160 CUESTIONES ESENCIALES SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Autor:
IRALA GALÁN, JUAN A./ IRALA GUZMÁN, ELENA
Editorial:
Tirant lo Blanch
Páginas:
732
Edición:
1
Fecha de publicación:
05/04/2019
ISBN:
9788413133201
56,91
Entrega en 48/72 horas

    Todo sistema tributario necesita y se apoya en un régimen sancionador para ser aplicado con eficiencia y con justicia. A menudo, el estudioso o profesional no concede la importancia suficiente a la potestad sancionadora, que puede determinar, incluso, mayores importes que la deuda tributaria. Pues bien, nos ha preocupado en esta obra recoger tanto los aspectos puramente materiales de la potestad sancionadora (principios, tipificación, sujetos infractores, responsables, sucesores, etc.) como los aspectos procedimentales, pues no en vano el libro destina casi un tercio de sus 160 cuestiones al estudio del procedimiento sancionador (actualizado con las nuevas leyes procedimentales administrativas, Ley 39/2015 y Ley 40/2015). En esta línea de estudio de las categorías jurídicas se inscribe el exhaustivo análisis de la normativa legal (Ley General Tributaria, artículos 178 a 212.bis, Disposiciones Adicionales 18 y 22), reformada en esta materia por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre así como de la normativa reglamentaria: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, actualizado por el R.D. 1072/2017 de 29 de diciembre (en vigor desde el 1 de enero de 2018).

    Por otra parte, el libro no descuida la aplicación concreta del Derecho sancionador tributario mediante el análisis de la doctrina del TEAC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con referencia a un buen número de resoluciones y sentencias, sobre todo en materia de principios de la potestad sancionadora.

    La principal característica de la obra es su perspectiva práctica, al recoger, para todas y cada una de las conductas infractoras previstas en la LGT, al menos un supuesto concreto, que se explica y se resuelve de forma detallada, todo ello con el especial enfoque didáctico que nos posibilita nuestra vocación y experiencia docente tanto en el ámbito universitario como en el de la formación de profesionales. Pero quizá, la mejor visión del contenido de esta obra se obtenga del análisis del ÍNDICE de sus 160 cuestiones, donde el lector puede acceder de manera precisa, concreta e inmediata a la cuestión que le preocupa o necesita estudiar.

 


Plan de la obra

A. NORMATIVA

A.1. ¿Qué normas son de aplicación en relación con la potestad sancionadora en materia tributaria? 37

A.2. ¿Se aplica la misma normativa relativa a infracciones y sanciones tributarias en todos los territorios que integran el sistema tributario español? 43

A.3. ¿Cuáles han sido las principales reformas de la Ley General Tributaria en materia de infracciones y sanciones desde su redacción de 2003? 49

A.4. ¿Cuál es el contenido esencial de la reforma operada en 2018 en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST)? 55

A.5. ¿Cuál es el contenido esencial del articulado de la Ley General Tributaria (artlos. 178 a 212) y del Reglamento general del régimen sancionador (artlos. 1 a 33)? 61

A.6. ¿Es posible obtener un esquema en paralelo del contenido de la Ley General Tributaria y del Reglamento sancionador tributario en materia de infracciones y sanciones? 71

 

B. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

B.1. La potestad sancionadora y sus principios: el punto de partida para centrar la cuestión 93

B.2. ¿Cuáles son los principios de la potestad sancionadora en materia tributaria? 97

B.3. ¿Existe un paralelismo entre los principios sancionadores del ordenamiento tributario y los principios sancionadores del ordenamiento penal? ¿Cabe matizar ese paralelismo? 99

B.4. Por tanto, ¿puede elaborarse un cuadro completo que recoja los principios sancionadores de ambos ordenamientos, el administrativo y el penal? 101

B.5. ¿Es necesario el elemento intencional para la comisión de una infracción tributaria? Preguntado de otro modo, nuestro sistema tributario sancionador, ¿es un sistema de responsabilidad objetiva? Error vencible y no vencible 107

B.6. ¿Qué grado de negligencia es necesario para la comisión de una infracción tributaria? 113

B.7. ¿Cuáles son las causas de exclusión de responsabilidad a que se refiere la Ley General Tributaria? 117

