REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, LAS. Real Decreto-Ley 13/2010, Ley 2/2011, Ley 25/2011 y Ley 1/2012.
- Sinopsis
- Índice
Cuando la primera edición de esta obra estaba prácticamente en prensa, el Gobierno, confirmando el «continuo y desbocado proceso de reforma» al que nos referimos en la presentación del libro, promulgó el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, en el que se adaptaba la Directiva 2009/109/CEE en materia de obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones. A pesar de que el Real Decreto-Ley se centró en reformar la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales, el Ejecutivo aprovechó la oportunidad para modificar la Ley de Sociedades de Capital en materias tan destacadas como la «página web corporativa» -sustituta de la efímera «sede electrónica»- o la regulación de las comunicaciones electrónicas entre socio y sociedad. Con oportuna flexibilidad, la editorial Aranzadi retrasó la publicación del libro para que pudieran recogerse esas reformas. Y los autores adaptaron sus textos en un tiempo record, poniendo de manifiesto un compromiso con el proyecto que como directores tenemos que volver a agradecer.
El éxito de esa primera edición, que responde probablemente a una demanda de clarificación y sistematización de nuestro Derecho societario, y el hecho de que las sociedades de capital continúen siendo centro de atención del legislador, nos han animado a publicar la segunda edición de estas «Reformas de la Ley de Sociedades de Capital».
Tras la promulgación de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, Aranzadi consideró que debería publicarse, cuando menos, una addenda a la primera edición. Optamos, sin embargo, por la preparación de una nueva edición por las siguientes dos razones de peso.
En primer lugar, por resultar evidente que no estamos ante una simple mano de pintura legislativa de la Ley de sociedades de capital, sino ante una verdadera reforma que ha provocado cambios relevantes en nuestra norma societaria. En efecto; aunque la Ley 1/2012 procede de la tramitación como proyecto del Real Decreto-Ley 9/2012, su texto no solo ha recogido la simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones, sino que ha incorporado un conjunto de cambios bajo el habitual objetivo formal de modernizar y mejorar el régimen jurídico de nuestras sociedades de capital. Es el caso de la modificación de algunas disposiciones del Real Decreto-Ley 9/2012 (en sede de comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios, en el régimen de la página web corporativa, etc.), de la suspensión de alguna norma polémica (en concreto, el art. 348 bis LSC relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos), de la recuperación de soluciones anteriores (permitiendo que las cotizadas limiten el número máximo de votos que puede emitir un accionista [arts. 188 y 527 LSC]) o, en fin, de la adición de nuevas reglas (la disposición transitoria 1ª relativa a la aplicación del art. 11.bis a las sociedades cotizadas).
Y, en segundo término, esta segunda edición se justifica porque -además de actualizar los trabajos existentes y realizar una puesta al día de la bibliografía- resultaba preciso añadir dos nuevos estudios para así abordar la totalidad de las reformas operadas en nuestra Ley de Sociedades de Capital.
De esta forma, esta segunda edición que tiene en sus manos se ha visto enriquecida con los trabajos de los profesores Andrés Recalde («Limitación del número de votos de los accionistas y neutralización de las cláusulas estatutarias de limitación de voto») y de Antonio Roncero («Ampliación de las excepciones a la exigencia de informe de experto en caso de aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas»), y, además, con las correspondientes adaptaciones de los trabajos ya incluidos en la primera edición. Los profesores Recalde y Roncero se han unido a este proyecto con el mismo espíritu que animó la primera edición: efectuar un «análisis con profundidad y detalle del nuevo régimen societario que intente explicar al operador jurídico no sólo los matices del nuevo contenido legal, sino también cómo se inserta en el régimen anterior, cómo debería interpretarse y cuáles son las principales dificultades que presenta».
Creemos que el resultado que
hoy ofrecemos a la comunidad jurídica involucrada en el estudio y aplicación de
nuestro régimen jurídico societario responde cumplidamente a dichos objetivos y
contribuye de forma cualificada al debate y mejora continua de nuestra
legislación.
