ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, MEDIACIÓN Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Incluye la reforma concursal derivada de la Ley 14/2013, de

Autor:
RODRÍGUEZ CONDE, C. (COORD.)
Editorial:
Editorial Bosch
Páginas:
944
Edición:
1
Fecha de publicación:
14/03/2014
ISBN:
9788416018239
El precio original era: 149,76€.El precio actual es: 142,27€.
Entrega en 24/48h

    Esta monografía contiene las respuestas sobre cómo se desarrolla la tarea estimulante de administrar un concurso, a través de comentarios prácticos y directos que ilustran el modo en que se ejecutan todas y cada una de las obligaciones que el legislador impone a la administración concursal, partiendo de la base legislativa, buscando el significado práctico del mandato legal, y dejando claro el alcance de la actividad encomendada por el legislador desde el momento del nombramiento y la aceptación del administrador concursal.

    Se dedica especial atención a los ejemplos prácticos de cada supuesto y a la jurisprudencia más actualizada. Por otra parte, se hace mención detallada de las obligaciones a las que se somete el mediador concursal, en otra apasionante tarea, la de gestionar un acuerdo extrajudicial de pagos, en el que el objetivo de salvar actividades profesionales, empresariales o de los profesionales autónomos, merece un amplio despliegue de enunciados y fórmulas para conseguir que sea un verdadero proceso extrajudicial, evitando que se convierta en una norma controvertida y judicializada. Se hace asimismo una descripción del alcance de la implantación del Registro Público Concursal del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, en relación con el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

    Y se describe la tarea a desarrollar por el mediador concursal que el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, lo define en el Preámbulo I como «el responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso», en su aspecto más práctico y directo. La obra pretende ser un manual de uso frecuente para economistas, auditores, titulados mercantiles, abogados, procuradores, asesores de empresa, y empresarios, tanto en situación de acreedores como en situación de deudores.
 


PARTE I. LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN LA APERTURA DEL CONCURSO

CAPÍTULO 1. Administradores concursales y otras figuras afines. Origen de la figura de la administración concursal y un breve y sintético asomarse al derecho comparado (ley 22/2003)

CAPÍTULO 2. La voluntad del legislador de potenciar la Administración concursal. El preámbulo de la ley 38/2011 de 10 de octubre define las Modificaciones habidas en la importante figura de la Administración concursal como órgano esencial del procedimiento (epígrafe VII).

CAPÍTULO 3. Comunicación telemática, informática o electrónica a los acreedores. Aceptado el cargo, debe comunicar individualizadamente a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la existencia del concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la ley (artículo 21.4)

CAPÍTULO 4. Acumulación de concursos a solicitud de la administración concursal, de los concursados o en su defecto, de los acreedores. Solicitar la acumulación de los concursos conexos declarados (artículo 25 bis)

CAPÍTULO 5. Solicitar el nombramiento de una administración pública, como administrador concursal acreedor. El juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público o de la administración concursal, si existe causa de interés público, podrá nombrar como AC acreedor a una administración pública (artículo 27 bis)

CAPÍTULO 6. Comprobante del seguro de responsabilidad civil para el ejercicio del cargo. Al aceptar el cargo, debe acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños que se pudieran causar en el ejercicio del cargo (artículo 29.1)

CAPÍTULO 7. Fijación de dirección electrónica y de dirección postal. Al aceptar el cargo, debe facilitar una dirección de correo electrónico y una dirección postal, a la que los acreedores deberán comunicar sus créditos (artículo 29.4)

CAPÍTULO 8. Comunicar la identidad de la persona natural que desempeñará el cargo. En el supuesto de persona jurídica, comunicará la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales del número 1º o bien del número 2º del art. 27.1 LC (artículo 30)

CAPÍTULO 9. Señalar despacho para el ejercicio del cargo en el ámbito territorial. Al aceptar el cargo deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de la competencia territorial del juzgado (artículo 31)

CAPÍTULO 10. Celebrar audiencia con el juez para el nombramiento de auxiliar delegado. A consideración del juez, celebrará una audiencia para la decisión de nombramiento de auxiliar delegado, en el caso de AC único, salvo la persona jurídica integrada por los profesionales indicados en el art. 27.1 LC (artículo 32)

CAPÍTULO 11. Seguir actuando como AC a pesar de la recusación. La AC recusada según las causas del art. 28 LC, deberá seguir actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones (artículo 33)
 

PARTE II. SUPERVISIÓN, FORMULACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTABILIDAD, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS EN SOCIEDADES DE CAPITAL.

