ANTICIPOS DEL CONSUMIDOR PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA FUTURA.
- Sinopsis
- Índice
La reforma de nuestro tradicional sistema preventivo de protección de los consumidores que realizan anticipos para adquirir una vivienda futura, establecido en los años sesenta del siglo XX, se ha llevado a cabo, mediante la disposición final tercera de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en un momento en que, a la vista de la reacción judicial ante los abusos producidos, no era especialmente necesaria.
Aunque la
reforma se ha presentado en las instancias políticas como un intento de mejorar
el sistema preexistente para aumentar la protección y seguridad del consumidor,
la realidad de las normas establecidas en la disposición adicional primera de la
Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, es bien distinta, pudiéndose
afirmar que gran parte de las reformas tienden a debilitar la protección del
consumidor que realiza anticipos para adquirir una vivienda futura. La presente
monografía analiza las novedades de dicha reforma en el marco del sistema
preventivo tradicional, cuya finalidad tuitiva del consumidor no ha variado
esencialmente, lo que conduce a resultados interpretativos que, salvo en lo que
las nuevas normas no dejan margen, atenúan en gran medida el intento de
debilitar el nivel de protección del consumidor consolidado
jurisprudencialmente.