JURISPRUDENCIA CIVIL COMENTADA. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 2009-2013.
- Sinopsis
- Índice
En este libro se expone ordenada y sistematizada la doctrina jurisprudencial más significativa de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, desde el año 2009 al 2013, ambos incluidos. Al principio de cada sentencia aparece un extracto de su contenido principal. A continuación, se reproducen íntegramente sus fundamentos de derecho, así como la exposición de los hechos, que figura en el primer considerando.
Se resaltan en negrita los fundamentos esenciales de la resolución judicial que inciden directamente en el fallo adoptado. Por último, se expone el comentario de la sentencia, con especial incidencia en la doctrina preexistente relativa a la materia y en las novedades o matizaciones que realiza la que se comenta.
Al principio de cada sentencia aparece la identidad de su ponente. La obra viene acompañada de los correspondientes índices para su mejor comprensión, localización y utilización práctica. Uno de estos es el índice de resoluciones judiciales por orden de fechas y otro, el índice de materias, en el que se muestran las abordadas en cada uno de los epígrafes. En esta obra se realiza una selección de las sentencias más representativas del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de los cuatro últimos años, con especial incidencia en las materias de mayor enjundia de la parte general del Derecho, Obligaciones y Contratos, incluidos mercantiles, Derechos reales, derecho Hipotecario, Derecho de familia y Sucesiones.
El atractivo de esta obra y que la convierte imprescindible para el profesional es el modo en el que trata los temas, por ejemplo, el recurso de casación: Cuando un abogado interpone una demanda necesita saber si realmente existe controversia en la línea jurisprudencial sobre la que ha decidido basar su demanda y si la ha apoyado el Tribunal Supremo, es decir esta obra le ofrece todo lo que necesita saber sobre la línea jurisprudencial que ha marcado sobre ese asunto el Tribunal Supremo.
Es una herramienta pensada para la solución de problemas jurídicos cotidianos, con rigor y desde el prisma de la praxis de nuestro máximo tribunal civil. Es una obra que se complementa perfectamente con cualquier obra general sobre procedimiento civil, en la medida en que permite disponer de una visión sustantiva y procesal completa dentro del orden civil.
Beneficios para el profesional: Se pretende realizar una exposición sistemática de las sentencias más importantes, insistiendo en sus considerandos más esenciales. Al principio de cada sentencia aparece el extracto de su contenido. Se reproducen íntegramente sus fundamentos de derecho, así como la exposición de hechos, que figuran en el primer considerando.
Se resaltan
en negrilla sus fundamentos esenciales, que inciden directamente en el fallo. Se
comentan los temas de mayor importancia dentro de cada sentencia, con expresión
de sus antecedentes jurisprudenciales y las concordancias y modificaciones de
las líneas jurisprudenciales que se contemplan en cada una de las sentencias
escogidas. Se acompaña todo ello de un índice temático y otro cronológico de las
sentencias escogidas. Es una obra de vital importancia para Magistrados,
Fiscales, Abogados, Profesores universitarios, estudiantes y demás profesionales
del Derecho. Sirve para estar al día en cada una de las materias objeto de
comentario y para utilizar como herramienta válida en la solución de los
problemas jurídicos cotidianos, con rigor y desde el prisma de la praxis de
nuestro máximo tribunal civil.
ÍNDICE POR MATERIAS
l. ABUELOS
1. STS de 14 de noviembre de 2013. Abuelos. Derecho de
pernocta con los nietos de hijo fallecido
II. ADOPCIÓN
2. STS de 8 de octubre de 2010.Adopción. Sucesión.
Preterición intencional. No es presupuesto de la eficacia de la adopción la
formalización de escritura pública
III A.NOTACIÓN PREVENTIVA
3. STS de 31 de octubre de
2011. Anotación preventiva de demanda. Gana la prioridad para la resolución del
pleito que la motiva por transacción judicial. Tiene eficacia retroactiva al
momento de practicarse la anotación, por lo que el adquirente posterior no está
protegido por la fe pública registral
4. STS de 30 de noviembre de
2011.Anotación preventiva de embargo contra persona natural por deudas sociales.
Levantamiento del velo. Cabe anotar un embargo seguido contra persona natural
por deudas sociales, cuando de los títulos presentados resulta la aplicación de
la doctrina del levantamiento del velo societario, con intervención de la
sociedad titular registra!, aunque no se solicite expresamente la rectificación
del Registro
IV.:
ARRENDAMIENTOS
A)
Arrendamiento del CC
5. STS de 18 de marzo de 2009. Arrendamiento de
industria: Los arriendos de locales para negocio se diferencian de los de
industria en que el objeto contractual está determinado por el local, como
soporte material, y el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en el
inismo, con los elementos necesarios para su explotación,
que conforman un todo patrimonial autónomo. Los
arrendamientos de industria no están sometidos a la LAU, sino al Código Civil y,
por consiguiente, no cabe ejercitar la acción de retracto
6. STS de 20 de junio de 2013.
Arrendamiento de solar sujeto al CC. El levantamiento de edificaciones no
modifica el objeto del contrato de arrendamiento. La notificación a efectos de
tanteo y retracto arrendaticio de la LAU no implica novación extintiva, porque
ésta no se presume
B) Arrendamiento Urbano
B.1) Arrendamiento
Urbano: Fusión
7. STS de 20 de julio de 2012.Arrendamientos urbanos. Uso
distinto al de vivienda: fusión. Exigencia de renta actualizada. Desde el
momento de inscribirse en el Registro Mercantil
B.2) Arrendamiento Urbano:
Retracto
B.2.1) Arrendamiento Urbano: Retracto Arrendaticio: Caducidad
8. STS de 7 de julio de 2010.
Arrendamiento urbano: el pacto de duración indefinida no da derecho al régimen
de prórroga forzosa. Dado que el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril,
establece la temporalidad de los contratos, derogando el régimen de prórroga
forzosa, es preciso un pacto expreso para que se produzca, sin que se tenga por
tal la fijación de duración indefinida del arriendo
B.2.2) Arrendamiento Urbano:
Retracto: Interpretación
9. STS de 11 de julio de 2012.Arrendamientos
urbanos.Retracto. Aplicación no restrictiva. Diferencia entre la venta de
totalidad
de inmueble y
de las fincas que corresponden al mismo
B.2.3) Arrendamiento Urbano:
Retracto: Precio
10.
