SISTEMAS INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN (SIPs) EN EL ÁMBITO DE LAS CAJAS DE AHORROS, LOS.
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Como es sobradamente conocido la gravedad de la crisis económica y financiera que, de un tiempo a esta parte, venimos padeciendo, ha afectado de manera especialmente significativa a los bancos y a las cajas de ahorro. El aumento de la morosidad y la entrega de activos inmobiliarios como pago de préstamos han condicionado, en buena medida, los resultados de las entidades de crédito. Ante este diagnóstico, el tratamiento a seguir resulta doble: de una parte, necesitan capitalizarse para asumir las pérdidas cuanto antes y fortalecer sus recursos propios; y, de otra, necesitan ser más eficientes todavía, para generar un mayor margen que ayude a la capitalización.
Dentro de los eventuales riesgos que afectan a la «bancarización» de las Cajas cabe aludir a la pérdida definitiva de la obra social. Ante esta situación se plantea la posibilidad de que varias Cajas pueden compartir un Sistema Institucional de Protección y crear un ente instrumental que gestione servicios comunes, manteniendo a tal efecto su marca «comercial» pero creando una estructura central común. Estos Sistemas Institucionales de Protección constituyen una figura hasta fechas recientes poco conocida y que, de un tiempo a esta parte, ha pasado a convertirse en una alternativa a las fusiones como forma de integración entre entidades de crédito que permite acceder a los recursos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Los
efectos jurídicos derivados de las fusiones y de los SIPs no son, en absoluto,
equivalentes. Y es que, mientras en las fusiones (cualquiera que resulte ser su
tipología e instrumentación jurídica) tiene lugar la desaparición de, al menos,
una de las personas jurídicas que participan en la misma (originándose así una
reestructuración de cierta importancia) los SIPs, por el contrario, no implican
una exigencia similar, al mantenerse inalterada la personalidad jurídica de las
entidades participantes, resultando en consecuencia posible que el acuerdo
contractual en que se fundamente el sistema no produzca, en sí mismo, una
reestructuración de cierta importancia. En la actualidad la gran mayoría de las
Cajas han optado por sellar procesos de integración a través de los SIPs, que
permiten mantener la personalidad jurídica de los órganos de gobierno de las
Cajas y no contrariar los poderes políticos de las Comunidades Autónomas, que
disponían de derecho de veto sobre operaciones de fusión en procesos
interregionales. No obstante el desarrollo de estos procesos plantea cuestiones
tales como problemas de gestión, protección de los trabajadores y de los
impositores, «bancarización» de las Cajas, etcétera.
I. CONSIDERACIONES
PREVIAS: REFLEXIONES SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS DE AHORRO.
DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN.
II. ANÁLISIS
CRÍTICO DE LOS SIPS: PRINCIPALES VENTAJAS E INCONVENIENTES DERIVADOS DE LA
ADOPCIÓN DE DICHA FÓRMULA
III. PRINCIPALES
CRITERIOS ADOPTADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA EN SU INFORME SOBRE ESTABILIDAD
FINANCIERA NÚMERO 3, DE MARZO DE 2010.
IV. LA NECESIDAD DE ADOPTAR UNA NUEVA REGULACIÓN NORMATIVA. ANÁLISIS DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 9/2009, DE 26 DE JUNIO Y 6/2010, DE 9 DE ABRIL.
V. RÉGIMEN
CONTABLE Y FISCAL APLICABLE A LOS SIPS
VI. RECAPITULACIÓN
VII. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2010, DE 9 DE JULIO, DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CAJAS DE AHORRO.
1. Introducción
2. La reforma de la regulación vigente en materia de cuotas participativas
3. Análisis de la modificación normativa operada en la LORCA
4. Principales novedades incorporadas a la regulación de los sistemas institucionales de protección
5. Principales características del nuevo modelo organizativo de las Cajas de Ahorro
6. Régimen fiscal aplicable a las entidades resultantes de los distintos procesos de restructuración
7. Análisis de las nuevas exigencias de liquidez establecidas
8. Novedades incorporadas a la regulación del FROB
VIII. REFLEXIONES FINALES