SINGULARIDADES DEL PODER TRIBUTARIO LOCAL Y GRAVAMEN FISCAL SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES.

Autor:
FERNÁNDEZ PAVÉS, MARÍA JOSÉ (Dir.)
Editorial:
CEMCI
Páginas:
424
Edición:
1
Fecha de publicación:
28/12/2017
ISBN:
9788416219193
37,06
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    Con esta obra se pretende analizar en profundidad y de forma global, todas las diferencias que se platean a la hora de que las Entidades Locales desarrollen su poder tributario local, de una parte; así como también de otra, el tratamiento que reciben en su caso como posibles sujetos pasivos de los tributos estatales e incluso locales, junto a los supuestos en que quedan excluidas de gravamen por los mismos de acuerdo a la normativa impositiva vigente. Ambos aspectos son complementarios, en tanto que necesariamente ocupan y seguramente también preocupan a sus respectivas Corporaciones, a la hora de su quehacer diario y cotidiano en materia tributaria y fiscal; puesto que tanto el correcto, ágil y tempestivo ingreso de sus diferentes recursos tributarios, como a su vez también, la delimitación concreta y con claridad de los supuestos en que han de quedar gravadas por los tributos de los otros entes públicos y, en su caso, en qué medida puedan verse favorecidas por beneficios fiscales que les resulten aplicables, inciden igualmente en su situación financiera y sostenibilidad económica.

    Sin duda alguna, el establecimiento y regulación de los tributos locales implica toda una serie de cuestiones divergentes de las que marcan el ejercicio de su poder tributario tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, fundamentalmente por la ausencia de capacidad legislativa que, sin embargo, sí pueden ejercer las otras dos entidades públicas territoriales mencionadas; y ello no obstante, partiendo de que constitucionalmente sí tienen reconocido ese poder tributario local, en el marco de su autonomía y suficiencia financiera. Igualmente, en la aplicación y exigencia de sus tributos propios, las actuaciones y procedimientos a desarrollar por las Administraciones tributarias locales tienen muchas veces un difícil encaje en el marco diseñado por la normativa estatal, básicamente la Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo; marco general que, a su vez, no se corresponde tampoco en bastantes ocasiones, con la escasa regulación específica contenida en el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales sobre cada uno de ellos, lo cual conlleva una complejidad añadida a la ya de por sí implícita en la gestión y recaudación tributarias, además de una cierta inseguridad en el actuar de los órganos que han de aplicar los tributos locales.

    Y por otra parte, en segundo lugar, a nadie se le escapa la gran importancia que tiene la delimitación exacta y precisa de, en qué supuestos, una Entidad Local va a quedar gravada por el IVA o por el Impuestos sobre Sociedades y en cuáles otros no resultará sujeta; unido en el primer caso además, a las consecuencias que ello implica sobre la facultad de repercutir o no el IVA para, con ello, recuperar el impuesto soportado a su vez de sus proveedores y demás empresarios que le prestan servicios o, por el contrario, soportarlo como un consumidor final sin posibilidades de reembolso. Junto a los posibles beneficios fiscales de los que pueden disfrutar las Entidades Locales como tales entes públicos en otras figuras impositivas estatales como el ITPAJD, e incluso locales como el IAE o el Impuesto de Vehículos por ejemplo, y también en las tasas locales; además de las implicaciones en cuanto a la fijación de los sujetos pasivos o deudores del tributo y la posible repercusión de la deuda tributaria satisfecha, fundamentalmente ahora en el ámbito de los bienes inmuebles de características especiales a efectos del IBI.

 


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