STS de 7 de julio de 2010. Arrendamiento. Retracto arrendaticio. El precio debe
ser el efectivamente satisfecho por el comprador. En los casos dudosos tanto
cuando no hay constancia del mismo, como cuando el que aparece en la escritura
es desproporcionado o escandalosamente inferior al «valor» de la finca vendida,
hay que estar por razón de justicia al «precio real», es decir, a la cantidad en
metálico -o de otra forma- que se ha integrado por el comprador y,
consiguientemente, que, conocido el verdadero precio, ese será el que se ha de
reembolsar aunque no coincida con el que figura en la escritura pública La
circunstancia de que haya transcurrido mucho tiempo entre la compraventa y el
ejercicio de la acción de retracto tampoco puede justificar la decisión de ftjar
como precio para el retracto una cantidad mayor de la realmente abonada en tal
compraventa, puesto que las consecuencias de la falta de comunicación al
arrendatario de las circunstancias de la enajenación deben recaer en las partes
intervinientes en tal compraventa, no en el retrayente
B.2.4)
Arrendamiento Urbano: Retracto Retroactividad
11. STS de 17 de noviembre de 2011. Arrendamientos
urbanos. Uso distinto a vivienda posterior a RDL 2/1985. Pacto de prórroga
forzosa. Arrendataria persona jurídica. Duración
B.3) Arrendamiento Urbano:
Subarriendo
12. STS
20 de marzo de 2013.Arrendamientos urbanos. Subarriendo. La domiciliación de una
sociedad en el local arrendado no implica subarriendo, si no se acredita la
efectiva ocupación de la finca por tercero
B.4)Arrendamiento Urbano: Subrogación
13. STS de 29 de enero de
2009. Arrendamientos Urbanos: subrogación mortis causa en local de negocios. El
artículo 60 de la Ley de 1964 no hace depender la facultad subrogatoria del
arrendatario de la circunstancia de haber llevado a efecto la notificación
prevenida, para otros casos, en el artículo 58 de la Ley
14. STS de 30 de julio de
2010.Arrendamiento urbano. Sucesión de tres herederos en el derecho
arrendaticio. Solidaridad tácita. Aunque la solidaridad no se presume. La
jurisprudencia específica al interpretar el artículo 114.5 de la LAU de 1964, en
función de que pueda darse o no esta situación que se crea a partir de la
aceptación por ambas partes de la solidaridad en las obligaciones, sin
presumirla en ningún caso
V.: CALIFICACIÓN REGISTRAL
15. STS de 23 de
setiembre de 2011. Calificación registra! de poderes. No procede suspender la
inscripción por incongruencia notarial al contar el notario sólo con copia
parcial del poder
VI.: CAPÍTULOS MATRIMONIALES
16. STS de 18 de junio de 2012. Capitulaciones
matrimoniales. Falsedad de la causa. Se niega la existencia de bienes
gananciales, cuando sí los hay, sin que tenga el valor de confesión
VII.: CARTA DE PATROCINIO
17.STS de 18 de marzo
de 2009. Carta de patrocinio: carácter obligacional cuando su contenido se
refiere a una prestación determinada de cantidad concreta y sus términos son
claros e inequívocos respecto al contenido de la obligación
VIII.
CAUSA
18. STS de 21 de julio de 2010. Causa del contrato. La llamada
«base del negocio» se funda en la correlativa equivalencia de las prestaciones
en relación con el móvil impulsivo que determinó a las partes a contratar y
consiste, del lado subjetivo, en una determinada representación común de las
partes o aquello que esperan los intervinientes en el negocio y que les ha
determinado a concluir el contrato; y del lado objetivo, en la circunstancia
cuya existencia o subsistencia sea objetivamente necesaria para que el contrato
-según el significado de las intenciones de ambas partes- pueda mantenerse como
una regulación con sentido. La causa debe estar presente en el momento de
celebracióny en el de eJecucion
IX. COMPRA-VENTA .
A) Compra-venta: Cosa ajena
19.STS 14 de enero de 201 O.
Compraventa de cosa ajena: Es válida y sirve como título válido a los efectos de
la fe pública registra! del art. 34 de la LH. En ningún caso se puede tildar de
inexistente por falta de objeto; el objeto existe, es el piso; distinto es la
falta de poder disposición sobre el objeto, que da lugar a la ineficacia y puede
dar lugar a la adquisición a non domino. La venta de cosa ajena será ineficaz
frente al verdadero propietario, que podrá ejercitar acción reclamando la
declaración de su ineficacia o acción declarativa de dominio o reivindicatoria
sobre el objeto de aquélla. Pero entre las partes, vendedora y compradora, será
eficaz
B)Compra-venta: Cosa futura
20. STS de 27 de julio de 2011. Compraventa de cosa
futura:Venta de parcela sujeta a proceso urbanístico de reparcelación por junta
de compensación, percibiendo el precio, sin que la parcela futura llegue a
crearse. Procede la resolución del contrato
C) Compra-venta: Doble venta
21.STS de 11 de febrero de 2011. Compraventa.
Doble venta. Exigencia de buena fe. En caso de doble venta no queda protegido
quien inscribió en el registro, si no adquiere de buena fe. La exigencia de la
buena fe al caso de doble venta de inmuebles, prevista en el párrafo tercero del
artículo 1473 que no la contempla expresamente, se deduce de los principios
generales del derecho -ejercicio de los mismos de buena fe- y de relacionar esta
norma con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. El concepto de buena fe en
materia de propiedad y derechos reales consiste, en su aspecto positivo, en la
creencia por parte de quien pretende ampararse en la protección registral, de
que la persona de quien adquirió la finca de que se trate era dueño de ella y
podía transmitirle su dominio y, en su sentido negativo, en la ignorancia y
desconocimiento de inexactitudes o de vicios invalidatarios que puedan afectar a
la titularidad del enajenante, por lo que carecen de tal cualidad quienes tienen
noticia perfecta de la situación extra tabular o de las posibles causas capaces
de enervar el título de su transferente
D) Compraventa: Precio alzado
22. STS de 18 de febrero de 2010. Compraventa:
precio alzado: El art. 1471 del ce se aplica a la compraventa de un inmueble
vendido por precio alzado, venta como cuerpo cierto, identificada por sí misma
sobre la que las partes pueden hacer mediciones y comprobaciones, pero no puede
aplicarse a la compraventa de cosa futura, en la que se identifican la cosa por
sus caracteres y dimensiones, que si no se cumplen, darán lugar a la resolución
de los arts. 1101 y 1124 del CC
X. COMUNIDAD
A) Comunidad: Arrendamiento
23. STS de 10 de junio de
2010. Comunidad de herederos: la constitución de arrendamiento por 15 años
precisa unanimidad. Disuelta la sociedad de gananciales, la naturaleza de las
relaciones existentes entre los titulares es la de una comunidad que equivale al
régimen de la comunidad hereditaria y, en consecuencia, no rigen los preceptos
del Código civil que permiten la disposición por uno de los cónyuges con el
consentimiento del otro vigente la sociedad de gananciales
B) Comunidad: Compraventa de
cosa común
24. STS
de 3 de febrero de 2009. Comunidad de bienes. La venta de cosa común por el
comunero titular de la mayor parte de cuotas es válida con efectos
obligacionales entre las partes contratantes, siempre que las propias partes
establezcan sus obligaciones sobre la base de la inexistencia de consentimiento
por el resto de los partícipe
25. STS 23 de junio de 2009. Comunidad: Venta por
varios comuneros de finca común: Nulidad de pleno derecho, porque los comuneros
disponentes se presentan como los únicos dueños de la finca vendida, sin que el
resto de los indivisarios figuren como contratantes. La venta implica la
disposición de la cosa común, alteración que requeriría el consentimiento de los
demás partícipes, al carecer los vendedores de la libre disposición de la
totalidad de la finca vendida o no ser suficientes sus facultades de disposición
para entregarla
26.
