CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y CONSTITUCIONES RÍGIDAS.
En el contexto de la
comparación entre el Imperio Romano y el Imperio Británico, Bryce distingue,
frente al criterio tradicional de clasificación de las constituciones en
escritas y no escritas, las flexibles de las rígidas. Las primeras, las propias
de Roma y de Inglaterra, de amplia trayectoria histórica, destacan por
componerse de un conjunto complejo de leyes, costumbres, sentencias y prácticas
susceptible de ser modificado por las leyes ordinarias. Las segundas, modernas,
nacidas una vez que se han asentado los mecanismos de la representación
política, están recogidas en uno o varios textos solemnemente promulgados y no
pueden ser alteradas mediante los procedimientos legislativos ordinarios.
Expresan la superioridad de la autoridad de la que emanan, la soberanía del
pueblo y, por eso mismo, tienen una posición superior a la de las leyes. Aportan
precisión y estabilidad y son imprescindibles en los estados territorialmente
descentralizados. No obstante, a pesar de la aparente facilidad para
reformarlas, las constituciones flexibles se han demostrado estables y
duraderas, mientras que las constituciones rígidas pueden verse superadas si las
dificultades que imponen a su revisión impiden llevar a ellas los cambios que
las circunstancias políticas hacen indispensables.