CAPÍTULO 12. Del informe sobre la retribución. Presentar informe sobre la retribución a cobrar, así como de las diferentes posibles actualizaciones, teniendo presente la exclusividad, la limitación cuantitativa y la efectividad (artículo 34 y RD 1860/2004)

CAPÍTULO 13. Administración plural y decisiones mancomunadas. En caso de administración concursal integrada por dos miembros, ejercer las funciones de forma conjunta, adoptándose las decisiones de forma mancomunada (artículo 35.2)

CAPÍTULO 14. Emitir información del estado del concurso. Facilitar la información que el juez precise, o facilitarle una memoria del estado de la fase del concurso, cuando éste lo requiera (artículo 35.4)

CAPÍTULO 15. Responder frente al deudor y los acreedores o terceros por daños a la masa o por lesiones directas a los intereses de aquéllos. La A.C. y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, pero quedan a salvo las acciones de responsabilidad por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de aquéllos y de los terceros (artículo 36)

CAPÍTULO 16. Cese anterior a la conclusión y rendición de cuentas. Rendir cuentas en caso de cese con anterioridad la conclusión del concurso (artículo 38.4)
 

PARTE III. L EJERCICIO EFECTIVO DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL CONCURSO

CAPÍTULO 17. Administración por intervención. Intervención, mediante autorización o conformidad a los actos de administración y disposición que sobre su patrimonio, sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal, pretenda realizar el deudor, en caso de concurso voluntario (artículo 40.1)

CAPÍTULO 18. Administración por sustitución. En los casos del concurso necesario, con los riesgos que se pretendan evitar o ventajas que se quieran obtener (artículo 40.3)

CAPÍTULO 19. Casos en que procede la sustitución de facultades. Sustituir al deudor, por quedar suspendido en el ejercicio de sus facultades, en los actos de administración u disposición sobre su patrimonio, sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal, cuando se haya declarado el concurso necesario o cuando lo haya acordado expresamente el juez al declarar el concurso voluntario (artículo 40.2, 3 y 4)

CAPÍTULO 20. El cambio de régimen de sustitución o de intervención. Solicitar del juez el cambio del régimen de intervención o suspensión (artículo 40.4)

CAPÍTULO 21. Ejercicio de facultades patrimoniales y caudal relicto. Ejercitar, con carácter inmodificable, facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto, en caso de concurso de herencia (artículo 40.5)

CAPÍTULO 22. Convalidación de actos y anulación de actos. Instar la anulación de los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en los números anteriores, pues solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste (artículo 40.7)

CAPÍTULO 23. Auxilio judicial. Solicitar del juez el auxilio que estime necesario en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa (artículo 43.1)

CAPÍTULO 24. Ventas con autorización judicial. Enajenar o gravar los bienes y derechos que integren la masa activa, únicamente con la previa autorización judicial (artículo 43.2)

CAPÍTULO 25. Actos de disposición para la continuación de la actividad. La excepción son los actos de disposición de la masa activa, sin autorización judicial, cuando sean indispensables para la viabilidad de la empresa o continuidad del concurso (artículo 43.3.1º primera parte)

CAPÍTULO 26. Comunicación inmediata de los actos anteriores y justificación. Comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos realizados, acompañando la justificación de su necesidad (artículo 43.3.1º segunda parte)

CAPÍTULO 27. Realizar actos de disposición de bienes no necesarios para la continuidad de la actividad. Disponer de los bienes no necesarios para la continuidad de la actividad, si las ofertas recibidas coinciden sustancialmente con el valor que se les ha da do en el inventario (artículo 43.3.2º primera parte)

CAPÍTULO 28. Comunicación inmediata al juzgado de la oferta. Comunicación inmediata de la oferta recibida, con justificación del carácter no necesario de los bienes (artículo 43.3.2º segunda parte)

CAPÍTULO 29. Actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad. Continuación de la actividad normal, tanto en el caso de administración por intervención como en la administración por sustitución (artículo 43.3.3º)

CAPÍTULO 30. Autorizaciones genéricas para actos del tráfico del deudor. Determinar los actos y operaciones propios del giro o tráfico de la actividad del deudor que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general (artículo 44.2)

CAPÍTULO 31. Medidas para la continuidad de la actividad en suspensión de facultades. Adoptar las medidas necesarias, en caso de suspensión de las facultades del deudor, para la continuación de la actividad profesional o empresarial (artículo 44.3)

