DERECHO PENAL ANTE LOS FRAUDES ALIMENTARIOS, EL.
- Sinopsis
- Índice
Los fraudes «nocivos», aquellos que integran atentados contra la salud individual o pública, muestran una dimensión que supera la del consumidor individual, concurriendo un interés general a la salud pública, referido a la colectividad en su conjunto y un interés de la propia industria y comercio en preservar la confianza y tranquilidad de los consumidores y usuarios en la inocuidad o seguridad de los productos que consumen o utilizan.
Las conductas consistentes en la manipulación y adulteración de los alimentos destinados al consumo humano, que se agrupan en lo que, quizás impropiamente, suele denominarse fraudes alimentarios, aparecen contempladas como delitos en los artículos 363 a 367 del vigente Código penal español, recibiendo en ocasiones la denominación de «delitos alimentarios».
Estas figuras penales, junto con la responsabilidad penal por el producto defectuoso o peligroso, expresión con la que se hace referencia a la responsabilidad penal de los productores o distribuidores de bienes de uso o consumo defectuosos o peligrosos respecto de las posibles lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos esenciales de los usuarios o consumidores, fundamentalmente la vida y la integridad personal, vienen a ser exponentes del llamado Derecho penal de la sociedad del riesgo.
En la obra, el autor (Profesor
Titular de Derecho Penal y ex Letrado del Tribunal Constitucional), analiza
pormenorizadamente dicha normativa penal mediante una profunda exégesis de los
tipos, junto con la amplia y diversa legislación administrativa de carácter
estatal (y autonómica, en lo esencial) y comunitaria sobre la materia. En ella
también se encouentra, además del actualizado apartado bibliográfico, una
exhaustiva relación de las resoluciones de los Tribunales Constitucional y
Supremo, y de las Audiencias Provinciales, citadas en el trabajo, y un detallado
índice analítico.
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES COMUNES
1. La responsabilidad penal por el producto defectuoso o peligroso
2. La sociedad del riesgo
3. Bien jurídico protegido
4. Delitos de peligro
5. Normas penales en blanco
5.1. Concepto y terminología
5.2. Doctrina constitucional
5.3. Las leyes en blanco y las Comunidades Autónomas
5.4. Leyes penales en blanco y elementos normativos
6. Los alimentos nocivos
7. El principio «non bis in idem»
CAPÍTULO SEGUNDO
TIPOS PENALES
I. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 363 CP.
1. Ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o
alteración de
los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o
composición.
2. Fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y
nocivos
para la salud.
3. Traficar con géneros corrompidos
4. Elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado y sea
perjudicial para
la
salud, o comerciar con ellos.
5. Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o
desinfectados,
para comerciar con ellos.
II. ADULTERACIÓN CON ADITIVOS U OTROS AGENTES NO
AUTORIZADOS EL ARTÍCULO 364 CP
1. Adulterar con aditivos u otros agentes no autorizados
susceptibles de cau-
sar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas
destinadas al comercio alimentario.
2. Otras conductas
2.1. Administrar a los animales cuyas
carnes o productos se destinen al
consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para
la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos
a los autorizados.
2.2. Sacrificar animales de abasto o
destinar sus productos al consumo hu-
mano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias menciona-
das en el número anterior.
2.3. Sacrificar animales de abasto a
los que se hayan aplicado tratamientos
terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1°
2.4. Despachar al consumo público las
carnes o productos de los animales
de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamenta-
riamente previstos.
III. ENVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O GRAVEMENTE NOCIVAS. EL ARTÍCULO 365 CP.
IV. ASPECTO SUBTIV0. DOLO Y CASTIGO DE LA COMISIÓN IMPRUDENTE. EL ARTÍCULO 367 CP.
V. PENALIDAD
1. Prisión
2. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria
o comercio
3. Consecuencias accesorias
3.1. Clausura del establecimiento,
fábrica, laboratorio o local
3.2. Comiso
VI. CONCURSOS
1. Concursos ideal y real de delitos
2. El delito continuado
VII. SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA
1. Manipulación de alimentos (art. 363)
1.1. Naturaleza
1.2. Bien jurídico protegido
1.3. Modalidades y acción típica
A. Géneros
corrompidos
1.4. Consumación
2. Adulteración con aditivos u otros agentes no autorizados
(art. 364)
2.1. Naturaleza
A. Ley penal
en blanco
B. Delito de
peligro
2.2. Bien jurídico protegido
2.3. Formas de incriminación
A. Acción
típica
B. Comisión
por omisión
2.4. Consumación
2.5. Dolo
2.6. Delito continuado
3. Adulteración con sustancias infecciosas o gravemente
nocivas (art. 365)
3.1. Naturaleza. Delito de peligro
3.2. Objeto material
4. Castigo de la imprudencia grave (art. 367)
RELACIÓN DE JURISPRUDENCIA CITADA
1. Sentencias Tribunal Constitucional
2. Autos Tribunal Constitucional
3. Sentencias Tribunal Supremo
4. Sentencias Audiencias Provinciales
5. Autos Audiencias Provinciales
BIBLIOGRAFÍA CITADA
ÍNDICE ANALÍTICO