DISCRETA PRÁCTICA DE LA DISCIPLINA, LA. La construcción de las categorías de la responsabilidad judicial en España, 1834-1870.
La construcción de las categorías del juez civil, penal y disciplinariamente responsable comenzó a hacerse posible en 1834 y se culminó en 1870, en una Ley Orgánica del Poder Judicial que en su exposición de motivos proclamó como cualidades de la magistratura "la independencia y la inamovilidad práctica, contrapesada oportunamente con una responsabilidad civil y criminal verdaderas".
En materia de responsabilidad judicial, la novedad no consistió, sin embargo, en hacer verdaderas la civil y penal, sino en crear una verdadera responsabilidad disciplinaria que, partiendo de la disciplina judicial, emergió en el espacio ocupado sólo por aquéllas y se convirtió en el mecanismo por excelencia de sujeción del juez desde la segunda mitad del XIX. La responsabilidad disciplinaria no sólo fue un instrumento clave para diseñar un nuevo aparato judicial decimonónico, sino también para conformar una nueva comprensión del juez muy distinta a aquella con la que había comenzado el siglo.
La discreta práctica de la
disciplina tiene como objeto contar una historia, la de la invención de esa
responsabilidad disciplinaria y del modelo de juez que generó, a través de las
prácticas discretas de los tribunales. Y lo que cuenta esa historia es cómo en
torno a la responsabilidad disciplinaria se definieron en la España
constitucional las modernas categorías del juez responsable.