PRESENTACIÓN
II. PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICION
III. REFORMAS QUE AFECTAN AL RÉGIMEN GENERAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
CAPÍTULO I
LA PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD
IGNACIO FARRANDO MIGUEL
Presentación
1. La página web de la sociedad (introducción de los nuevos arts. 11.bis y 11.ter LSC)
1.1. Antecedentes: el reconocimiento de la «sede electrónica» por la Ley 25/2011
1.2. La re-redacción del régimen legal de la página web de la sociedad realizado por el RDley 9/2012 y la Ley 1/2012
1.2.1. La página web de las sociedades de capital
1.2.2. Creación de la página web corporativa (artículo 11.bis LSC)
1.2.3. Modificación, supresión o traslado de la página web corporativa (art.11.bis LSC)
1.2.4. Garantía del correcto funcionamiento de la página web (art.11.ter LSC)
1.2.4.1. Garantía del correcto funcionamiento de la página web corporativa
1.2.4.2. Carga de la prueba de la inserción de información y de su fecha
1.2.4.3. Deber de mantenimiento de la página web y acreditación de este extremo
1.2.4.4. Reglas relativas a la interrupción del acceso a la página web corporativa o a alguno de los documentos allí publicados
1.3. Conclusión
2. Comunicaciones por medios electrónicos entre socios y sociedad (introducción del nuevo art. 11.quáter LSC)
2.1. Antecedentes
2.2. Principales cuestiones que plantea el nuevo precepto
2.2.1. Ideas generales del régimen de comunicación electrónica entre socio y sociedad
2.2.2. El sistema de control del envío, recepción y contenido de los mensajes
2.3. Conclusión
3. Adaptación de la página web de las sociedades cotizadas (introducción de la nueva disposición transitoria primera Ley 1/2012)
3.1. Ratio de la disposición transitoria
3.2. Las «soluciones» de la norma
3.2.1. Declaración de eficacia
3.2.2. Obligación de adaptación
3.2.3. Constancia registral
3.3. Conclusión
CAPÍTULO II
AMPLIACIÓN DE LAS EXCEPCIONES A LA EXIGENCIA DE INFORME DE EXPERTO EN CASO DE APORTACIONES NO DINERARIAS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS
ANTONIO RONCERO SÁNCHEZ
1. Introducción: antecedentes y estado de la norma anterior a la reforma
2. Fundamento de la modificación legal
3. Las nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto en caso de aportaciones no dinerarias en Sociedades Anónimas (introducción de los nuevos apartados c), d) y e) del art. 69 LSC)
3.1. Constitución de una nueva sociedad y ampliación de capital por fusión o escisión [art. 69. c) y d) LSC]
3.2. Aumento de capital en caso de formulación de una oferta pública de adquisición de acciones [art. 69.e) LSC]
CAPÍTULO III
REFORMAS EN MATERIA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
IGNACIO FARRANDO MIGUEL
Presentación
1. Solicitud de convocatoria por la minoría (modificación del art. 168.II LSC)
1.1. Antecedentes
1.2. La corrección del desajuste
1.3. Incidencia refleja en otros derechos de solicitud de convocatoria
1.4. Cuestiones que sigue planteando el texto reformado
1.5. Conclusión
2. Forma de la convocatoria (modificación del art. 173 LSC)
2.1. Antecedentes
2.2. La forma de la convocatoria: modelo general y modelos especiales. Especial atención a la convocatoria de juntas generales de la sociedad limitada nueva empresa
2.2.1. Cuestiones generales sobre el modelo de convocatoria de las SLNE
2.2.2. Primer sistema particular de convocatoria de las SLNE: envío de la convocatoria por correo certificado
2.2.3. Segundo sistema particular de convocatoria de las SLNE: envío de la convocatoria mediante procedimiento telemático
2.3. Regla general de convocatoria de las sociedades de capital
2.3.1. Mecanismo prioritario: la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad
2.3.2. Mecanismo supletorio: la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación provincial
2.3.2.1. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
2.3.2.2. La publicación de la convocatoria en un diario de los de mayor circulación provincial