STS pleno de 28 de marzo de 2012. Comunidad.Validez de la venta de cosa común
realizada por uno de los comuneros, como generadora de obligaciones
27. STS 15 de enero de
2013:Venta de cosa común sin consentimiento unánime. Validez obligacional, dado
el carácter obligacional de la compraventa en nuestro sistema, la validez de la
venta de cosa ajena y el principio de conservación de los negocios. Sin embargo,
no se produce modificación jurídico-real sin consentimiento de todos los
comuneros
XI. CONCURSO DE ACREEDORES
A) Competencia
28.Auto TS 10 de julio de 2012. Competencia del
juez del concurso frente al juez ordinario. Una vez firme el convenio y en tanto
no haya sido abierta la fase de liquidación, cesa la competencia del juzgado de
lo mercantil, por lo que todos los procedimientos corresponden a la jurisdicción
ordinaria
B)
Concurso de Acreedores: Créditos
B.1)Concurso de Acreedores: Masa pasiva: Créditos de
la Agencia Tributaria
29. STS de 21 de enero de 2009. Concurso de
acreedores. Los créditos por recargo a favor de la Agencia Tributaria no tienen
la consideración de privilegio especial y son subordinados, a los efectos de
concurso de acreedores, dado el carácter accesorio de la obligación, y la
naturaleza accesoria de los recargos del periodo ejecutivo según la LGT
B.2) Concurso de
Acreedores: Masa pasiva: Créditos de Arrendamiento Financiero
30.STS de 28 de julio de 2011.
Concurso. Arrendamiento financiero. Los contratos de arrendamiento financiero
que se refieran a bienes muebles surten efectos frente a terceros, si consta en
alguno de los documentos a que se refieren los ordinales cuarto y quinto del
apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 56 de
la Ley Concursa!, al referirse a la ejecución de garantías reales, tampoco exige
como requisito necesario o esencial la inscripción del contrato de arrendamiento
financiero en el referido registro. Antes bien, admite como alternativa para el
ejercicio de la acción de recuperación del bien arrendado, la formalización de
aquel en documento que lleve aparejada ejecución
B.3) Concurso de Acreedores:
Masa pasiva: Crédito garantizado con hipoteca
31. STS 4 de junio de 2013.
Concurso de acreedores. Hipoteca. Suspensión de la ejecución, cuando conste que
los bienes hipotecados figuran inscritos a favor del concursado, que sean
necesarios para su actividad empresarial o profesional y que no se hayan
publicado los edictos para la subasta.Juicio verbal
C) Concurso de Acreedores:
Subrogación por pago
32. STS de 17 de abril de 2012. Concurso de acreedores. Subrogación por pago
parcial. El del pago por tercero no interesado, ignorándolo la deudora, a que se
refiere el artículo 1158
IX. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
33. STS de 2 de marzo de 2011. Cláusulas generales de la contratación y
cláusulas abusivas. Nulidad del redondeo del tipo inicial en el contrato de
préstamo hipotecario. Son abusivas para los consumidores las "fórmulas de
redondeo al alza de las fracciones de punto", con base en los artículo 8.2 de la
Ley 7 /1998, de 13
de
abril y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, al tratarse de estipulaciones
no negociadas individualmente
34. STS de 6 de mayo de 2013. Condiciones generales de
la contratación. Cláusulas suelo en hipoteca. Licitud. Abusividad. Control de
transparencia y comprensibilidad. Insuficiencia de información. Desequilibrio de
prestaciones. Abusividad. Nulidad parcial. Irretroactividad
35. Auto del TS de 3 junio de
2013. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas suelo en hipoteca.
Licitud. Abusividad. Control de transparencia y comprensibilidad. Insuficiencia
de información. Desequilibrio de prestaciones. Abusividad. Nulidad parcial.
Irretroactividad
XIII. CONSUMIDORES Y USUARIOS
36. STS de 18 de junio de 2012. Delimitación entre
la ley de consumidores y usuarios y la de represión de la usura. Son compatibles
XIV. CONTRATOS VINCULADOS
37. STS de 1 de febrero de
2011. Contratos vinculados.Aplicación de la ley de crédito al consumo.
Consideración unitaria de los contratos. Basta con que el prestamista convenga
con el proveedor de los servicios una retribución a cargo de éste, para que la
gratuidad respecto del consumidor, pese a estar expresamente pactada en la
financiación, deba considerarse excluida en el conjunto de la operación, dada la
aptitud potencial del oneroso contrato conexo como instrumento para provocar una
repercusión en la contraprestación pactada en el otro contrato. Existe
exclusividad cuando entre los contratos de arrendamiento de servicios y los
contratos de préstamo firmados por los alumnos/clientes, se produce una
innegable vinculación, de modo que la declarada ineficacia de los primeros
afecta directamente a los segundos
38 STS 4 de febrero de 2013. Contratos vinculados.
Existe onerosidad en la prestación y contrato vinculado, cuando el contrato de
financiación celebrado con una entidad bancaria tiene un interés del 0% y sirve
para garantizar las cantidades adeudas por el contrato de arrendamiento de
servicio de enseñanza, cuando la entidad financiera descuenta una cantidad del
pago a la academia de idiomas. Hay exclusividad en el contrato cuando se deja al
deudor la posibilidad de pagar al contado a través de varias entidades
financieras, pero en caso de que se acuda al préstamo, solo puede acudirse a una
de ellas
XV.
CONVENIO REGULADOR
39.STS de 29 de abril de 2013. Convenio regulador.
