POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO, LA.
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Miguel Muñoz Medina, en su extraordinario trabajo, proyecta, junto a un meritorio rigor intelectual y académico, el resultado de una rica experiencia acumulada durante su responsabilidad como Director General de Tráfico y como presidente de la Fundación Mapfre de seguridad vial. Es un convencido defensor del Estado de Derecho y de los derechos y libertades individuales recogidos en nuestra Constitución. No es contrario a la intervención administrativa, ni a la existencia de procedimientos administrativos sancionadores, distintos del procedimiento penal. Pero como defensor irreductible de las garantías constitucionales combate toda conducta transgresora de las mismas y se opone a un procedimiento sancionador que las vulnere, limite o condicione, directa o indirectamente.
En ese claro posicionamiento garantista, atribuye al Estado y a la sociedad civil el papel y la exigencia de colaborar y de anticiparse para tratar de prevenir los trágicos resultados de una política meramente represora e intimidatoria, lo que califica como “…necesidad de la interacción de esfuerzos por parte de la Administración y de la sociedad civil”, por cuanto que “la prestación de servicios debe hacerse con criterios proactivos de anticipación… no esperando a que la sociedad civil plantee su demanda…”.
Es un convencido y claro defensor del carácter rehabilitador y preventivo del régimen sancionador, y por tanto, enemigo reconocido de las medidas intimidatorias y recaudatorias, que con frecuencia suelen acompañar a las que se suelen adoptar en relación con la seguridad vial. Así, al defender el principio de la personalidad de la autoría de la infracción y de la sanción, analiza con espíritu crítico la figura del titular del vehículo como posible infractor “por no identificación del conductor presuntamente infractor”, figura novedosa y sin precedentes en nuestro Derecho, anunciando, como proclama inicial en tan novedoso asunto, su preocupación por que se sancione a persona distinta de la infractora (responsabilidades subsidiaria y solidaria). Se posiciona contra el nuevo régimen sancionador de esta figura, por cuanto impone al titular del vehículo la sanción de multa en función de la cuantía que se habría impuesto al infractor, caso de haberse conocido su identidad.
Igualmente muestra su preocupación y defiende sin fisuras el principio de proporcionalidad de la sanción o de la pena y la necesidad de garantizar la defensa del presunto infractor evitando los automatismos en la aplicación de las mismas, razón por la que se muestra crítico con el procedimiento, especialmente el abreviado, previsto en la pérdida del carnet por el novedoso sistema de puntos. Parte de que la privación del permiso de conducir por puntos es un verdadero acto de revocación y no una simple pérdida de vigencia, lo que le lleva a la conclusión de que al suponer un límite (supresión, en su opinión) de un derecho, dicha privación del permiso de conducir debe ser considerada como un acto sancionador.
El autor analiza y estudia todos y cada uno de los capítulos de la ley de seguridad vial, sin rehuir ninguna de las cuestiones que la misma plantea o sugiere, y sin rechazo a dar su fundada y razonada opinión sobre cada una de ellas. Cuestiones tan polémicas y controvertidas como la conducción negligente o temeraria, o la velocidad excesiva (¿limite de velocidad, o velocidad libre?), o la conducción etílica (plantea un interesantísimo debate sobre dónde debe estar el límite entre el ilícito penal y la infracción administrativa, con referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no duda en criticar con solventes argumentos), o los efectos y consecuencias de la limitación de los medios de impugnación en manos de los particulares, con especial referencia a la ficción que a su juicio supone el recurso de alzada en la pérdida del carnet por puntos, o la regulación del silencio del presunto infractor en la fase instructora, que califica como un injustificado “allanamiento” y ante la que reacciona con palabras certeras al señalar que “la privación de un derecho no puede quedar sin ninguna posibilidad de defensa, por más que el denunciado no haya hecho uso de su derecho a la defensa durante la fase instructora del procedimiento”, para finalizar con una afirmación concluyente y que nos recuerda lo que señalábamos al principio del prólogo: “La bajada del número de accidentes no lo justifica todo”.
PRÓLOGO
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
2. LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
3. INFRACCIONES.
4. EXAMEN ESPECIAL DE ALGUNAS INFRACCIONES (I)
5. EXAMEN ESPECIAL DE ALGUNAS INFRACCIONES (II)
6. SANCIONES.
7. EXAMEN ESPECIAL DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN POR PUNTOS
8. RESPONSABILIDAD.
9. PROCEDIMIENTO (I)
10. PROCEDIMIENTO (II) LAS FASES.
11. PROCEDIMIENTO (III) INSTRUCCIÓN.
12. PROCEDIMIENTO (IV) TERMINACIÓN.
13. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS
14. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA