IMPUESTO. Democracia, coerción, Estado.

Autor:
ROSEMBUJ, TULIO
Editorial:
El Fisco
Páginas:
237
Edición:
1
Fecha de publicación:
16/11/2022
ISBN:
9788494409875
30,40
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    El impuesto es un actor originario de la creación del Estado occidental. El monopolio fiscal es imprescindible desde el siglo XVI hasta ahora. Norbert Elias introduce su interpretación histórica y Pierre Bourdieu y Michel Foucault desarrollan la gradual consolidación de la razón de Estado.

    El impuesto se configura como una parte esencial de la cosa pública. Los sucesivos momentos de gobernanza, desde el Príncipe, la Monarquía y la autocracia liberal, fijan la idea del impuesto como instrumento de soberanía y al servicio del poder de imperio de la Administración. La policía es determinante de, la razón de Estado. La policía fiscal lo es igualmente en la recaudación tributaria. Algo se transforma con el Estado Social de Derecho, el nuevo paradigma constitucional de la persona, de la dignidad humana y la solidaridad social, El impuesto cambia, a partir de la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución italiana de 1948, y desde entonces el nuevo principismo constitucional basado en valores y principios supremos sobre la ley ordinaria. La democracia legislativa es universal y el alcance del impuesto está supeditado a los principios que le inspiran: capacidad contributiva e igualdad.

    El derecho no es una mera técnica amoral de las relaciones subjetivas. Al contrario, no hay ley sin moralidad interna ni apego al resultado de justicia. R. Dworkin completa el circulo: toda legalidad es moralidad. El impuesto no surge de la coerción ni la coerción es un atributo del impuesto. El contribuyente, en su mayor parte, cumple espontáneamente con sus obligaciones de pago del impuesto. Es un deber moral colectivo de solidaridad, algo así, como una obligación natural de carácter público, para dar a los otros. El incumplimiento es actividad de la Administración y conlleva infracción, sanción, en suma, coacción. La doctrina centra el impuesto en la creación de una obligación tributaria cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley y margina a lugar secundario los deberes del ciudadano con la Administración. Es un error.

    Desde siempre la denominada obligación tributaria nace de la actividad administrativa, que fuerza coactivamente el incumplimiento. Cuando se cumple no hay coacción ejercitable de ningún tipo. La defensa de la obligación jurídica ostenta un claro vínculo ideológico con la tutela de la libertad patrimonial de los grandes contribuyentes que, nada casualmente, son los que tienen la ocasión de eludir y evadir, apoyados en sus recursos de defensa. En el nuevo Estado Social de Derecho la razón pública que representa la protección del interés general, colectivo, de todos reemplaza la razón de Estado, como expresión autoritativa exclusiva de la Administración. El impuesto no es obediencia coactiva, sino deber solidario del ciudadano colectivo, basado en la auto aplicación de la ley, como lo demuestran los procedimientos de los impuestos más significativos. El interés fiscal no es un interés público exclusivo de la Administración, sino un interés compartido con el particular, al cual se le debe respeto e igualdad de tratamiento. La discrecionalidad administrativa deja de ser una cosa interna porque cada decisión administrativa exige razonabilidad: responsabilidad y rendición de cuentas, transparencia y sensibilidad social. Cada caso concreto, desde el emplazamiento, la Inspección, la dilación de pagos, las medidas cautelares, y las garantías exigibles para el pago de la (leuda, exige, razones que lo expliquen y permitan elevarlo a criterio general de futuro.

    No hay derecho tributario substancial y derecho tributario formal: todas las facetas del impuesto engloban bajo valores y principios comunes los actos, procesos, procedimientos de actuación que impliquen al contribuyente una sociedad.


     

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