Custodia compartida. Interés del menor
XVI. DESLINDE
40. STS de 21 de noviembre de 2011. Deslinde.
Cuando se ejerce la acción de deslinde únicamente incumbe a la parte demandante
la carga de acreditar la existencia de la confusión de linderos entre las fincas
de ambas partes, pues precisamente el deslinde tiene como finalidad trazar la
línea perimetral que ha de separar las propiedades con la consiguiente
atribución del terreno resultante a una u otra
XVII. DOBLE INMATRICULACIÓN
41. STS de 2 de
diciembre de 2009. Doble inmatriculación: Inaplicación de principios
hipotecarios. Prevalece la primera adquisición en subasta judicial, siempre que
se haya consumado por testimonio del auto de adjudicación. Después de la reforma
operada por la Ley 10/1992, el testimonio del auto de aprobación del remate
conforma la operación del acto procesal enajenatorio
XVIII. DOMINIO PÚBLICO
42. STS de 22 de junio de 2009. Dominio público
hidráulico de las Lagunas de Ruidera. Protección del dominio público en relación
con las inscripciones del Registro de la Propiedad: No son aplicables los
principios de legitimación y fe pública registra!. La protección registra! no
alcanza a los datos de hecho. La doctrina de los actos propios no alcanza a una
actuación del Estado de transmisión de bienes de dominio público
XIX. DOLO
43. STS de 5 de mayo de 2009. Dolo civil in
contrahendo. Se evidencia en la manifestación de voluntad de vender una finca
con determinadas cualidades, creando una falsa representación de la realidad,
pues no sólo tenía una menor cabida, sino que además se falseaba la causa
concreta negocial, habida cuenta que la falta de la condición urbanística
exigible (mínimo de 5.000 mts2. de superficie) la hacía no edificable. También
concurre dolo negativo o por omisión, referido a la reticencia del que calla u
oculta, no advirtiendo debidamente, hechos o circunstancias influyentes y
determinantes para la conclusión contractual nulidad relativa. La determinación
de la ganancia dejada de obtener debe obtenerse mediante apreciaciones
prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que
pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuaria!,
asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas
correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias
de cada asunto
XX.
DONACIÓN
A) Donacion: Reversión
44.STS de 27 de enero de 2011. Donación con
cláusula de reversión. La cesación del destino pactado que motivó la donación
provoca la devolución de la finca con sus edificaciones y liquidación del estado
posesorio. El donatario a quien se le aplica la reversión debe devolver lo
donado, sin tener derecho a exigir una liquidación posesoria, ni una aplicación
del artículo 361 del Código civil. Se aplica el principio superficies solo cedit
que proclama el artículo 353 del Código civil con carácter general
a favor del donante
B) Donación: Revocación
45.STS 3 de julio de 2009.
Donación modal: Revocación por incumplimiento del modo: La acción de revocación
de las donaciones se transmite mortis causa, si el donante no pudo ejercitarla
en vida. Al donatario se le donó el total de las fincas, con un modo, lo
incumplió y la codonante supérstite tiene la facultad de revocar, tanto más si
los demás hermanos, herederos de su padre, han consentido expresamente en la
petición de revocación de su madre, al allanarse a su demanda e
inclusoformularon demanda interesando tal revocación
46.STS de 21 de octubre de
2011. Donación modal: obligación de cuidar y asistir a los padres. Revocación
por padre con oposición del hijo: necesidad de resolución judicial con audiencia
del donatario
47.STS de 6 de marzo de 2013. Donación. Revocación por
incumplimiento de cargas. La validez de la donación de bien inmueble exige
escritura pública, pero no se establece respecto de la carga o modo ..
XXI. FÉ PÚBLICA REGISTRAL
48. STS de 22 de enero de 2010. Fe pública registra!.
La limitación de la fe pública registra! de las inscripciones de inmatriculación
a que se refiere el art. 207 de la LH no es una carga registra!, sino una
limitación de los efectos de la inscripción
49.STS de 23 de abril de 2010. Fe pública registra!:
el tercero protegido no tiene obligación de indemnizar al propietario
perjudicado. Voto particular
XXII. FIDUCIA
50.STS de 20 de enero de
2009. Fiducia cum creditore: el negocio jurídico de venta de acciones en
garantía del cumplimiento de la obligación de entrega de terrenos transmite sólo
la titularidad formal y no tiene la consideración de pignoración
51.STS
31 de octubre de 2012. Fiducia. El efecto de la nulidad del pacto fiduciario por
ilicitud de la causa no es la inexistencia de acción para las partes, sino la
obligación recíproca de restitución en los términos a que se refiere el art.
1303 del CC
XXIII.
FILIACIÓN
52. STS de
4 de julio de 2011. Filiación no matrimonial. Cabe ugnar el reconocimiento de
complacencia. Doctrina jurisprudencial: La acción de impugnación de la filiación
extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede
ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo
140 ce, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento
XXIV. GESTIÓN DE
CARTERA DE VALORES
53. STS 18 de abril de 2013. Gestión de cartera de
valores de perfil poco arriesgado, el responsable la agencia por llevar a cabo
compraventa de participaciones preferentes de una entidad, sin advertir
suficientemente el riesgo de la operación y recabar el consentimiento de aquél
para asumir un mayor riesgo en la gestión encomendada
XXV. HERENCIA
54. STS de 28 de enero de
2011. Herencia a beneficio de inventario. La división de cosa común se califica
de acto dispositivo, pero no puede entrar en el caso de enajenación de bienes de
la herencia que provoca la pérdida del beneficio de inventario
XXVI. HIPOTECA
A) Hipoteca: Cláusulas
55. STS de 16 de diciembre de 2009. Hipotecas:
Cláusulas y protección de los consumidores: Pacto de determinación de
responsabilidad por costas: validez. Pacto de compensación anticipada: validez
si es determinado, legible y comprensible. Pacto de exclusión de responsabilidad
de la entidad acreedora por utilización
de libretas o tazjetas: invalidez por
desproporcionado. Pacto de vencimiento anticipado del préstamo: validez si se
refiere a incumplimiento de obligaciones esenciales. Pacto de vencimiento
anticipado en caso de embargo: Nulo por no ser supuesto de insolvencia y por no
contemplar la posibilidad de que el deudor amplíe la hipoteca. Pacto de
compromiso de no arrendar: Inválido y no inscribible. Validez si se limita a los
arrendamientos de renta anual capitalizada al 6% no cubre la responsabilidad
total asegurada. Inválido si se refiere a prestaciones accesorias o a la falta
de inscripción del título en el Registro. Pacto por el que la enajenación que
comporta subrogación pasiva precisa autorización del acreedor: Inválido. Pacto
por el que el deudor renuncia a la notificación en caso de cesión de contrato:
Ineficaz. Pacto de
exoneración de la entidad acreedora por utilización de talonario: Ineficaz.
Pacto de determinación de la deuda por impresión mecánica: Posibilidad
B) Hipoteca: Dominio
público desafectado
56. STS de 21 de setiembre de 2011. Hipoteca sobre bienes de dominio público
desafectados. Constitución de hipoteca por particular sobre finca del Estado
desafectada, con anterioridad a la hipoteca cumpliendo con los requisitos del
art. 34 de la LH, especialmente la buena fe, la acreedora hipotecaria:
protección a la entidad acreedora
C) Hipoteca: Ejecución
C.1) Hipoteca: Ejecución: Cantidad reclamada
57. STS de 23 de setiembre de 2010. Hipoteca. Ejecución. Cuando los intereses se
capitalizan y reclamados judicialmente resultan de una resolución judicial como
es el auto aprobando el remate, han perdido su naturaleza jurídica propia y han
pasado a formar parte del capital, constituyendo un todo con éste. Imputación de
pagos. Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta
del capital mientras no estén cubiertos los intereses. Nulidad parcial. Es
abusiva y aquejada de nulidad parcial la cláusula por la que se fija un interés
de demora del 29%.
