TELETRABAJO, EL.
La conjunción de progreso tecnológico y externalización productiva ha hecho posible la aparición y desarrollo en el panorama laboral de un nuevo fenómeno denominado teletrabajo, que compagina el uso de las nuevas tecnologías informáticas y de las comunicaciones con el concepto de flexibilidad del lugar de trabajo.
A nivel interno, el teletrabajo es ya una realidad en la forma de organización de importantes empresas en nuestro país, en cuyo seno se empiezan a suscribir acuerdos para regular las condiciones de su implantación, y los derechos y obligaciones de las partes del contrato, y todo parece indicar que en los próximos años el número de teletrabajadores aumentará sensiblemente, sobre todo, una vez que se superen los principales impedimentos para su generalización.
Una de las más importantes limitaciones para su expansión ha sido hasta ahora la ausencia de una respuesta normativa específica a esta realidad socio-laboral, que generaba una sensación de desprotección en las personas proclives a practicarlo y la oposición de los sindicatos por temor a que esta nueva forma de organización del trabajo favorezca la explotación de los trabajadores.
El artículo 13 ET, en su redacción resultante de la Reforma laboral de 2012, pretende cumplir ese papel de regulación específica del teletrabajo. No obstante, la reforma legislativa realizada aunque permite superar algunos de los obstáculos existentes para aplicar más fácilmente la normativa laboral al teletrabajo, sigue siendo excesivamente escueta, sobre todo en lo referente a la regulación de las condiciones laborales, materia en la que pueden ser necesarias reglas especiales. Por lo tanto, la negociación colectiva es sin duda el instrumento más idóneo para poder abordar la compleja realidad del teletrabajo, evitando que los teletrabajadores se conviertan en «personal de segunda categoría».
En el presente estudio se trata de dar respuesta a diversos problemas que plantea el teletrabajo desde la perspectiva jurídico-laboral. El primero, su delimitación conceptual, a efectos de decidir la inclusión o no en su marco regulador de las prestaciones de servicio a distancia y, el segundo, el examen de su naturaleza jurídica, en aras a la calificación o no como laboral de la relación que se establece entre el teletrabajador y la persona para la que la actividad se presta. Por último, se analizan las cuestiones específicas que plantea las peculiaridades presentes en tal relación laboral.