ACEPTACIÓN HEREDITARIA DERIVADA DE ACTOS DISPOSITIVOS CONCLUYENTES SOBRE EL CAUDAL, LA.

Autor:
BARRIO GALLARDO, A.
Editorial:
Centro de Estudios Registrales
Páginas:
277
Edición:
1
Fecha de publicación:
13/07/2007
ISBN:
9788496782051
14,25
Entrega en 24/48h

PRÓLOGO DEL PROF. D. ÁNGEL CRISTÓBAL MONTES

 

PRIMERA PARTE

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO

I. INTRODUCCIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: SU ILUSTRACIÓN A TRAVÉS DE UN SUPUESTO DE HECHO.

2. FORMULACIÓN DE UNA HIPÓTESIS INICIAL DE TRABAJO: ¿ES POSIBLE PRES-

        CINDIR EN ALGÚN CASO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ACEPTACIÓN Y PAR-

        TICIÓN DE HERENCIA?

 

SEGUNDA PARTE

COMUNIDAD Y PARTICIÓN.

II. EL PODER DE DISPOSICIÓN DE UNO DE LOS COHEREDEROS SOBRE EL ACTIVO HEREDITARIO

1. LA SITUACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
    A. Planteamiento del problema: la formación del estado de indivisión heredi-

        taria.
    B. Dos modelos históricos de comunidad hereditaria
        a. Valoración de la posición del individuo en los Derechos romano y germá-

            nico
        b. La posición del Derecho romano respecto de la participación hereditaria

    C. El sistema de comunidad hereditaria en el Derecho español actual.
        a. Introducción: la controversia doctrinal.

2. EFECTOS DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA Y FACULTADES DE DISPOSICIÓN SOBRE EL CAUDAL.
    A. Nacimiento del derecho hereditario in abstracto y necesidad de partir
        a. La génesis del derecho hereditario abstracto
        b. La necesidad de partir la herencia
    B. La alienabilidad del derecho hereditario
        a. Evolución doctrinal del régimen transmisorio de este derecho
    C. Nuevas tendencias doctrinales: la enajenación del derecho del coheredero

        como venta de cosa futura o ajena (art. 1271.1º Cc.)
        a. La enajenación del derecho hereditario “in abstracto” y su concreción pos-

            terior
        b. La enajenación del derecho hereditario concreto supeditado al resultado

            de la partición
    D. Evolución de la disponibilidad del derecho hereditario abstracto en la juris-

        prudencia del Tribunal Supremo (y en algunas resoluciones de la DRGN)
        a. Adhesión del Tribunal Supremo a la teoría del condominio ordinario refe-

            rido a una universalidad (derecho hereditario abstracto)
        b. La escasa recepción de la enajenación de bienes hereditarios como venta

             de cosa futura o ajena (derecho hereditario concreto)

3. EL MEDIO HABITUAL DE PONER FIN A LA COMUNIDAD: PRÁCTICA, COMETIDO Y CRÍTICA DE LA PARTICIÓN “IMPROPIA”.
    A. La plasmación por el fedatario público del derecho hereditario in concreto

    B. El (sin) sentido actual de la partición “impropia”
    C. Breve reflexión personal a propósito del Derecho romano

4. LAS NUEVAS PERSPECTIVAS QUE PODRÍA OFRECER EL ART. 35.1 A) DE LA LEY DE SUCESIONES ARAGONESA
    A. Los impedimentos a la venta directa a raíz de la interpretación del art.

        1000.1º Cc
    B. Comparativa entre la dicción de los arts. 1000.1º Cc. y 35.1 a) Lscm
    C. Posible explicación y utilidad práctica del último inciso del art. 35. 1 a) Lscm
    D. ¿Hacia una completa romanización de la comunidad hereditaria en Aragón?