58.STS de 17 de febrero de 2011. Hipoteca. Ejecución.
El exceso en la cantidad reclamada no determina nulidad, sino la posibilidad de
reclamar indemnización de daños y perjuicios. Validez de la cláusula de
vencimiento anticipado por impago de cuotas
C.2) Hipoteca: Ejecución: Letras de cambio
59.
STS de 14 de abril de 2010. Hipoteca. Ejecución. Nulidad del procedimiento
judicial sumario de ejecución de hipoteca en garantía de letras de cambio,
porque no se acreditan los requisitos de ejecutividad de la letra exigidos por
la Ley Cambiaria y del Cheque. Doctrina jurisprudencia!: la necesidad de
expresión del tomador no admite excepción alguna, ni siquiera en el caso en que
la letra sea presentada por el librador y no haya entrado en el tráfico jurídico
pasando a terceros, pues el hecho de que en este caso cobre valor el negocio
causal subyacente (artículo 67 LCCH) legitima al librado para oponer al librador
las excepciones que tenga personalmente contra él; pero no puede alcanzar para
dar validez a una letra que adolece de la falta de un requisito esencial,
expresamente exigido por la ley para reconocer
su
existencia como título fundado en el libramiento a favor de una persona
determinada
C.3)Hipoteca: Ejecución: Tercer Poseedor
60. STS de 28 de setiembre de 2009. Hipoteca:
ejecución: tercer poseedor. El apartado tercero de la regla 3ª del art. 131 LH
no imponía al acreedor requerir de pago al tercer poseedor a todo trance, sino
sólo "en el caso de que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición del
inmueble" y la regla 5ª tampoco imponía en rigor un último requerimiento de
pago, sino la notificación de la existencia del procedimiento al último
adquirente para que pudiera, si le convenía, intervenir en la subasta o
satisfacer antes del remate el importe del crédito. El conocimiento
extraprocesal, directo o indirecto, por cualquier medio, de la existencia del
procedimiento y de la subasta elimina la indefensión y, con ella, la pertinencia
de anular el procedimiento de ejecución. Tal conocimiento existió por la propia
notificación de la existencia del procedimiento a los terceros adquirentes que
pudieron así liberar sus fincas de la ejecución mediante el pago de las
responsabilidades a que se hallaban sujetas
D) Hipoteca: Renta vitalicia
61. STS de 18 de junio de 2010. Hipoteca en
garantia de renta vitalicia. En el caso de la transmisión de la finca
hipotecada, la obligación de satisfacer la renta pasa al adquirente, en virtud
de subrogación real por ministerio de la ley. Cuando se trata de una enajenación
forzosa de la finca hipotecada, tal como dispone el artículo 157 de la Ley
Hipotecaria, tanto si ha sido por ejecución hipotecaria, como si lo ha sido por
ejecución de un embargo no sólo se subroga en la responsabilidad real por la
hipoteca, sino también se subroga en la obligación personal garantizada
XXVII. INTERÉS DE DEMORA
62. STS de 20 de enero de 2009. Interés de demora
procesal: la naturaleza jurídica de los intereses moratorios es reparar el
perjuicio causado por la no disponibilidad objetiva del crédito desde que se
declara judicialmente. Se produce desde la interposición de la demanda, no desde
el emplazamiento
XXVIII. JUICIO VERBAL CONTRA CALIFICACIÓN REGISTRAL
63. STS de 2 de enero de 2012. Recurso gubernativo
contra la calificación del registrador: Juicio verbal. Legitimación del
registrador si acredita eventual responsabilidad disciplinaria o civil
64. STS de 10 de febrero de 2012.Juicio verbal. Legitimación del registrador de
la propiedad para el juicio verbal, cuando la resolución contra la que se
recurre le amenaza de expediente disciplinario. Desestimación del recurso por
silencio negativo
65. STS de 28 de junio de 2012. Juicio Verbal. El
registrador de la propiedad queda legitimado activamente para recurrir
verbalmente contra resoluciones de la DGRN siempre que se pueda derivar de la
resolución una eventual responsabilidad civil o disciplinaria relacionada con la
calificación de la nota revocada
66. STS 2 de abril de 2013. Juicio
verbal. Registrador. Legitimación en juicio verbal. Precisa la existencia de un
interés legítimo que pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en la esfera
