INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPRESARIO.
La legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo encuentra su razón de ser en la protección del trabajador frente a los riesgos sociales. Respecto de dicha protección, el ordenamiento jurídico establece un conjunto de obligaciones que impone al empresario. Los incumplimientos de lo que se denomina como deuda de seguridad del empleador se someten a un régimen normativo de responsabilidades y sanciones por infracción de dichas obligaciones, el cual resulta de especial trascendencia en la actualidad como mecanismo de lucha contra la siniestralidad laboral.
El cuadro de responsabilidades del empresario resulta complejo, dado que su naturaleza es diversa, pudiendo ser las mismas públicas (penales o administrativas) y privadas, bien contractuales o extracontractuales. De entre éstas, merece ser destacada la responsabilidad administrativa ya que la misma se erige en uno de los instrumentos de garantía del cumplimiento por parte del empresario de las obligaciones impuestas en el marco de la salud laboral. Dicho papel predominante en este ámbito se debe a su mayor eficacia frente a la responsabilidad penal, lo que ha favorecido su extensión progresiva frente a la regulación de las eventuales responsabilidades penales en materia preventiva.
A lo largo de este trabajo nos ocuparemos del estudio de dicha responsabilidad en la que puede incurrir el empresario, como sujeto imputado típico en las infracciones administrativas en esta materia. Como se apreciará, no es el único sujeto responsable de dichas infracciones, ya que pueden también incurrir en acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales las entidades que actúen como servicios de prevención externos, las auditoras y empresas formativas ajenas a la empresa, los promotores y propietarios de obras, y los trabajadores por cuenta propia.
En nuestro caso, hemos
preferido centrar nuestra atención en la figura del empresario dado que es el
responsable por antonomasia de la infracción laboral, al recaer sobre él la
autoría material de conductas constitutivas de incumplimientos de deberes
normativos de carácter laboral.