NORMAS RELIGIOSAS EN EL DERECHO ESPAÑOL, LAS. La eficacia civil de los ordenamientos jurídicos de las confesiones religiosas (católica, musulmana, judía y protestante).
- Sinopsis
- Índice
Todas las confesiones religiosas tienen normas, reglas de conducta a las que han de sujetarse sus respectivos fieles. Estas normas pueden en algunos casos ser consideradas jurídicas, por emanar de autoridad legitimada para dictarlas y por el modo en que se garantiza su observancia; incluso pueden constituir un ordenamiento jurídico, como el Derecho canónico o el Derecho musulmán. Su eficacia, sin embargo, no traspasa el fuero interno de los creyentes. ¿Qué sucede cuando las confesiones tienen la pretensión de que el Estado reconozca y aplique sus normas religiosas?
España es un Estado laico, pero tiene suscritos acuerdos de cooperación con las confesiones católica, musulmana, judía y protestante. Estos acuerdos forman parte del Derecho español, versan sobre materias de interés común para el Estado y las confesiones respectivas, y presentan algunos casos de penetración de normas religiosas en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales son analizados en esta obra.
1. Fundamentos científicos de la eficacia civil de los ordenamientos confesionales: las teorías sobre el ordenamiento jurídico y la pluralidad de ordenamientos.
2. Fundamentos constitucionales de la eficacia civil de los ordenamientos confesionales: los ordenamientos confesionales en el moderno derecho eclesiástico español.
3. Técnicas de relación entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos confesionales.
4. La relevancia del derecho canónico en el ordenamiento jurídico español.
5. La relevancia de otros ordenamientos confesionales en el derecho español.
6. La asunción por parte del ordenamiento estatal de los valores propios de los ordenamientos confesionales: un ejemplo en el derecho comparado.