jurídica del Registrador que la invoca por afectar a un derecho o interés del
que sea titular, el cual no se identifica con el que resulta de la defensa de la
legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de
actos o disposiciones cuya protección se le encomienda, ni con un interés
particular que le impediría calificar el título por incompatibilidad, según el
artículo 102 del RH, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda
normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del
registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de
calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN
XXIX. LEGADO
67. STS de 20 de mayo de 2010. Legado de elección. En favor del cónyuge viudo:
No precisa formalidad especial de elección y aceptación
68. STS de 22 de febrero de
2011. Legado de cosa determinada vendida por los herederos como mandatarios del
testador. Cabe reclamar la diferencia entre el precio escriturado y el real
XXX.NOVACIÓN
69. STS de 10 de julio de
2012. Novación de compraventas con cesiones de crédito en pago de precio:
ampliación de plazo y obtención de garantía hiportecaria
XXXI. PERMUTA
70. STS 6 de febrero de 2013. Permuta. Aplicación
de las normas de la compraventa de cuerpo cierto, y no a tanto por unidad de
medida o número, a la permuta
XXXII. OPCIÓN DE COMPRA
71. STS de 2 de junio de
2009. Opción de compra. Se entiende que su ejercicio sólo queda facultado a
favor del optante, salvo que expresamente se pacte que lo sea también a favor de
persona designada por ésta en el momento del ejercicio. No cabe su ejercicio en
perjuicio de la entidad concedente. La cláusula de persona a designar en el
momento de ejercicio del derecho de opción no puede ser utilizada para
perjudicar con mala fe a la parte concedent
72. STS de 30 de abril de
2010. Opción de compra: la declaración recepticia debe emitirse en plazo,
surtiendo sus efectos aunque sea conocida una vez expirado éste
XXXIII. PACTO COMISORIO
73. STS de 15 de abril
de 2010. Pacto comisario: Inexistencia en el caso de un pacto comisario
prohibido por el ordenamiento jurídico, porque el objeto del contrato fue un
inmueble edificado sufragado por la arrendadora, cuyo valor es notablemente
superior al del suelo
74. STS de 27 de enero de 2012. Pacto
comisario.Validez del préstamo y nulidad del pacto comisorio. La entidad
prestataria debe devolver la cantidad que le fue prestada, sin que sea válida la
transmisión del derecho de propiedad, por razón del pacto cormsono
75. STS de 4 de julio de 2011.
Pacto comisario. Es un acto jurídico integrado por declaración unilateral
recepticia en forma de requerimiento judicial o notarial con conocimiento del
deudor, por lo que no puede equipararse a ella el burofax. En tanto no se haya
producido el pago del precio, debe reconocerse eficacia resolutoria a la demanda
en que se ejercita la acción de resolución por incumplimiento, como forma de
interpelación judicial literalmente contemplada en el artículo 1504 ce, por lo
que
procede ftjar la
jurisprudencia en este sentido
XXXIV.: PARTICIÓN
76. STS de 18 de marzo de 2010. Partición. Donación.
La partición testamentaria no coincidente con la institución de heredero es
válida, mientras no contravenga las legítimas. La donación de bienes muebles
realizada en documento privado en posesión de los donatarios, implica la
aceptación de estos en vida del donante
XXXV. PENSIÓN COMPENSATORIA
77. STS de 19 de enero de
2010. Pensión compensatoria. El reconocimiento de la pensión compensatoria del
art. 97 del CC exige una situación de desequilibrio o desigualdad económica
entre los cónyuges o ex cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos
recursos al tiempo de la ruptura. Su naturaleza es compensatoria, no
indemnizatoria, porque no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una
de las incidencias determinantes de su fijación. No tiene carácter
estrictamente alimenticio, porque no viene determinada
por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor
78. STS de 9 de
febrero de 2010. Pensión compensatoria. En el procedimiento de separación puede
uno de los cónyuges reservarse, para un procedimiento posterior, el ejercicio
del derecho a la pensión compensatoria y pactarse el pago de cantidades en
concepto del derecho de alimentos. Pero, la exigencia en el procedimiento de
divorcio de una pensión compensatoria se debe al desequilibrio económico
producido por la crisis matrimonial y no tiene su causa en la extinción del
derecho de alimentos derivado de la declaración de divorcio. Doctrina
jurisprudencia!: el desequilibrio que genera el derecho a la pensión
compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se
acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del
divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin
que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a
obtener kla pensión compensatoria
79. STS de 14 de julio de 2011. Régimen
económico-matrimonial primario. Régimen de separación de bienes. Derecho a
obtener la compensación por contribución a las cargas con el trabajo doméstico.
Doctrina jurisprudencia!: El derecho a obtener la compensación por haber
contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo
doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado
este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el
trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para
obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro
cónyuge
XXXVI.
PRENDA
80. STS de 3
de febrero de 2009. Prenda sobre créditos. Constitución. El artículo 1858 del
Código Civil exige la transmisibilidad no en el momento de constituirse la
prenda, sino cuando ésta deba ejecutarse. El derecho de prenda sobre créditos de
deuda pública especial no es de inscripción constitutiva, bastando con que
conste la comunicación al deudor
XXXVII. PROPIEDAD HORIZONTAL
A) Propiedad Horizontal: Ascensor
81. STS de 10 de octubre de 2011. Propiedad
horizontal. Elemento privativo: Ocupación de parte de elemento privativo para
instalar el ascensor. Innecesariedad del consentimiento del elemento privativo
afectado por la constitución de servidumbre y ocupación. Doctrina
jurisprudencia!. La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que
carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la
constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y
perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio
privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la
adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del
copropietario directamente afectado, y que el gravamen impuesto no suponga una
pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo
82. STS 13 de noviembre de
2012. El propietario del local que no utiliza los ascensores viene obligado a
soportar, ello no obstante, los gastos de instalación o sustitución de los
mismos, ya que estos gastos afectan al conjunto del edificio y producen un
incremento de valor que beneficia a todos los copropietarios
B) Propiedad Horizontal:
Pasillo
83. STS de 2
de octubre de 2013. Propiedad horizontal. Cerramiento de pasillo que constituye
elemento común. Mayoría de propietarios
C) Propiedad Horizontal: Portería
84. STS de 24 de octubre de
2012. Propiedad horizontal. Portería. El arrendamiento de la vivienda del
portero, elemento común sin uso específico precisa acuerdo de la mayoría de las
tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas
partes de las cuotas de participación
D) Propiedad Horizontal: Puerta
85. STS de 11 de febrero de 2010. Propiedad
horizontal. Local. Apertura de puerta: Estando facultada por los estatutos de
una propiedad horizontal la subdivisión de locales comerciales, la reforma
consistente en alargar la ventana hasta el suelo con supresión del escalón y la
instalación de una puerta, con el objeto de dividir el local, no supone
perjuicio alguno que merezca ser protegido a favor de la comunidad o resto de
los propietarios
86. STS 24 de octubre de 2011. Propiedad horizontal.
Posibilidad de modificar la fachada exterior del edificio con apertura de puerta
de acceso a patio con autorización de la junta. El uso del local no se deriva de
su mera descripción
E) Propiedad Horizontal: Reserva de Derechos
87. STS de 27 de mayo
de 2009. Propiedad horizontal: reserva del derecho de edificación por el
promotor: La actuación unilateral del promotor o del propietario único o los
pactos acerca del modo de construir, duración y demás requisitos que impone el
artículo 16.2 del Reglamento Hipotecario forman el contenido real del derecho,
por lo que tienen eficacia frente a terceros. Sin embargo, no es válida la
reserva que no determina el número de construcciones ni el tiemp de su
ejercicio, lo que no sólo ha impedido a los futuros adquirentes tomar
conocimiento preciso de las condiciones en que se va a llevar a cabo la obra y
disponer en su vista lo que a su derecho pudiera convenir en orden a la
adquisición de la casa, sino que ha dejado a la comunidad en una situación de
absoluta provisionalidad en cuanto a la futura configuración del inmueble, las
cuotas de participación, el mantenimiento de los servicios o el ejercicio de sus
derechos dominicales
88. STS de 4 de octubre de 2013. Propiedad horizontal.
Reserva de derechos. Derecho de ftjar carteles luminosos.Abuso del derecho
F) Propiedad
horizontal: Terraza
89. STS de 9 de enero de 2012. Propiedad horizontal. Cuando se realiza
cerramiento de terraza, existiendo otras que ya se cerraron en la misma división
horizontal, es precisa la autorización de la junta de propietarios
G) Propiedad Horizontal:
Trasteros
90. STS de
22 de julio de 2009. Propiedad horizontal. El alquiler o cualquier tipo de
cesión de uso de manera independiente a terceros de los trasteros perjudica
seriamente a la finca, estando tal actividad prohibida por el artículo 7 .2 de
la Ley de Propiedad Horizontal, así como por el más elemental respeto a las
relaciones de vecindad y al sentido común, pues ello implicaría duplicar el
número de viviendas en una urbanización, pensada para 24, aumentando la densidad
de viviendas a 48, lo que está prohibido, además de por las normas referidas,
por la Ordenanza Municipal. Es válida la cláusula estatutaria conforme a la que
se prohíbe la utilización de trasteros con uso de vivienda
XXXVIII. RÉGIMEN
ECONÓMICO-MATRIMONIAL
91. STS 26 de noviembre de 2012. La obligación de pago del préstamo
hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual por los
cónyuges, estando casados en separación de bienes, es proporcional a sus
respectivas cuotas
92. STS de 20 de marzo de 2013. Régimen económico-matrimonial primario. Los
gastos de amortización de la hipoteca constituida sobre un piso que pertenece
por mitades indivisas a los cónyuges tienen la consideración de cargas
familiares. Las cargas del matrimonio siempre se refieren a los gastos de
sostenimiento de la familia, y concretamente, a las obligaciones y gastos que
exijan la conservación y adecuación del sostenimiento de los bienes del
matrimonio y de la unidad familiar
XXXIX. REPRESENTACIÓN
93. STS 27 de noviembre de 2012. Representación:
poder aparente y eficacia del contrato respecto de terceros de buena fe.
