TRANSPARENCIA CONTRACTUAL E INFORMACIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. (Monografía de la «Revista de Derecho del Sistema Financiero», nº 4)
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El deber de transparencia constitucional está basado en el encaje que este concepto tiene en nuestro sistema jurídico: la estructura constitucional española, al igual que otros sistemas de nuestro entorno, ha consagrado la supremacía de la parte dogmática sobre la orgánica de la CE de manera que, como ocurre en todo régimen democrático, el deber de transparencia de los poderes públicos es el reverso del derecho a la información que tienen los ciudadanos.
A su vez, en la concreción de este deber de informar encontramos el reflejo positivo que debería alcanzar a la ciudadanía pues obliga a todos los poderes públicos a informar, en general, de cuanto afecte al interés común y, en particular, a cada ciudadano, sobre aquello que le afecte en su vida e intereses particulares.
Con todo, este deber abstracto y general, con ser un presupuesto de alcance de todas las libertades públicas y derechos ciudadanos, necesita contar con técnicas jurídicas que posibiliten la evolución del sistema aplicado hasta muy recientemente, de manera que este derecho a conocer tenga un contenido concreto que, en caso necesario, pueda ser exigible ante la autoridad jurisdiccional competente.
La obra es resultado del Proyecto de investigación “El papel de la transparencia contractual en la información del contrato de seguro”, galardonado con Premio Jurídico Ferrer Eguizábal edición 2021 sobre el principio de transparencia y el contrato de seguro, concedido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.