CARACTERIZACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DEL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE, RÚSTICO O RURAL. (Colección: «Los Diez Esenciales de Aranzadi» – nº 10)

PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 30/09/2024.
Autor:
PALOMAR OLMEDA, ALBERTO (Dir.)
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
180
Edición:
1
Fecha de publicación:
30/09/2024
ISBN:
9788410308930
24,50
Próxima aparición
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    A partir de la caracterización del suelo no urbanizable, se ofrece una aproximación a su régimen jurídico, lo que implica atender tanto a la legislación estatal básica como a la autonómica en este ámbito, que aporta soluciones asimétricas. Se estudia el régimen de protección que se establece, en el que prima con especial intensidad la presencia de valores ambientales, lo que tiene reflejo tanto en la legislación como en la más reciente jurisprudencia.

    En el libro se aborda el estudio del suelo no urbanizable, también denominado rústico o rural. A tal fin y partiendo tanto de la legislación básica estatal como de la distinta y asimétrica legislación autonómica, se estudian los instrumentos que nuestro ordenamiento establece para preservarlo, lo que es determinante de su estatuto jurídico.

    Estudiada la caracterización de este suelo, después, atendiendo a lo que se establece en las distintas Comunidades Autónomas, se ofrece una visión general lo más aproximada posible a su régimen jurídico, esto es, a lo que el ordenamiento establece respecto de los usos y actividades que en este suelo pueden realizarse. Para ello, o a tal fin, distinguiremos como hace el legislador, tanto estatal como autonómico, entre el régimen del suelo no urbanizable especial o protegido y el que denominamos genérico.

    La distribución de competencias en este ámbito, que permite afirmar la existencia de tantos ordenamientos urbanísticos como Comunidades Autónomas, así como la incidencia que tiene también una muy variada legislación sectorial, constituyen elementos que introducen gran complejidad en el régimen del Suelo no urbanizable.

    Asimismo, la cada vez más acusada presencia de valores ambientales por cuya protección apuesta decididamente nuestro legislador, no solo se proyecta sobre ámbitos sectoriales conexos, como el relativo a los espacios naturales protegidos, sino también en la jurisprudencia. Esta ha sido la que ha dado contenido a un principio recientemente positivizado y que ha encontrado en la protección del suelo no urbanizable, en preservarlo, un campo de actuación ciertamente significativo: el principio de no regresión.

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