B.8. Las causas de exclusión de responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 179.2.d) 121

B.9. ¿Cuándo existe una interpretación razonable de la norma que suponga una causa de exclusión de responsabilidad? 125

B.10. ¿Qué es la regularización voluntaria? ¿En qué ámbito se produce? 131

B.11. ¿Qué supone el principio de no concurrencia de sanciones tributarias? ¿Se sancionan tantas infracciones como se cometen o unas acciones se subsumen o se engloban en otras a efectos sancionadores? 135

B.12. Los incumplimientos contables: escenarios confusos dentro del principio de no concurrencia de sanciones tributarias 141

 

C. ÁMBITO SUBJETIVO

C.1. En el ámbito subjetivo de las infracciones y sanciones tributarias hay tres figuras que conviene distinguir: infractores, responsables y sucesores 145

C.2. ¿Quiénes pueden ser considerados sujetos infractores? ¿Siempre lo ha de ser una persona física, que es la que tiene la capacidad volitiva para la acción u omisión? 149

C.3. ¿El pago de las sanciones alcanza a los responsables solidarios o subsidiarios? ¿Existe un principio general de que la responsabilidad no alcanza a las sanciones? ¿Existen excepciones? 153

C.4. En caso de derivación de responsabilidad de la sanción a los responsables, ¿existe un procedimiento para ello? 159

C.5. ¿Las sanciones son transmisibles a otras personas (sucesores)? ¿Qué ocurre si el infractor fallece? ¿Qué ocurre si una sociedad (infractora) se liquida y disuelve? 163

C.6. Algunos supuestos que podrían dar lugar a responsabilidad solidaria de las sanciones 169

C.7. Algunos supuestos que podrían dar lugar a responsabilidad subsidiaria de las sanciones 171

C.8. Supuesto de fallecimiento del infractor y aceptación de herencia por sus herederos 175

C.9. Algunos supuestos de sucesión en relación con personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica 177

 

D. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

D.1. ¿Cuál es el concepto y cuáles son los requisitos de una infracción tributaria? 183

D.2. ¿Existen distintas clases de infracciones en función de su gravedad? ¿El tipo de infracción sólo tiene que ver con la cuantía del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública? 185

D.3. ¿Qué es calificar una infracción? ¿Qué criterios se utilizan? 189

D.4. ¿Una misma infracción puede calificarse en varias clases (leve, grave, muy grave)? Concurrencia de distintas circunstancias de calificación 193

D.5. Primera circunstancia de calificación: la ocultación de datos (I): ¿Qué debe entenderse por tal? 197

D.6. Primera circunstancia de calificación: la ocultación de datos (II) ¿cómo se calcula su incidencia? 201

D.7. Segunda circunstancia de calificación: los medios fraudulentos (I): ¿Qué debe entenderse por tales? 207

D.8. Segunda circunstancia de calificación: los medios fraudulentos (II): ¿Qué nivel de incidencia es necesario para apreciar tal circunstancia? 211

D.9. ¿Toda llevanza incorrecta de contabilidad supone anomalía sustancial? 215

D.10. ¿Todo empleo de facturas (justificantes o documentos) falsas o falseadas supone la utilización de medios fraudulentos? ¿Qué incidencia es necesaria y cómo se calcula? ¿Qué ocurre si no se alcanza el nivel de la incidencia necesaria para ser considerado el uso de medios fraudulentos? 221

D.11. ¿Toda utilización de personas (testaferros) o entidades interpuestas determina la utilización de medios fraudulentos? ¿Qué incidencia es necesaria para ello? 227

D.12. ¿Cómo se calcula la incidencia de cada circunstancia cuando entran en juego las tres que requieren cálculo? 229

D.13. Supuesto relativo al artículo 191 LGT (dejar de ingresar), con el cálculo de la base de la sanción (art. 8 RGRST) y de las distintas incidencias de circunstancias calificadoras de la infracción (art. 9, 10, 11 y 12 RGRST) 233

D.14. ¿Podemos resumir en un cuadro recapitulativo el conjunto de conductas infractoras previstas en la Ley General Tributaria? 243

 

E. SANCIONES TRIBUTARIAS

E.1. ¿Qué tipos de sanciones pueden darse en materia tributaria?: clases de sanciones 249

