SUCESIÓN LEGAL DEL ESTADO, LA.

Autor:
LACRUZ MANTECÓN, MIGUEL L.
Editorial:
Reus
Páginas:
279
Edición:
1
Fecha de publicación:
13/07/2017
ISBN:
9788429019834
28,51
Entrega en 3-4 días

    Esta monografía es un estudio sobre las herencias vacantes, aquellas en las que el causante muere sin herederos, ya porque los llamados por testamento o ley repudian la herencia, ya porque no tiene parientes que le hereden.

    El autor se ocupa del asunto no desde el punto de vista de la Administración que, se dice, hereda, sino desde los bienes mismos que quedan abandonados por muerte del titular, punto de vista novedoso y que conecta con los anteriores trabajos del mismo autor en materia de bienes mostrencos y sin dueño. El designar al Estado, o mejor a la Administración, la estatal o la autonómica, como heredero de un causante que no lo tiene, es un mero recurso para encontrar un sujeto que continúe las relaciones y titularidades del fallecido. Por este motivo la sucesión del Estado es especial, y también por este motivo el Estado, más que un heredero, es un adquirente de los bienes, de forma similar a la adquisición que lleva a cabo de los bienes inmuebles sin dueño o los depósitos bancarios abandonados, conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Es también destacable el doble tratamiento, estatal y autonómico-foral, de la cuestión, inevitable en el Derecho civil español como un Derecho disgregado en distintos sistemas civiles.
 


1. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DEL PODER PÚBLICO SOBRE LOS ABINTESTATOS

1.1. Los bienes sin dueño como categoría de bien público

1.2. La herencia vacante en Roma

1.3. La doctrina del dominio eminente

1.4. La doctrina de las regalías

 

2. LA LEGISLACIÓN HISTÓRICA

2.1. Precedentes legislativos remotos

2.2. La regulación histórica aragonesa sobre abintestatos

2.3. La legislación precodicial y el Código civil de 1889

2.4. La reforma de 2015 en el Código civil

 

3. LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA ACTUALIDAD

3.1. La sucesión de la Administración central

3.2. La Ley de Patrimonio de 2003 y su Reglamento

3.3. La sucesión de las Administraciones autonómicas. Especial referencia a Aragón

3.4. Las otras Comunidades forales (y alguna no foral)

 

4. EL PROCEDIMIENTO DE ABINTESTATO EN LA NUEVA REGULACIÓN TRAS LA LJV

4.1. La regulación de abintestatos y la incidencia de la Ley de la Jurisdicción voluntaria

4.2. Repercusiones en cuanto la posesión de los bienes

 

5. LA ADQUISICIÓN DE LOS ABINTESTATOS EN EL MARCO DE LAS AUTONOMÍAS

5.1. La justificación de la sucesión autonómica

5.2. La naturaleza sucesoria de la adquisición. Las soluciones en Derecho comparado

 

6. EL DERECHO SUCESORIO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA POSIBILIDAD DE REPUDIACIÓN DE LAS HERENCIAS

6.1. De nuevo la naturaleza de la sucesión de la Administración

6.2. Posición de la Administración
    6.2.1. La necesidad o no de aceptación
    6.2.2. ¿Puede el Estado repudiar el abintestato?
    6.2.3. El acto de aceptación

6.3. La repudiación en los Derechos forales y autonómicos

6.4. En particular, la aceptación y repudiación en Aragón

6.5. La repudiación y sus inconvenientes

6.6. Con ánimo constructivo
    6.6.1. El expediente de abintestato
    6.6.2. El archivo del expediente administrativo como posibilidad
    6.6.3. El concurso de la herencia
    6.6.3. La posibilidad de administración de la herencia no aceptada
    6.6.4. La solución francesa de la curatela de la herencia
    6.6.5. La intervención de la herencia conforme a la Ley de Enjuiciamiento

6.7. Situación de los bienes herenciales tras la repudiación
    6.7.1. La aplicación de las soluciones ya examinadas
    6.7.2. Problemas que plantean los inmuebles y otros bienes

 

7. LOS CONFLICTOS DE LEYES Y EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES

7.1. Las distintas regulaciones españolas del abintestato y el Reglamento

7.2. La posibilidad de conflictos en España

7.3. Volviendo a las raíces: los bienes en Estado distinto del correspondiente a la ley reguladora de la sucesión

7.4. Otro supuesto particular: el Hospital de Nuestra Señora de Gracia

 

8. CONCLUSIONES

 


 

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