DESARROLLO AUTONÓMICO DE LOS OBJETIVOS CLIMÁTICOS, EL.
La consecución del reto de la neutralidad climática necesita de la concurrencia de factores económicos, sociales, políticos, tecnológicos y, también, jurídicos. En este último sentido, la determinación normativa de objetivos energéticos con finalidad climática no es nueva, ni nueva es la preocupación sobre el régimen jurídico del cambio climático y su esencial aportación europea.
Sin embargo, sí existen en la actualidad nuevos aspectos sustancialmente relevantes en su configuración normativa. El primero, su intensidad, necesaria para conducirnos a la finalidad perseguida de la neutralidad climática; el segundo, y de mayor significado jurídico, su concreción sectorial y su articulación a través de un nuevo mecanismo de gobernanza, lo que conecta con los instrumentos de planificación; y el tercero, la necesaria acción normativa autonómica, indispensable no solo para el desarrollo de su marco normativo sino también para facilitar la aplicación y, por ende, la eficacia de las medidas energéticas y climáticas.
Con la adopción del Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea puso de manifiesto que, a pesar del inicio de la transformación de la economía europea para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, aún quedaba mucho por hacer, tanto en la mitigación como en la adaptación, siendo necesaria una acción climática más ambiciosa y proponiendo la adopción de nuevos objetivos climáticos vinculantes, aumentando la ambición de los mismos y afectando con ello a las regulaciones y planificaciones vigentes de los Estados miembros.
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hasta el 23-12-2024