E.2. La sanción no pecuniaria, ¿tiene carácter excepcional y adicional? 251

E.3. ¿En qué escenarios de infracción puede darse la sanción no pecuniaria? 253

 

F. CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

F.1. ¿Qué supone la cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias? ¿Qué tipo de operaciones se producen en la cuantificación? 259

F.2. Un primer ejemplo recapitulativo de las operaciones de cuantificación de las sanciones: criterios de graduación y reducción de sanciones 263

F.3. Primer criterio de graduación de la sanción: la comisión repetida de infracciones tributarias (187.1.a) LGT) (I) 267

F.4. Primer criterio de graduación de la sanción: La comisión repetida de infracciones tributarias (II). Ejemplo 271

F.5. Segundo criterio de graduación de la sanción: el perjuicio económico para la Hacienda Pública (187.1.b) LGT) 275

F.6. Segundo criterio de graduación de la sanción: el perjuicio económico para la Hacienda Pública (II). Supuesto 277

F.7. Tercer criterio de graduación: incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación (187.1.c) LGT) (I) 279

F.8. Primer criterio de reducción: Actas con acuerdo del artículo 155 LGT (187.1.d y 188.1.a) LGT) (I) 281

F.9. Primer criterio de reducción: Actas con acuerdo del artículo 155 LGT (II). Ejemplo 287

F.10. Segundo criterio de reducción: Conformidad del interesado (187.1.d) y 188.1.b) LGT) (I) 289

F.11. Segundo criterio de reducción: Conformidad del interesado (187.1.d) y 188.1.b) LGT) (II). Ejemplo 293

F.12. Tercer criterio de reducción: ingreso total de la sanción en los plazos del artículo 62.2 y no interposición de recurso o reclamación ni contra la liquidación, ni contra la sanción (188.3 LGT) (I) 297

F.13. Tercer criterio de reducción: ingreso total de la sanción en los plazos del artículo 62.2 y no interposición de recurso o reclamación ni contra la liquidación, ni contra la sanción (188.3 LGT) (II). Ejemplo 303

 

G. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

G.1. El régimen jurídico de la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de extinción de las sanciones ¿se regula de forma separada respecto del correspondiente a la deuda tributaria? ¿Por qué? ¿Podemos hacer un “esquema de la extinción”? 311

G.2. Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias. Artículo 189 315

G.3. La extinción de la responsabilidad derivada de la infracción por muerte del infractor. Distinciones útiles 319

G.4. La extinción de la responsabilidad derivada de la infracción por prescripción 323

G.5. Cuáles son las causas de extinción de las sanciones tributarias 327

 

H. INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

H.1. Conductas infractoras previstas en la Ley General Tributaria (arts. 191 a 206.bis y Disposiciones Adicionales 18 y 22), agrupadas en función de su contenido esencial 331

H.2. Infracción del artículo 191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación 335

H.3. Infracción del artículo 191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto autoliquidación IS 345

H.4. Infracción del artículo 191: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto sobre retenciones 353

H.5. Infracción del artículo 191.6: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto “regularización silenciosa” 359

H.6. Infracción del artículo 191.5: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto de obtención indebida de una devolución y además dejar de

 

ingresar en autoliquidación

H.7. Infracción del artículo 192: por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones 367

H.8. Infracción del artículo 192: por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. Supuesto 373

H.9. Infracción del artículo 193: Obtener indebidamente devoluciones 377

H.10. Infracción del artículo 193: Obtener indebidamente devoluciones. Supuesto 383

H.11. Infracción del artículo 194: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales 387

H.12. Infracción del artículo 194: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. Supuesto 389

H.13. Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes 391

H.14. Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Supuesto 397

H.15. Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Supuesto 401

H.16. Infracción artículo 196: Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas 405

H.17. Infracción artículo 196: Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Supuesto 409

H.18. Infracción Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas 415

H.19. Infracción Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Supuesto 417

H.20. Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones 421

H.21. Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Supuesto 347 (no presentación en plazo) 427

H.22. Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Supuesto 347 (subsanación de defectos) 431

H.23. Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información 435

H.24. Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Supuesto sobre cifra compras modelo 347 441

H.25. Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Supuesto. Presentación incorrecta modelo 190 445