Ratificación tácita
XL. RESOLUCIÓN
A)
Aliud pro Alio
94.
STS de 20 de noviembre de 2012. Doctrina de aliud pro alio. Extinción de la
obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación. Resolución del
contrato
95. STS de 28 de diciembre de 2012.Aliud pro alio: entrega de
cosa diferente de la pactada: resolución contractua
B) Resolución: Compraventa con
precio aplazado
96.
STS de 28 de enero de 2010. Resolución de contratos: No se cumplen los
requisitos del art. 1504 del ce, cuando el vendedor requirente de la resolución
no ha cumplido su obligación esencial recíproca de entrega de finca en proceso
de urbanización, con superficie no inferior a la pactada
97. STS de 12 de noviembre de
2012. El art. 1504 del CC exige que se practique requerimiento resolutorio, en
el sentido de que el vendedor declara su voluntad de que ha optado por la
resolución. En tal momento, ésta se produce ipso iure pero si no es aceptada por
la otra parte, la compradora, extrajudicialmente, se precisa declaración
judicial que lo declare
XLI. RESPONSABILIDAD CIVIL
A) Responsabilidad Civil: Administradores
98. STS de 10 de setiembre
de 2012. Sociedades. Acumulación de acciones por deudas sociales y por
responsabilidad de los administradores: Es competente la jurisdicción mercantil
B)Responsabilidad
Civil: Médicos
99.
STS de 23 de enero de 2009. Responsabilidad civil médica por negligencia y Ley
de Consumidores: En la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada
toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión
de la carga de la prueba. La responsabilidad establecida por la legislación de
consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos
o de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica
propiamente dicha
C)
Responsabilidad Civil: Registradores .
100. STS de 2 de marzo de 2009. Responsabilidad
civil: Registrador de la propiedad: La disminución de la garantía producida por
un error en un asiento del Registro es un daño resarcible. La extensión
incorrecta de una anotación preventiva basada en un mandamiento defectuoso es un
supuesto de concurrencia de deficiencias. Hay ausencia de nexo causal cuando no
puede determinarse la existencia de la relación entre la acción u omisión y el
resultado dañosos conforme a las teorías de cercarúa entre la actividad dañosa y
sus efectos; la interferencia de causas o el fin de la protección de la norma
infringida. Voto particular
101. STS de 6 de abril de 2010. Responsabilidad civil.
Registrador. Ausencia de responsabilidad, por falta de relación de causalidad
entre la actuación y el daño. La inscripción que provocó el perjuicio no hubiera
podido practicarse si la parte afectada hubiera inscrito a su favor la
titularidad del derecho hipotecario y la titularidad de la finca mediante los
títulos de que respectivamente disponía, por lo que no hay responsabilidad civil
del Registrador 102. STS de 11 de enero de 2012. Responsabilidad civil del
Registrador. La prohibición de disponer es en interés no sólo del arrendador,
sino del primer comprador. Culpa extracontractual del registrador de la
propiedad por falta de constancia registral del tanteo y de la prohibición de
disponer en dos años
XLII. SEGREGACIÓN
103. STS de 18 de marzo de 2009: Segregación de
finca por debajo de la unidad mínima de cultivo: nulidad de pleno derecho. No
cabe seguir manteniendo la irrelevancia civil de la infracción de normas
administrativas. La norma del art. 24 de la Ley 19/1995 es civil porque afecta
al derecho de dominio (art. 348 CC) y singularmente a una de las facultades que
lo integran, la de disposición, la que se limita por razones de función social.
Procede aplicar el art. 1.303 CC, y no el 1.306 CC, porque no cabe mantener la
idea de "dejar las cosas como están", ya que al "ratio" de la norma legal, y su
naturaleza, imponen la restitución de la finca para restablecer la situación
conculcada dando satisfacción al interés general, y es claro que de haber habido
pago del precio debe operar también la restitución del mismo para evitar un
flagrante enriquecimiento injustificado
XLIII.SOCIEDADES
A) Acciones
A.1) Sociedad: Acciones:
Limitaciones a la libre transmisión
104. STS de 10 de enero de 2011. SA.
Limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones: Denegación de cláusula
estatutaria. La calificación negativa del controvertido artículo 8 bis por la
registradora mercantil se ajustó a la LSA de 1989, porque al establecer dicho
artículo un derecho de rescate omnímodo y sin sujeción a plazo alguno, no por
razón de actividades de las sociedades adquirentes que fueran contrarias a los
intereses de la sociedad actora y por razón de cualesquiera vicisitudes internas
de aquellas sociedades adquirentes, incluidas su fusión y su escisión,
determinantes de la pérdida de control absoluto de la sociedad adquirente por
los socios, o sus familiares, de la sociedad recurrente, el sustrato personal
acababa imponiéndose en los estatutos en un grado tal que el carácter
capitalista, abierto y anónimo de la sociedad recurrente quedaba prácticamente
eliminado hasta convertir en ilusorio el principio de igualdad entre accionistas
de la misma clase.Voto particular
A.2) Sociedades: Acciones: Prohibición de asistencia
financiera
105.STS
de 2 de julio de 2012. Acción de prohibición de asistencia financiera para la
adquisición de las propias acciones por la sociedad. La prenda sobre acciones
preferentes de una entidad de la que era titular para garantizar prestaciones
concedidas por otra distinta a quienes eran ajenos a la sociedad o ya eran
accionistas
A.3)
Sociedad: Acciones: Transmisión
106. STS de 10 de marzo de 2011. Sociedades Anónimas:
transmisión de acciones, precisa intervención de fedatario público
B) Sociedades: Nulidad
107. STS de 17 de
enero de 2012. Sociedades anónimas. La causa de nulidad debe interpretarse
restrictivamente. No cabe declarar la nulidad de la sociedad inscrita por el
hecho de que alguno o algunos de los fundadores no hubiesen desembolsado las
acciones suscritas en tanto se hubiese aportado el capital mínimo
XLIV. SOCIEDAD DE GANANCIALES
108. STS de 9 de
julio de 2010. Sociedad de gananciales. El derecho de arrendamiento concertado
por un cónyuge no tiene naturaleza ganancial, pero da derecho de subrogación a
favor del consorte viudo
109. STS de 5 de julio de 2012. Sociedad de
gananciales. Actos en fraude del consorte. SL constituida por el marido con
poder general de la esposa a la que se aportan todos los gananciales,
incorporando un tercer socio: no es supuesto de nulidad, sino de rescisión
XLV. SOLIDARIDAD
110. STS de 7 de enero de 2010. Solidaridad de
deudores tácita. Concurrencia de responsabilidad contractual de socios
vendedores con la extracontractual de los administradores sociales. Los deudores
que pagan puede repetir contra el codeudor solidario por la totalidad de la
deuda satisfecha con los intereses del anticipo, si éste en un contrato
(relación interna) les exoneró de responsabilidad por causa de la administración
XLVI. SUBROGACIÓN
111. STS de 3 de febrero de 2009. Subrogación por
pago del hipotecante no deudor: Si paga, voluntariamente o por ejecución forzosa
de la finca hipotecada, tiene derecho a subrogarse en la posición del acreedor
contra los fiadores solidarios del crédito. Para el ejercicio de la facultad de
subrogación por pago no se requiere una declaración "ad hoc"; no es preciso
pedir una cesión de acciones; el que se subroga (solvens) no tiene que advertir,
notificar, ni comunicar la subrogación al acreedor, ni al deudor; basta, en
definitiva, su ejercicio. No hay posibilidad de regreso contra los fiadores
solidarios, porque fueron liberados por el acreedor con anterioridad al pago.
