendencia, cada vez más acusada, que considera que se ha llegado demasiado lejos con el sistema de responsabilidad objetiva de la Administración, otrora tan celebrado a mediados del siglo pasado y poco a poco matizado y corregido, decididamente, por quienes fueron sus promotores.

    Pero también se ocupa de los otros dos poderes del Estado, aunque en un contexto muy concreto y determinado: el incumplimiento del Derecho europeo. En este punto la consulta de la obra es particularmente recomendable. En un sistema tan deficiente de responsabilidad por el error judicial como es el español, advierte Muñoz García que las cosas, o cambiaban motu proprio por iniciativa del legislador español, o cambiaban porque nos obligaban a hacerlo las instituciones europeas.

    Desde la Ley 40/2015, existen actuaciones para las que no es precisa la demanda de reconocimiento de error judicial, pues pasan a constituir per se títulos de atribución suficientes para ejercitar la pretensión indemnizatoria frente al Estado: cuando el Tribunal europeo determina que el tribunal nacional ha resuelto contra el Derecho de la Unión Europea, cuando el órgano jurisdiccional interno ha fallado contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e incluso cuando ha faltado al deber de plantear una cuestión prejudicial.

    Y, desde luego, mirando ya a la responsabilidad del estado legislador, si las Directivas imponen a los Estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios, tal vez acabemos viendo casos en los que son exigencias europeas las que obliguen a dar condignas respuestas a los Estados cuando transponen tarde o transponen mal la Directiva de que se trate, con daño para los particulares.

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