H.26. Artículos 198 y 199: Sistematización de las distintas conductas infractoras. Cuadro recapitulativo 451

H.27. Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales 455

H.28. Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. Supuesto 461

H.29. Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación 463

H.30. Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Supuesto 469

H.31. Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos 473

H.32. Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. Supuestos 477

H.33. Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria 481

H.34. Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Supuesto 493

H.35. Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta 499

H.36. Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. Supuesto 501

H.37. Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta 503

H.38. Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Supuesto 505

H.39. Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta 509

H.40. Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. Supuesto: Empresa que no facilita en plazo el certificado retenciones a sus trabajadores 511

H.41. Artículo 206 bis. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria 513

H.42. Artículo 206 bis. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Supuesto 519

H.43. Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (I) 525

H.44. Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (II) 537

H.45. Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Supuesto 1/3 (No declarante) 543

H.46. Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Supuesto 2/3 (Declaración extemporánea) 551

H.47. Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (supuesto 3/3) (No puede acreditar procedencia ingresos) 559

H.48. Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua 563

H.49. Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua. Supuesto 569

H.50. Infracción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, establecidos por el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre 571

H.51. Infracción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, establecidos por el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre. Supuesto 579

 

I. CONDUCTAS INFRACTORAS PREVISTAS EN LAS LEYES PROPIAS DE CADA TRIBUTO

I.1. Conductas infractoras previstas en las leyes propias de cada tributo 585

 

P. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 589

P.1. ¿Qué normativa regula el procedimiento sancionador en materia tributaria? 591

P.2. Un principio básico: el procedimiento sancionador tributario se tramita de forma separada de los procedimientos de aplicación de los tributos ¿Cuáles son las razones? 595

P.3. ¿Cuáles son las excepciones a la tramitación separada? 599

P.4. ¿Qué supone la tramitación conjunta? 601

P.5. Tramitación conjunta por renuncia expresa a la tramitación separada: ¿cómo se formula la renuncia y en qué plazo? 603

P.6. Tramitación conjunta por renuncia expresa a la tramitación separada: ¿Cómo se tramita y cómo son las propuestas de resolución de ambos procedimientos? 607

P.7. En el caso de actas con acuerdo del artículo 155 de la Ley General Tributaria, ¿Cómo es la tramitación conjunta? 609

P.8. ¿Cuáles son los derechos de los afectados en el procedimiento sancionador? 613

P.9. El procedimiento administrativo en general y el procedimiento sancionador tributario. Paralelismo 615

P.10. ¿Qué órgano administrativo es competente en el procedimiento sancionador? Efectos del cambio de domicilio fiscal en el procedimiento sancionador una vez terminado un procedimiento de aplicación de los tributos 619

P.11. En relación con el inicio del procedimiento sancionador, ¿a qué artículos concretos de la Ley General Tributaria y del Reglamento debe acudirse? 625

P.12. ¿Puede distinguirse entre la competencia para iniciar y la competencia para resolver en un procedimiento sancionador? 629

P.13. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador? 631

P.14. ¿Qué órgano inicia el procedimiento sancionador? Especial referencia a los procedimientos sancionadores que se inician como consecuencia de un procedimiento de Inspección (art. 25 del RGRST) 633

P.15. ¿Qué contenido necesario ha de tener el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador? 637

P.16. ¿En qué plazo debe iniciarse el procedimiento sancionador? 639

P.17. ¿Qué ocurre si transcurre el plazo legal (3 meses) para el inicio del procedimiento sancionador y éste no se hubiera iniciado? 641

P.18. ¿Puede iniciar el procedimiento sancionador el funcionario (inspector, subinspector,…) que haya suscrito el acta, aunque no sea el Jefe de Unidad? 643

P.19. ¿Qué ocurre si el Inspector Jefe de la unidad o equipo o el actuario que suscribe las actas manifiesta en el propio acta que no procede iniciar expediente sancionador? 645

P.20. De una misma actuación inspectora, ¿pueden surgir varios procedimientos sancionadores? ¿Sería válida la regla de “una infracción, un procedimiento sancionador”? 647

P.21. La instrucción del procedimiento sancionador: normativa de aplicación y la importante remisión al artículo 99 de la Ley General Tributaria 651