Inaplicación del art. 1852 del ce, al crédito hipotecario en caso de subrogación
112. STS de 7 de marzo
de 2012. La facultad del comprador de subrogarse en la deuda garantizada con la
hipoteca, le da derecho a elegir entre los dos acreedores se atribuyó en los
contratos de compraventa a los compradores y no se vio afectada por la
declaración de concurso del vendedor, ya que no formaba parte del patrimonio del
mismo.Voto particular
113. STS de 26 de junio de 2012. El tercero que se
subroga en laposición de la vendedora en un contrato, con conocimiento de que
había contratos no resueltos al momento de su adquisición, no puede invocar la
buena fe en el desconocimiento de relaciones contractuales previas, ni en el
silencio del registro de la propiedad
XLVII. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
114. STS de 28 de enero de 2009. Sustitución
fideicomisaria de residuo: cuando el testador autoriza disposiciones a título
voluntario por el fiduciario, diciendo que hará suyo el producto obtenido con la
contraprestación, los bienes dispuestos y su contraprestación salen del
fideicomiso.Aunque vulgarmente el "canje" de las acciones de una sociedad que se
extingue, mediante fusión por absorción, por otras tantas acciones de la
sociedad absorbente, pueda identificarse con permuta,jurídicamente no puede
equipararse, con sus consiguientes efectos de enajenación equivalentes a los de
la compraventa
115.
STS de 13 de mayo de 2010. Sustitución fideicomisaria de residuo: la facultad de
disposición no se extiende a los actos gratuitos, salvo disposición expresa en
contrario
XLVIII.
TÍTULO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
116. STS pleno de 19 de
junio de 2012. La escritura pública otorgada ante notario alemán por vendedor y
comprador alemanes, sobre bienes inmuebles sitos en España, debidamente
apostillada, es inscribible en el Registro de la Propiedad
XLV. UNIONES DE HECHO
117. STS de 7 de julio de 2010. Uniones de hecho.
Disolución. Debe aplicarse el régimen de la acción de división de cosas comunes,
ejercitada a través delArt. 400 CC y no de las normas sobre régimen de
gananciales, que no se han aplicado porque lo impide la propia naturaleza de la
unión de hecho que excluye el régimen económico. No es este el procedimiento
adecuado para discutir si caben o no entre los convivientes compensaciones de
otra naturaleza, derivadas de enriquecimiento injusto o de otro tipo de
desequilibrios
L. URBANISMO
118. STS 28 de mayo de 2009. Los actos
urbanísticos amparados en una licencia administrativa pueden ser impugnados en
la esfera civil, cuando contravienen los estatutos de una urbanización
LI. Uso SOBRE VIVIENDA
FAMILIAR
A) Uso
sobre vivienda familiar: Uso compartido
119. STS de 30 de abril de 2012.Vivienda
familiar.Atribución de uso compartido. Cuando el objeto sobre que recae es un
edificio, cabe distribuir a favor de un cónyuge la vivienda familiar, dejando el
resto para el otro consorte
120. STS de 14 de noviembre de 2012. Asignación del
uso de la vivienda familiar en forma alternativa a favor de ambos cónyuges por
no existir un interés familiar más necesitado de protección
B) Uso sobre vivienda
familiar: División de cosa común ...
121. STS de 27 de febrero de 2012. Vivienda
familiar y derecho de uso. El derecho de división de cosa común puede
ejercitarse sin perjuicio de la atribución de derecho de uso de la vivienda
familiar.
C) Uso sobre vivienda familiar: Duración
122. STS de 17 de octubre de 2013. Uso de vivienda
familiar. La atribución no puede limitarse temporalmente cuando existan menores
de edad
D)Uso sobre
vivienda familiar: Ejecución sobre Derecho preexistente
123. STS de 8 de octubre de
2010. Derecho de uso atribuido sobre vivienda familiar. Es inoponible a la
ejecución derivada de una hipoteca anterior
124. STS de 11 de noviembre de 2013. Uso sobre
vivienda familiar. Modificación al llegar a la mayoría de edad el hijo menor que
convive con el a tributario
E) Uso sobre vivienda familiar: Naturaleza
125. STS de 18 de enero
de 2010.Vivienda familiar. El Código civil no ha querido conferir a la
atribución de la vivienda familiar la naturaleza de derecho real, a diferencia
de lo que ha ocurrido en el Derecho catalán. La relación contractual de un
cónyuge que da el derecho de uso no se mantiene con el otro cónyuge, que sea
atributario del uso por sentencia dictada en pleito matrimonial. Cuando el
tercero propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor
al usuario de la vivienda producida la crisis matrimonial y atribuido dicho uso
al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un
precario. Voto particular por entenderse que no hay precario, ya que el derecho
sobre la vivienda deriva de la relación de copropiedad entre los cónyuges .. .
....... ........ ........ ........ 1133
F) Uso sobre vivienda familiar: Sobre precario
126. STS de 14 de enero de 2010.Vivienda familiar.Atribución del derecho de
uso sobre derecho de precario. No altera el derecho sobre el que se constituye,
por lo que no concede un derecho superior al preexistente. Extinguido el derecho
sobre el que recae, respecto de la titularidad ajena, se extingue la atribución.
No perjudica a tercero