2.3.3. Consideraciones finales sobre el sistema de convocatoria mediante doble anuncio previsto en el art. 173.1 LSC
2.4. Regla especial de convocatoria (sistema sustitutivo): llamamiento estatutario mediante comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios
2.4.1. Ideas generales
2.4.2. Examen de los requisitos del sistema alternativo de convocatoria
2.4.2.1. Medio de comunicación escrito
2.4.2.2. Que permita acreditar la recepción por el destinatario
2.4.2.3. Que constituya un medio de comunicación individual
2.4.3. Convocatoria dirigida a residentes en el extranjero
2.5. Regla especial de convocatoria (sistema complementario): los mecanismos adicionales de publicidad y el sistema de alertas
2.5.1. La publicidad complementaria
2.5.2. El sistema de alertas de convocatoria de junta
2.6. Un último apunte sobre convocatoria de juntas y abuso de derecho
2.7. Conclusión
3. Contenido de la convocatoria (modificación del art. 174 LSC)
3.1. Antecedentes
3.2. Ideas básicas sobre el contenido de la convocatoria
3.2.1. El «nombre» de la sociedad
3.2.2. La fecha y hora de la reunión
3.2.3. El orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar
3.2.4. El cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria
3.3. La modificación operada por la Ley 25/2011
3.4. Las omisiones de la reforma
3.5. Conclusión
4. Segunda convocatoria (modificación del art. 177.3 LSC)
4.1. Antecedentes
4.2. Ideas generales sobre la segunda convocatoria
4.3. Las modificaciones introducidas por la Ley 25/2011
4.4. La omisión de su reconocimiento para la sociedad limitada
4.5. Conclusión
CAPÍTULO IV
REFORMAS EN MATERIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT
JOAQUIM CASTAÑER CODINA
Presentación
1. Modo de determinar la estructura del órgano de administración (modificación del art. 23.e LSC)
1.1. Antecedentes
1.2. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad
1.3. El acuerdo de la junta general
1.4. Conclusión
2. Régimen jurídico del administrador persona jurídica (introducción del nuevo art. 212 bis LSC)
2.1. Antecedentes
2.2. Nombramiento de un administrador persona jurídica
2.2.1. Sociedades que pueden designar a personas jurídicas como administradores
2.2.2. Personas jurídicas que pueden ser nombradas administradoras de una sociedad de capital
2.3. Designación de la persona física representante
2.4. Responsabilidad del representante
2.5. Revocación de la persona física representante
2.6. Conclusión
3. Convocatoria del consejo de administración (modificación del art. 246 LSC)
3.1. Antecedentes
3.2. La convocatoria del consejo por el presidente o el que haga sus veces
3.3. La convocatoria del consejo por sus miembros
3.3.1. La convocatoria del consejo como problema
3.3.2. El carácter de la legitimación atribuida a los miembros del consejo para convocarlo
3.3.3. La legitimación de los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo
3.3.4. La previa petición al presidente como condición de legitimación de los miembros del consejo
3.3.5. La convocatoria realizada por los miembros del consejo: indicación del orden del día y del lugar de celebración
3.4. Conclusión
CAPÍTULO V
REFORMAS DEL RÉGIMEN DE LOS AUDITORES Y EN MATERIA DE CUENTAS ANUALES
CHRISTI AMESTI MENDIZÁBAL
Presentación
1. Reformas sobre el régimen de los auditores (modificación del art. 264.1 LSC)
1.1. Antecedentes
1.2. La nueva redacción del art.264 LSC
1.3. Conclusión
2. Reformas en materia de depósito de cuentas anuales (modificación de los arts. 279 y 281 LSC)
2.1. Antecedentes
2.2. La modificación del art.279 LSC
2.3. Publicidad del depósito (art. 281 LSC)
2.4. Conclusión
CAPÍTULO VI
REFORMAS EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLA
1. Nacimiento y suspensión del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos (introducción del nuevo art. 348.bis LSC y de la nueva disposición transitoria LSC)
1.1. Antecedentes
