FIDUCIA, LEASING Y RESERVA DE DOMINIO.
El presente libro tiene dos
objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo
débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la
doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum
creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero,
en segundo lugar, persigue también 'y éste es su fin fundamental' demostrar la
escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la
estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude
el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la
reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica
condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro.
Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan
en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera
propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el
segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser
así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce
inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente,
mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse
necesariamente conforme a ellos, ya en el "arrendatario", ya en el comprador.