RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL. A propósito de los programas de cumplimiento normativo como instrumentos idóneos para un sistema de justicia penal preventiva.
- Sinopsis
- Índice
La incorporación del modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito del Código Penal español a partir de la reforma del 2010, así como su consolidación con la reforma del 2015, revolucionó la forma de pensar el Derecho Penal.
Las categorías dogmáticas que tradicionalmente habían servido como fundamento para estructurar la teoría del delito se encontraron con un nuevo sujeto activo de Derecho Penal, frente al que había que adecuar sus postulados, sin que por ello, debiera configurarse un sistema paralelo de Derecho Penal.
En esa reinterpretación de los paradigmas propios de la acción, de la culpabilidad, así como del concreto injusto típico imputable tanto objetiva, como subjetivamente a las personas jurídicas adquieren un especial protagonismo los programas de cumplimiento normativo, denominados por el legislador español modelos de organización y gestión, que resultarán determinantes, tal y como se tendrá ocasión de comprobar, en cuanto instrumentos idóneos para un sistema de Justicia Penal preventiva.
Esta obra
pretende, por lo tanto, un abordaje integral del modelo de responsabilidad penal
de las personas jurídicas previsto en el Código Penal español, prestando
especial atención: 1. a las razones de política-criminal que permiten entender
la necesidad de incorporar el presente modelo; 2. A la tendencia que, en materia
de exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, se ha iniciado a
nivel de la Unión Europea y de Derecho comparado; 3. Al concreto modelo
instaurado en el ámbito del Código Penal español, así como a las características
generales del mismo, destacando el protagonismo adquirido por los denominados
programas de cumplimiento normativo; 4. Para finalizar con la compleja tarea de
elaborar una teoría del delito de la persona jurídica, sobre la base de la
deconstrucción de los paradigmas clásicos de las tradicionales categorías
dogmáticas del delito.