1.2. En torno al derecho de separación del socio en nuestro derecho societario y a la ubicación sistemática del art.348.bis LSC
1.3. El supuesto de hecho: los conflictos societarios y la distribución de dividendos
1.4. La naturaleza del art.348.bis LSC: derecho de separación vs. derecho al dividendo
1.4.1. El legislador concede un derecho al socio disidente, no impone una obligación a la sociedad
1.4.2. El derecho de separación por falta de distribución de dividendos es disponible
1.4.3. Lo que la Ley no dice: abuso de la mayoría vs. abuso de la minoría
1.5. Los requisitos para el reconocimiento del derecho de separación por no distribución de dividendos
1.5.1. Que hayan transcurrido cinco ejercicios a contar desde la inscripción de la sociedad en el registro mercantil
1.5.2. Que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios legalmente repartibles derivados de la explotación del objeto social
1.5.2.1. Sobre el límite cuantitativo del reparto de dividendos
1.5.2.2. Los «beneficios legalmente repartibles»
1.5.2.3. Los beneficios «derivados de la explotación del objeto social»
1.5.3. Que el socio haya votado a favor de la distribución de los beneficios
1.6. El plazo de ejercicio del derecho de separación por no distribución de dividendos
1.7. ¿Puede la sociedad desactivar el derecho de separación del socio después de la junta general?
1.8. Sobre la exclusión de las sociedades cotizadas
1.9. Conclusión
2. Reforma del derecho de separación en caso de sustitución del objeto social [modificación del art. 346.1.a) LSC]
2.1. Antecedentes
2.2. La delimitación del ámbito de aplicación del precepto: «objeto social», «sustitución» y «modificación sustancial»
2.2.1. Una interpretación finalista del «objeto social» en el art. 346.1.a) LSC: objeto, causa y actividad social
2.2.1.1. El cambio de la causa del contrato de sociedad
2.2.1.2. El cambio en la forma de explotación del objeto
2.2.2. Sustitución, modificación sustancial y modificación de hecho
2.3. Conclusión
3. Reformas en materia de exclusión de socios (modificación del art. 351 LSC)
3.1. Antecedentes
3.2. La exclusión de socios en la sociedad anónima
3.3. Conclusión
CAPÍTULO VII
REFORMAS EN MATERIA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ANDREA SCHRÖDER VILALTA
Presentación
1. Causas legales de disolución (modificación del art. 363.1 LSC)
1.1. Antecedentes
1.2. Extensión a la sociedad anónima de la inactividad como causa de disolución de la misma
1.3. Reducción de tres a un año el plazo previsto para la inactividad de la sociedad
1.4. Conclusión
2. Publicidad de la disolución de la sociedad anónima (modificación del art. 369 LSC)
2.1. Antecedentes
2.2. Modificaciones operadas por el RDley 13/2010
2.3. Modificaciones operadas por la Ley 25/2011
2.4. Conclusión
3. Nombramiento de liquidadores (modificación del art. 376 LSC)
3.1. Antecedentes
3.2. Régimen de nombramiento de liquidadores
3.3. Supresión de la obligatoriedad de que el número de liquidadores en la sociedad anónima sea impar
3.4. Conclusión
4. Desaparición de la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta (supresión del art. 387.2 LSC)
4.1. Antecedentes
4.2. Eliminación de la obligatoriedad de que, en sede de liquidación de sociedades anónimas, los bienes inmuebles deban enajenarse en subasta pública
4.3. Conclusión
5. Publicidad, durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas (modificación del art. 388.2 LSC)
5.1. Antecedentes
5.2. Supresión de la obligación de los liquidadores de publicar en el boletín oficial del registro mercantil un estado anual de las cuentas y un informe pormenorizado de la liquidación
5.3. Conclusión
6. Responsabilidad de liquidadores (modificación del art. 397 LSC)
6.1. Antecedentes
6.2. Unificación del régimen de responsabilidad de los liquidadores
6.3. Supresión de la exigencia de que la responsabilidad se exija en juicio ordinario
6.4. Conclusión
CAPÍTULO VIII
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