IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. (IBD)

Imoresión Bajo Demanda
Autor:
MARTÍN PASTOR, J.
Editorial:
La Ley
Páginas:
438
Edición:
1
Fecha de publicación:
11/01/2012
ISBN:
9788481263961
42,75
Entrega en 48/72 horas

    Las posibilidades de reacción ante la calificación registral negativa son, sin carácter excluyente, la subsanación del defecto; la solicitud de calificación sustitutoria por parte del registrador sustituto; la impugnación, administrativa y/o judicial, de dicha calificación; y el proceso judicial sobre la validez o nulidad del acto o del título.

    En concreto, dicha impugnación se puede articular interponiendo un recurso gubernativo —de naturaleza administrativa— ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya resolución es impugnable ante la jurisdicción civil, o presentando directamente una demanda ante los tribunales civiles.

    Este trabajo tiene por objeto el estudio de la impugnación judicial de la calificación negativa del registrador, y, en su caso, de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada al resolver el recurso gubernativo interpuesto contra aquélla.
En esta obra se analiza específicamente la naturaleza del proceso de impugnación de la calificación registral negativa; la legitimación; la jurisdicción y la competencia; el objeto del proceso judicial de impugnación; el procedimiento, la sentencia y sus efectos; y la impugnación de la calificación registral negativa fundada en Derecho propio de las comunidades autónomas.

    Asimismo, se estudia la relación y la delimitación entre el proceso judicial de impugnación de la calificación registral negativa y el proceso judicial sobre la validez o nulidad del acto o del título.
 


CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN

I. OBJETO DE ESTE TRABAJO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO

II. LA FUNCIÓN PÚBLICA REGISTRAL: LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. LA CALIFICACIÓN COMO TRÁMITE PREVIO A LA INSCRIPCIÓN.

III. LA IMPUGNACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

IV. POSIBILIDADES DE REACCIÓN ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
    1. La subsanación del defecto
    2. La solicitud de calificación sustitutoria por el registrador sustituto
    3. La impugnación, administrativa y/o judicial, de la calificación registral

        negativa.
        3.1. El Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, y la STS (Sala 3.ª),

              de 22 de mayo de 2000. La necesidad de una regulación legal de la

              impugnación de la calificación registral negativa.

        3.2. La regulación legal de la impugnación, administrativa y/o judicial, de

              la calificación registral negativa. Ámbito de aplicación.
    4. El proceso judicial sobre la validez o nulidad del acto o del título
 

CAPÍTULO II
EL RECURSO GUBERNATIVO

I. INTRODUCCIÓN

II. DE UN RECURSO GUBERNATIVO PRECEPTIVO A UN RECURSO GUBERNATIVO POTESTATIVO

III. EL RECURSO GUBERNATIVO COMO RECURSO —O RECLAMACIÓN— ADMINISTRATIVO ATÍPICO

IV. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO GUBERNATIVO

V. EL OBJETO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

VI. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO GUBERNATIVO

VII. EFECTOS DE LA RDGRN
    1. Eficacia de la RDGRN estimatoria impugnada judicialmente
    2. Eficacia de la RDGRN estimatoria extemporánea
        2.1. Postura a favor de la validez de la RDGRN estimatoria extemporánea
        2.2. Postura a favor de la nulidad de la RDGRN estimatoria extemporánea
        2.3. La STS (Sala 1.ª), núm. 887/2011, de 3 de enero: la nulidad de la

              RDGRN estimatoria extemporánea.
 

CAPÍTULO III
LA NATURALEZA DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA

I. EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO CONTEMPLA UN RECURSO JUDICIAL SINO UN PROCESO JUDICIAL PARA IMPUGNAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA.

II. EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO REGULA UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SINO UN PROCESO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, UN AUTÉNTICO Y GENUINO PROCESO JURISDICCIONAL.

III. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA ES UN JUICIO ORDINARIO —VERBAL— CON ESPECIALIDADES.

IV. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA ES UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA, NO UN PROCESO SOBRE EL DERECHO A LA INSCRIPCIÓN.

V. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO ES UN JUICIO SUMARIO SIN EFECTO DE COSA JUZGADA, SINO UN JUICIO PLENARIO CON EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 

CAPÍTULO IV
LEGITIMACIÓN

I. INTRODUCCIÓN: LEGITIMACIÓN, DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO PRO ACTIONE

II. CUANDO SE IMPUGNA DIRECTAMENTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
    1. Legitimación activa
        1.1. La legitimación activa de la persona a cuyo favor se haya de practicar

               la inscripción, o quien tenga interés en asegurar sus efectos.
        1.2. La legitimación activa del Notario autorizante o de aquél en cuya sus-

               titución se autorice el título.
        1.3. La legitimación activa de la autoridad judicial o del funcionario compe-

               tente de quien provenga la ejecutoria, el mandamiento o el título

               presentado.
        1.4. La legitimación activa del Ministerio Fiscal
        1.5. La no legitimación activa del Colegio de Registradores de la Propiedad

               y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los

               Colegios Notariales.
    2. Legitimación pasiva
        2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
        2.2. La legitimación pasiva del Ministerio Fiscal
        2.3. La intervención del registrador como demandado
        2.4. La legitimación pasiva del registrador
        2.5. La legitimación pasiva conjunta de la Administración del Estado y del

               registrador.

III. CUANDO SE IMPUGNA LA RDGRN DESESTIMATORIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO
    1. Legitimación activa
        1.1. La legitimación activa de quienes no recurrieron gubernativamente ni

               demandaron.
        1.2. La legitimación activa del notario cuando la RDGRN afecte a un derecho

               o interés del que sea titular.
        1.3. La intervención provocada de nuevos demandantes.
        1.4. La no legitimación activa del Colegio de Registradores de la Propiedad

               y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los

               Colegios Notariales.
    2. Legitimación pasiva
        2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
        2.2. La legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma
        2.3. La intervención del registrador como demandado.
        2.4. La intervención de los interesados en el mantenimiento de la RDGRN

               como demandados.

IV. CUANDO SE IMPUGNA LA RDGRN ESTIMATORIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO
    1. Legitimación activa
        1.1. La legitimación activa del registrador cuando la RDGRN afecte a un de-

               recho o interés del que sea titular.
            1.1.1. Introducción. Evolución legislativa y desajuste entre el texto legal

                     y la Exposición de Motivos.
            1.1.2. La inoperatividad del principio de jerarquía como criterio enervante

                     de la legitimación activa del registrador.
            1.1.3. La determinación del derecho o interés que legitima al registrador
            1.1.4. Conclusión
        1.2. La no legitimación activa del Colegio de Registradores de la Propiedad

               y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los

               Colegios Notariales.
        1.3. La no legitimación del Consejo General de la Abogacía de España
        1.4. La intervención de los terceros interesados, perjudicados o afectados

               por la inscripción, como demandantes.
    2. Legitimación pasiva
        2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
        2.2. La legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma
        2.3. La intervención provocada de nuevos demandados
 

CAPÍTULO V
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

I. COMPETENCIA GENÉRICA O JURISDICCIÓN
    1. Los antecedentes: jurisdicción civil versus jurisdicción contencioso-

        administrativa.
    2. La opción por la jurisdicción civil en detrimento de la jurisdicción

        contencioso-administrativa
    3. La competencia genérica de la jurisdicción civil se extiende al conocimiento

        de todas las cuestiones, no sólo de las relativas al fondo sino también de

        las formales o de trámite, que se encuentren relacionadas con la califica-

        ción registral.
    4. El rango de la norma de atribución de la competencia genérica

II. COMPETENCIA OBJETIVA

III. COMPETENCIA TERRITORIAL
 

CAPÍTULO VI
EL OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA

I. INTRODUCCIÓN. EL OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL CONTEMPLADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA DEBE RECAER SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS, DIRECTA E INMEDIATAMENTE, CON LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.

II. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA DIRECTAMENTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA.
    1. Sólo pueden constituir objeto del proceso regulado en el art. 328 de la Ley

        Hipotecaria pretensiones relativas a las calificaciones registrales negativas.

        Delimitación del objeto de los procesos regulados en los arts. 40 y 328 de

        la Ley Hipotecaria.
    2. El objeto del proceso regulado en el art. 328 de la Ley Hipotecaria consiste

        en analizar si los defectos por los que la calificación registral ha sido nega-

        tiva concurren en efecto.
    3. La pretensión declarativa de nulidad o constitutiva de anulación de la cali-

        ficación registral negativa.
    4. La pretensión de condena a la práctica de la inscripción registra! solicitada
    5. Las eventuales pretensiones sobre la validez o la nulidad o sobre ¡a eficacia

        o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este

        mismo.
        5.1. El objeto de los procesos contemplados en los arts. 66 y 328 de la Ley

               Hipotecaria.
        5.2. El objeto de la calificación registral y el objeto del proceso de impug-

               nación de ¡a calificación registral negativa. Cuando la calificación re-

               gistral haya sido negativa por un vicio de ineficacia o de invalidez del

               acto o negocio documentado en el título o del mismo título, para

               resolver sobre la corrección de la calificación registral habrá que resol-

               ver, prejudicialmente, sobre la existencia o no de dicho vicio de inefi-

               cacia o invalidez.

III. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DESESTIMATORIA DEL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO.
    1. La pretensión declarativa de nulidad o constitutiva de anulación de la Reso-

        lución de la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimato-

        ria del recurso gubernativo interpuesto.
    2. La pretensión de condena a la práctica de ¡a inscripción registral solicitada

IV. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ESTIMATORIA DEL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO.

V. LA PRETENSIÓN DECLARATIVA —O CONSTITUTIVA— DE NULIDAD —O DE ANULACIÓN— DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA O DE LA RDGRN POR DEFECTOS FORMALES O INFRACCIONES PROCEDIMENTALES.

VI. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS

VII. EL OBJETO DEL PROCESO EN FUNCIÓN DE LOS SUJETOS LEGITIMADOS

VIII. LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS O EL DESISTIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN NO IMPIDEN EL INICIO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN NI SUPONEN SU TERMINACIÓN POR CARENCIA, INICIAL O SOBREVENIDA, DE OBJETO.
 

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO, SENTENCIA Y EFECTOS

I. LA REMISIÓN AL JUICIO VERBAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE ESPECIALIDADES

II. LOS PLAZOS DE IMPUGNACIÓN
    1. Cuando se impugna directamente la calificación registra! negativa
    2. Cuando se impugna la RDGRN
        2.1. Impugnación de la RDGRN expresa
        2.2. Impugnación de la RDGRN presunta

III. LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN Y SUS EFECTOS

IV. LA EVENTUAL PRESTACIÓN DE FIANZA

V. LA APORTACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRAL AL PROCESO Y EL EMPLAZAMIENTO DE CUANTOS APAREZCAN COMO INTERESADOS EN EL MISMO.

VI. LA INNECESARIEDAD DE MEDIDAS CAUTELARES

VII. LA VISTA Y LA PRUEBA

VIII. LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
    1. Cuando se estima la demanda contra la calificación registral negativa y

        —en su caso— la RDGRN desestimatoria.
    2. Cuando se desestima la demanda contra la calificación registral negativa

        y —en su caso— la RDGRN desestimatoria.
    3. Cuando se estima la demanda contra la RDGRN estimatoria
    4. Cuando se desestima la demanda contra la RDGRN estimatoria
    5. Efectos del pronunciamiento sobre la validez o la nulidad o sobre la efi-

        cacia o ineficacia del acto o del título calificado.
    6. Sentencia con efectos puramente doctrinales

IX. LOS RECURSOS

X. LAS COSTAS
 

CAPITULO VIII
LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO PROPIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

I. LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO PROPIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN GENERAL

II. LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO CATALÁN
 

BIBLIOGRAFÍA
 

JURISPRUDENCIA

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