P.22. Órgano competente para instruir: separación de órganos ¿Sirve de algo? 657

P.23. Otra interconexión de encaje dudoso: la incorporación general al procedimiento sancionador de elementos obtenidos en el procedimiento de aplicación de los tributos 659

P.24. ¿Pueden los interesados presentar alegaciones antes de la resolución administrativa? ¿En qué momento? ¿Qué efecto tienen tales alegaciones? ¿Son tenidas en cuenta? ¿Puede formular el órgano instructor una segunda (nueva) propuesta de resolución? 663

P.25. El trámite de audiencia y la propuesta de resolución. Contenido de ambos 669

P.26. ¿Puede rectificarse por la Administración tributaria la (primera) propuesta de resolución? 673

P.27. ¿Cuál puede ser la postura del interesado ante el trámite de audiencia del procedimiento sancionador en la tramitación separada? Cuatro posibilidades 677

P.28. ¿Es posible que la Administración tributaria haga la propuesta de resolución incluso desde el momento inicial del procedimiento (acuerdo de inicio)? En ese caso, ¿el afectado no puede presentar alegaciones? 681

P.29. ¿Se pueden adoptar medidas cautelares en el procedimiento sancionador, incluso quedando la ejecución de la sanción automáticamente suspendida por la presentación de un recurso o reclamación económico-administrativa? 683

P.30. ¿Cuáles son las formas de terminación de un procedimiento sancionador? ¿Siempre debe terminar por resolución expresa? 685

P.31. ¿El procedimiento sancionador tiene plazo de conclusión? ¿Puede extenderse el plazo? 689

P.32. ¿Qué ocurre si se supera el plazo máximo de 6 meses para la terminación del procedimiento sancionador? 693

P.33. ¿Cuál es el contenido necesario de la resolución expresa? 695

P.34. ¿Qué órganos son competentes para la imposición de sanciones? En particular, cuáles son los órganos competentes en expedientes sancionadores que traen causa en un procedimiento inspector 697

P.35. ¿Se pueden tener en cuenta en la resolución sancionadora hechos distintos de los que obran en el expediente? 699

P.36. ¿Puede recurrirse una sanción tributaria? ¿Todas son recurribles en vía administrativa? 701

P.37. En las sanciones que deriven de actas de inspeccion distintas a las actas con acuerdo (155 LGT), ¿se puede estar de acuerdo con el acta (regularización) y no estarlo con la sanción? o ¿se puede estar en disconformidad con ambas? ¿Cuáles son los efectos sobre la reducción de la sanción? 703

P.38. ¿Recurrir una sanción supone incrementar su importe por intereses de demora? 707

P.39. Recurrir una sanción en vía administrativa, ¿supone su previo pago?, ¿existe la posibilidad de embargo o la necesidad de presentar algún tipo de garantía? 709

P.40. ¿Cómo opera la suspensión automática en vía jurisdiccional? ¿Continúa la suspensión de la vía administrativa? 713

P.41. ¿Cómo se explica que la suspensión de la ejecución de una resolución sancionadora opere en la vía administrativa y no opere en la vía contenciosa? Opinión de la doctrina y del magistrado Garzón Herrero del Tribunal Supremo 715

P.42. En caso de recurso o reclamación frente a la sanción, si existe un responsable por derivación de responsabilidad, ¿le alcanza a éste el doble efecto (no devengo de intereses y suspensión automática)? 719

P.43. ¿La tramitación de una sanción no pecuniaria presenta especialidades? 723

P.44. En caso de que la Administración aprecie indicios de delito fiscal, ¿puede sancionar al obligado tributario? ¿Puede liquidar? ¿Puede adoptar medidas cautelares? ¿Todo esto ha cambiado de modo sustancial desde octubre de 2015? 725

P.45. ¿Cuáles son las actuaciones de la Administración tributaria (normalmente, de la Inspección) en caso de indicios de delito fiscal en relación con el procedimiento sancionador? 727

P.46. En el caso de indicios de delito contable (art. 310 CP), ¿también debe de abstenerse la Administración tributaria de continuar el procedimiento sancionador? ¿Qué debe hacer la Administración tributaria si aprecia indicios de delito contra la Seguridad Social (307 y 307bis)? 731

 

 




 

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