ADAPTACIÓN AL TRATADO DE LISBOA (2007) DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DECISORIO DE LA UNIÓN, SU ACCIÓN EXTERIOR Y PERSONALIDAD JURÍDICA, LA.
- Sinopsis
- Índice
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, tras el escollo irlandés y el que por sorpresa se planteó posteriormente con la República Checa, incluyendo la que consideramos lamentable posición adoptada hasta el final por su Presidente, un 1 de diciembre de 2009, es decir, un mes antes de que España asuma la Presidencia de la Unión (1 de enero a 30 de junio de 2010), va a forzar a nuestro país a tener que impulsar la adaptación del sistema institucional de la Unión y su funcionamiento a las previsiones del Tratado de Lisboa.
De particular interés resulta a estos efectos las decisiones que deban tomarse sobre las instituciones clave en el proceso decisorio de la Unión Europea, el Consejo Europeo y el Consejo de una parte más la Comisión y el Parlamento Europeo de otra; así como, en particular, respecto de los que el Programa oficial de la Presidencia española ha llamado «los nuevos Altos Cargos» de la Unión, el Presidente del Consejo Europeo y la Alta Representante para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad.
Primera parte
EL TRATADO DE LISBOA Y EL SISTEMA INSTITUCIONAL
DECISORIO DE LA UNIÓN
1. CONSEJO Y CONSEJO EUROPEO
1.1. El Consejo Europeo
1.2. El Consejo de la Unión
2. ADAPTACIÓN DE LA COMISIÓN Y PARLAMENTO EUROPEO AL SISTEMA PREVISTO EN EL TRATADO DE LISBOA
2.1. La Comisión
2.2. El Parlamento Europeo
3. LA «COMITOLOGÍA»
Segunda parte
HACIA UNA UNIÓN EUROPEA MÁS CERCANA AL CIUDADANO
4. LOS PARLAMENTO NACIONALES EN EL TRATADO DE LISBOA (2007)
4.1. Los Protocolos 1 y 2
4.2. Sus otras competencias
5. EL DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA
Tercera parte
HACIA UNA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN MÁS «VISIBLE»
6. EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR
7. LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA
Cuarta parte
DOS CUESTIONES, ACASO, PARA EL FUTURO
8. ¿LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS OP-OUT A FAVOR DE IRLANDA Y/O CHEQUIA HUBIESEN EXIGIDO UNA NUEVA RATIFICACIÓN DEL TRATADO POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE YA LO HABÍAN RATIFICADO?
9. ¿HUBIESEN PODIDO LOS ESTADOS MIEMBROS RATIFICANTES YA DEL TRATADO DE LISBOA SEGUIR ADELANTE CON ÉL EN EL CASO EN QUE ALGUNO DE LOS MIEMBROS NO LO HUBIESEN HECHO?
Quinta parte
ÚLTIMA
10. CONSIDERACIÓN FINAL
11. BIBLIOGRAFÍA