CAPÍTULO 32. Solicitud de cese de la actividad. Solicitar del juez el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta según criterio ponderado y valorado por la administración concursal ante la previsible generación de déficit (artículo 44.4)
 

PARTE IV. SUPERVISIÓN, FORMULACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTABILIDAD, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS EN SOCIEDADES DE CAPITAL

CAPÍTULO 33. La obligación de entregar el contenido de los libros de comercio en modo legible. Instar del juez la adopción de las medidas necesarias para que el deudor cumpla la obligación de entregar los libros de comercio, documentos y registros relativos a aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial (artículo 45.2, en relación al 45.1)

CAPÍTULO 34. Formular las cuentas anuales. Supervisar la formulación y someter a auditoría las cuentas anuales, en caso de intervención (artículo 46.1 párrafo primero)

CAPÍTULO 35. Demora de las cuentas anuales hasta el inventario y la lista de acreedores. Autorizar a la concursada a retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración del concurso hasta el mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores, debiendo dar cuenta al juez de ello (artículo 46.1 párrafo segundo)

CAPÍTULO 36. Revocación y nombramiento de auditor de cuentas. Promover la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro en su lugar (artículo 46.2)

CAPÍTULO 37. Formulación de las cuentas anuales. Formular las cuentas anuales en caso de suspensión (artículo 46.3)

CAPÍTULO 38. Cálculo de los alimentos del deudor. Fijar y modificar alimentos al deudor, en caso de intervención (artículo 47.1)

CAPÍTULO 39. Cómo calcular los alimentos de los alimentistas del deudor fijar y modificar alimentos del alimentista del deudor (artículo 47.2)

CAPÍTULO 40. Argumentos para los alimentos en caso de suspensión. Ser oída con carácter previo a la fijación o modificación de alimentos por el juez en caso de suspensión (artículo 47.1)

CAPÍTULO 41. Ejercicio de los derechos de voz en los órganos societarios. Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados, a cuyo efecto deben ser convocados en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse (artículo 48.2).

CAPÍTULO 42. Evaluación de los acuerdos para el fin que persigue el concurso. Autorizar o confirmar los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener un contenido patrimonial o una relevancia directa para el concurso (artículo 48.2)

CAPÍTULO 43. Administrar y decidir en suspensión de facultades. En caso de suspensión de las facultades, ejercer las funciones de administración o disposición del órgano de administración de la sociedad (artículo 48.3)

CAPÍTULO 44. Autorizar actos de administración por intervención. En caso de intervención de facultades autorizar o confirmar los actos de administración o disposición del órgano de administración de la persona jurídica concursada (artículo 48.3)

CAPÍTULO 45. Ejercicio de los derechos políticos de la concursada en las mercantiles afectadas. Ejercer los derechos políticos que correspondan a la sociedad concursada en otras entidades si el juez lo autoriza y resultan afectados los intereses patrimoniales de la concursada (artículo 48.5)

CAPÍTULO 46. Instar acciones contra socios responsables. Ejercitar las acciones de responsabilidad, en exclusiva, contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de la concursada anteriores a la declaración del concurso (artículo 48 bis.1)

CAPÍTULO 47. Reclamar el desembolso de aportaciones o prestaciones. Corresponderá, exclusivamente a la administración concursal, la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento (articulo 48 bis.2)

CAPÍTULO 48. Solicitar el embargo de bienes de órganos de gestión y representación de la concursada. Solicitar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas (artículo 48 ter.1).

CAPÍTULO 49. El embargo de bienes de socios personalmente responsables de las deudas sociales. Solicitar el embargo de bienes y derechos de los socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la fecha de la declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas (articulo 48 ter.2)

CAPÍTULO 50. Ejercitar acciones contra órganos de gestión y representación societaria y auditores. Ejercitar, en régimen de exclusividad, las acciones de responsabilidad que asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, auditores o liquidadores (artículo 48 quáter)
 

PARTE V. LOS LITIGIOS DEL DEUDOR

CAPÍTULO 51. Ejercitar los derechos procesales del deudor en suspensión de facultades y la previa autorización judicial para disponer del litigio en sustitución del mismo. Sustituir al deudor en los procesos jurisdiccionales en trámite, y, recabar autorización judicial para desistir, allanarse, y transigir litigios, por estar en suspensión.

