JUZGAR A DESTAJO. La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones.
- Sinopsis
- Índice
El Consejo General del Poder judicial ha venido utilizando desde 1989 diversos baremos encaminados a medir el rendimiento de jueces y magistrados, con el fin no sólo de conocer las necesidades de la planta judicial, sino también de valorar el desempeño de las funciones de éstos antes de resolver sobre importantes aspectos de su vida profesional.
Estos módulos constituyen la piedra angular del sistema de retribuciones variables implantado por la Ley 15/2003 para tratar de estimular el esfuerzo judicial: los jueces que acrediten un rendimiento superior al 120% del fijado para su destino por los módulos serán recompensados con un aumento retributivo; los que no alcancen el 80% por causas que les sean imputables sufrirán una minoración de sus retribuciones fijas.
Por el foro corre el rumor de
que este sistema ha podido influir negativamente sobre la calidad e incluso el
sentido de muchas decisiones jurisdiccionales, al incentivar soluciones y
prácticas discordantes con las prescritas por el ordenamiento jurídico. El autor
sugiere un modelo teórico que permite explicar dichas distorsiones y concluir
que no es aconsejable remunerar a los jueces mediante semejantes sistemas. El
modelo se contrasta luego con algunos datos empíricos, que sugieren que los
rumores no son infundados.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES
1. Los antecedentes. El establecimiento alegal de un sistema de medición del
rendimiento judicial.
A) Los módulos de trabajo de 1989
B) Los módulos de 1998
C) Los módulos de 2000
D) Efectos de los módulos de 1989, 1998 y 2000
E) Naturaleza jurídica de los módulos de 1989, 1998 y 2000.
La alegalidad del
sistema de medición del rendimiento judicial.
2. La implantación formal del sistema
A) El sistema de retribuciones variables diseñado en la Ley
15/2003
B) El desarrollo reglamentario de la Ley. Los módulos de 2003
III. EL TRIBUNAL SUPREMO AL RESCATE. LA ANULACIÓN DE LOS MÓDULOS REGLAMENTARIOS DE RETRIBUCIONES VARIABLES.
1. Los preceptos legales reguladores de las retribuciones judiciales variables no
son inconstitucionales.
A) No se trata de una sanción
B) No se vulnera el principio de igualdad
C) No se quebranta la independencia de los jueces, ni el
derecho a la tutela
judicial efectiva.
2. La ilegalidad de los módulos establecidos
reglamentariamente
A) Falta de motivación
B) La insuficiente concreción de los módulos reglamentarios,
que deberían ha-
berse establecido para cada destino y no con carácter general.
IV. ¿Y AHORA QUÉ? EL CONSEJO ESTABLECE UN SISTEMA ILEGAL DE RETRIBUCIONES VARIABLES.
V. EL RUMOR: LA REMUNERACIÓN VARIABLE PRODUCE EFECTOS PERVERSOS SOBRE EL SENTIDO DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
VI. UN INTENTO DE EXPLICACIÓN
1. Análisis de los sistemas de remuneración variable
A) Bondades: efectos
selectivos y estimulantes
B) Peligros
a) Comportamientos oportunistas
b) Disminución de la motivación
intrínseca
2. Hipótesis provisional: no es sensato hacer depender la retribución de los jue-
ces de su rendimiento medido con arreglo a criterios «objetivos»; los peligros
superan a los beneficios esperables.
3. Consideración especial del peligro de
decisiones judiciales oportunistas.
A) También los jueces son humanos, sensibles a los estímulos
económicos.
B) La función de utilidad de los jueces. Ingredientes.
C) La dificultad de evaluar el rendimiento judicial.
Fragmentariedad e incongru-
encia de los módulos.
D) Cobrar más o menos en función del sentido de la decisión
adoptada.
E) Discordancias entre la decisión judicial justa y la
decisión que maximiza la
utilidad del juez.
F) Jugando con el tiempo
G) Tramitación preferente de los procedimientos más rentables
para el juez.
H) Premiar exclusivamente la cantidad, en detrimento de la
calidad y el acierto
de las resoluciones judiciales.
VII. ALGUNOS DATOS EMPÍRICOS
1. ¿Votos particulares que no deberían ser
formulados?
A) Hipótesis
B) Datos extraídos de las bases del Centro de Documentación
Judicial
2. ¿Procesos que deberían ser acumulados?
A) Hipótesis
B) Un botón de muestra
C) Las estadísticas judiciales fortalecen la hipótesis
3. ¿Penas de banquillo que los ciudadanos no
deberían sufrir?
A) Hipótesis
B) Estadísticas judiciales
4. ¿Retrasos en la ejecución de sentencias penales?
A) Hipótesis
B) Datos estadísticos
VIII. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL
IX. LOS SUPUESTOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES: ¿AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD JUDICIAL?
X. REFLEXIÓN
FINAL
Bibliografía
Tablas
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