 

III. EL PODER DE DISPOSICIÓN DE TODOS LOS COHEREDEROS ACTUANDO DE CONSUNO

1. LAS FACULTADES DISPOSITIVAS DE LOS COHEREDEROS EN UNA COMUNIDAD HEREDITARIA ORDINARIA
    A. Opiniones doctrinales al respecto
    B. Evolución jurisprudencial de esta posibilidad
    C. La línea registral seguida por el Centro Directivo
    D. Una breve reflexión personal

2. LAS FACULTADES DISPOSITIVAS DE LOS COHEREDEROS EN UNA COMUNIDAD HEREDITARIA ESPECIAL: EL CONSORCIO FORAL ARAGONÉS.
    A. Origen del consorcio y régimen jurídico de sus cuotas
        a. El cumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento del con-

            sorcio entre los coherederos
        b. Las limitaciones a la disponibilidad de las cuotas hereditarias en tanto

            perviva el consorcio.
    B. Dos posibles soluciones al problema planteado
        a. Anticipación del causante, probable imprevisión y eficacia extraterritorial
        b. Hacia la libre disponibilidad, primero, de la cuota y, luego, de los bienes

            (prescindiendo de la documentación pública)

 

 

TERCERA PARTE

ACEPTACIÓN POR ACTOS CONCLUYENTES

IV. LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: EN ESPECIAL LA DERIVADA DE ACTOS CONCLUYENTES.

1. PRECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACTUAL ACEPTACIÓN HEREDITARIA
    A. La adquisición de la herencia en los pueblos germánicos
    B. La adquisición hereditaria en el Derecho romano.
    C. Progresiva reducción de formalidades en la aceptación hereditaria romana

2. MODALIDADES ACTUALES DE ACEPTACIÓN HEREDITARIA; EN ESPECIAL LA LLAMADA “TÁCITA” O DERIVADA DE ACTOS DISPOSITIVOS CONCLUYENTES.
    A. Taxonomía doctrinal de ls distintas modalidades de aceptación hereditaria,

        en especial la tácita o derivada de actos concluyentes
        a. Clasificación de las distintas modalidades de aceptación
        b. La aceptación hereditaria ipso iure

        c. La aceptación hereditaria ex lege

    B. La enajenación del derecho hereditario -abstracto o concreto- como acepta-

        ción de la herencia por actos concluyentes, en la opinión de los autores.

    C. Breve apunte sobre el parecer jurisprudencial y registral
        a. El criterio habitual: enumeración casuística de cada factum concludens
        b. Inclusión jurisprudencial de la enajenación de activos hereditarios entre

            los actos concluyentes de la voluntad de aceptar
        c. Sentido de los pronunciamientos: menor atención del beneficio que para

            los interesados pueda entrañar la aceptación tácita.

 

V. LA REPERCUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HEREDITARIA EN LA CONFIGURACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ACEPTACIÓN

1. INCIDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD HEREDITARIA EN LA ACEPTACIÓN TÁCITA EN EL CÓDIGO CIVIL

    A. Mecanismos históricos de tutela de los acreedores del causante
    B. La responsabilidad del heredero y su repercusión en la configuración de la

        aceptación de la herencia en el sistema del Código civil
        a. La aceptación tácita concebida como sanción
        b. Hacia la aceptación tácita o por actos concluyentes como derecho
        c. La distinción entre la atribución ex lege como derecho ex art. 1000 Cc y

            como sanción ex art. 1002 Cc

2. INCIDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD HEREDITARIA EN LA ACEPTACIÓN TÁCITA EN EL DERECHO CIVIL ARAGONÉS
    A. La repercusión de la responsabilidad hereditaria en la configuración de la

        aceptación hereditaria en la Ley de Sucesiones aragonesa
        a. Una cuestión de política legislativa: dos sistemas legales distintos de res-

            ponsabilidad hereditaria ex lege.
        b. Principios básicos del sistema aragonés de responsabilidad hereditaria

    B. ¿Es afortunada la asimilación entre la atribución ex lege como derecho y co-

        mo sanción en el art. 35.1 Lscm?
        a. Aproximación al supuesto desde la perspectiva comparativa en el Cc. y

            en la Lscm
        b. ¿Existe propiamente una sanción en la Ley Sucesiones aragonesa para

            el caso análogo al del art. 1002 Cc?

 

 

CUARTA PARTE

REPERCUSIÓN DE LA ACEPTACIÓN HEREDITARIA TÁCITA SOBRE LOS TERCEROS

VI. CONSIDERACIONES DE DERECHO NOTARIAL E INMOBILIARIO REGISTRAL: LA ACEPTACIÓN ESCRITURARIA, EL REGISTRO Y EL TERCERO ADQUIRENTE.

1. LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS HEREDITARIOS EN LA PRÁCTICA NOTARIAL
    A. La instrumentación conjunta de ambas transmisiones dominicales: acepta-

        ción hereditaria y compra venta de bienes relictos.
        a. ¿Documentación conjunta o escrituras separadas?

        b. Crítica de la exigencia del otorgamiento de una escritura previa y sepa-

            rada de aceptación de herencia
        c. Libertad de forma y aceptación hereditaria por actos concluyentes

    B. ¿Es la escritura pública necesaria cuando la herencia se acepta por actos

        concluyentes?

2. PROBLEMAS CONCERNIENTES AL DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL. EN PARTICULAR, LOS DERIVADOS DEL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
    A. Introducción: la inscripción del activo hereditario por parte del tercero adqui-

        rente.
        a. El principio hipotecario de tracto registral sucesivo
        b. Supuestos de compresión y verdaderas excepciones al principio hipoteca-

            rio de tracto sucesivo

    B. ¿Constituyen los actos dispositivos de la comunidad hereditaria durante la

        proindivisión una excepción al art. 20.1 Lh?
        a. Configuración del supuesto como una compresión del tracto sucesivo
        b. La enajenación conjunta de activos hereditarios, ¿constituye una excep-

            ción propiamente dicha al principio de tracto sucesivo?
        c. En busca de una explicación: relación existente entre la anotación pre-

            ventiva de derecho hereditario y el principio de tracto sucesivo.

    C. La doctrina sentada al respecto por la DGRN
        a. Las primeras resoluciones de la Dirección Gral.: inscripciones separadas.
        b. Fase de tránsito en la evolución registral: la compresión del tracto.

        c. La opinión sustentada por el Centro Directivo en el presente: ¿ excepción

            aparente o real al tracto sucesivo?
        d. ¿Hacia la carencia de todo reflejo registral de la aceptación hereditaria

            por actos dispositivos concluyentes?

3. CORRESPONDENCIA ENTRE EL PRINCIPIO HIPOTECARIO DE TRACTO SUCESIVO Y EL MODO EN QUE DEBE DOCUMENTARSE LA ACEPTACIÓN HEREDITARIA

    A. Principio de tracto sucesivo y escrituras separadas: aceptación hereditaria y

        venta de inmuebles relictos.

    B. Supuesto de tracto registral abreviado: documentación conjunta de ambas

        transmisiones en una sola escritura.

    C. Aceptación de la herencia por actos dispositivos concluyentes y prescinden-

        cia de toda forma pública documental

 

VII. LA POSICIÓN DE LOS ACREEDORES HEREDITARIOS ANTE LA ACEPTACIÓN HEREDITARIA POR ACTOS CONCLUYENTES

1. LA SITUACIÓN DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE ANTE LA VENTA “DIRECTA” DE BIENES HEREDITARIOS
    A. La posición de los acreedores del causante antes y después de la partición

        en el Código civil
        a. ¿Es la liquidación una operación previa y necesariamente comprendida

            en la partición?
        b. La corresponsabilidad solidaria de los herederos como fundamento de la

            disposición de activos sin previa partición del caudal.

    B. La posición de los acreedores del causante antes y después de la partición

        en el Derecho foral aragonés

        a. La oposición a que la partición se lleve a efecto (art. 55.1 Lscm)
        b. La peculiar responsabilidad “solidaria” de los coherederos, hecha la par-

            tición (art. 56. 1 Lscm)
        e. Comparación de los mecanismos que permiten proteger la posición de

            los acreedores hereditarios frente a la venta directa de activos en el Cc.

            y en Derecho aragonés
        d. Breve apunte sobre la acción de regreso entre coherederos (art. 57 Lscm)
        e. Epílogo sobre la responsabilidad hereditaria de los coherederos en ambos

             sistemas

2. LAS DIFICULTADES DE LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN

 

QUINTA PARTE

CONCLUSIONES

VIII. CONCLUSIONES

1. CONCLUSIONES PARCIALES

2. CONCLUSIÓN FINAL.

 

IX. RELACIÓN DE OBRAS CITADAS, POR AUTORES

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