ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y LA CONSAGRACIÓN DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS, EL.
Como consecuencia del Estado compuesto consagrado por la Constitución de 1978, el hecho capitalino no es ya una cuestión que afecte sólo a la Capital del Estado, sino que hay que tener en cuenta también las respectivas capitales autonómicas, y por ende, las consecuencias jurídicas, económicas y financieras que de ello se puedan derivar. En este sentido, existen en la actualidad cuatro leyes autonómicas de capitalidad (Navarra, Galicia, Baleares y Canarias), con unos contenidos más o menos coincidentes, que tienen como objeto la regulación de este hecho diferencial. Asimismo, existen dos Comunidades autónomas que sin tener una Ley específica por este concepto exigen un análisis, como es el caso de Madrid (caracterizada por ostentar doble condición capitalina, estatal y autonómica) y La Rioja (con un Convenio de Colaboración en el que se aprueban unas medidas especiales que concretan un régimen financiero singular por dicho concepto). Finalmente debemos destacar la importancia de realizar un estudio previo que nos permita entender adecuadamente la realidad capitalina, atendiendo en este caso a cuestiones relacionadas con el concepto de capital; el problema competencial; la correlación entre capitalidad y sede de las instituciones autonómicas; las distintas formas de consagrar la capital y sus consecuencias.
Con esta obra se pretende, en definitiva, poner de manifiesto que la realidad capitalina encierra numerosas cuestiones que exigen un estudio detallado, con la finalidad de esclarecer cuál es su verdadero significado y alcance.