CAPÍTULO 52. Autorizar al concursado para disponer del litigio en intervención de facultades. Autorizar el desistimiento, allanamiento o transacción que el deudor pretenda, si el régimen es el de intervención (artículo 51.3)

CAPÍTULO 53. Impugnación de convenios y laudos fraudulentos. Aunque las sentencias y laudos firmes vinculan al juez del concurso, la administración concursal tiene acción de impugnación de los obtenidos en caso de fraude (artículo 53.2)

CAPÍTULO 54. Instar el ejercicio de acciones no personales que pertenecen al deudor y autorizar al deudor para disponer del litigio en pretensiones personales patrimoniales en suspensión. Formular las pretensiones de índole no personal que correspondan al deudor, y, para las demás acciones, otorgar conformidad al deudor para comparecer y recurrir, allanarse, transigir, o desistir, cuando la materia pueda afectar a su patrimonio (artículo 54.1)

CAPÍTULO 55. Autorizar las demandas con repercusión patrimonial en intervención. Dar conformidad al deudor para la interposición de demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio, en caso de intervención (artículo 54.2)

CAPÍTULO 56. Suplir la inactividad del concursado y pedir autorización judicial para pleitear. Solicitar autorización al juez para la interposición de demandas si estimara conveniente a los intereses del concurso la interposición de una demanda y el deudor se negara a formularla (artículo 54.2)

CAPÍTULO 57. Instar levantamiento y cancelación de embargos. A petición de la administración concursal, y con audiencia del acreedor interesado, se acordará por el juzgado el levantamiento de embargos y su cancelación, si dificultaran gravemente la continuidad de la actividad del concursado (artículo 55.3)

CAPÍTULO 58. Restitución de bienes. Restituir a los titulares de un derecho de retención los bienes sobre los que recae éste, si en el momento de la conclusión del concurso esos bienes no hubieran sido enajenados (artículo 59 bis.2)
 

PARTE VI. LOS CONTRATOS DEL DEUDOR

CAPÍTULO 59. Contratos con obligaciones recíprocas, en suspensión de facultades, su resolución. La administración concursal, en caso de suspensión, podrá solicitar la resolución de los contratos si lo estimara conveniente al interés del concurso, en la resolución judicial de arrendamientos financieros la demanda se acompañará de tasación bienes (artículo 61.2)

CAPÍTULO 60. Diligente resolución por incumplimiento. En contratos de tracto sucesivo, podrá ejercitar la resolución también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso, pero en el incumplimiento posterior y la indemnización por resolución, dilucidará las prestaciones debidas. En los contratos de tracto único, la resolución del acreedor es legítima, si el incumplimiento es posterior al concurso (artículos 62.1, 62.3 y 62.4)

CAPÍTULO 61. Modificación, extinción y suspensión de los contratos laborales. Ejecutar la resolución recaída que autorice la solicitud de medidas colectivas. Y, también, instar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado (artículos 64.1 y 64.2 y 64.3)

CAPÍTULO 62. Solicitar colaboración del concursado o auxilio judicial para comprobar las causas de las medidas. La solicitud al juez deberá exponer y justificar las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas (artículo 64.4)

CAPÍTULO 63. Negociación en el período de consultas. Negociar con los representantes de los trabajadores, u otras personas a solicitud de la AC, si indiciariamente pudieran constituir unidad de empresa con la concursada, en orden a valorar la realidad económica del conjunto. Solicitar la sustitución de las consultas por mediación o arbitraje (artículo 64.5)

CAPÍTULO 64. Negociar para alcanzar un acuerdo. Alcanzar acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en cuyo caso no será necesaria la apertura de período de consultas, recogiendo todos los detalles de datos de los trabajadores afectados (artículo 64.6)

CAPÍTULO 65. Informar del acuerdo alcanzado. Comunicar al juez el acuerdo alcanzado en las negociaciones laborales antes referidas (artículo 64.6 párrafo quinto)

CAPÍTULO 66. Interponer recurso de suplicación contra el auto del art. 64.7. Podrá interponer recurso de suplicación contra el auto que resuelve en caso de no haber alcanzado el acuerdo (artículo 64.8)

CAPÍTULO 67. Extinguir o suspender contratos de alta dirección, según lo dispuesto en el artículo 65.1 y pedir aplazamiento del pago de las indemnizaciones que correspondan, a tenor del artículo 65.4 (artículo 65)

CAPÍTULO 63. Negociación en el período de consultas. Negociar con los representantes de los trabajadores, u otras personas a solicitud de la AC, si indiciariamente pudieran constituir unidad de empresa con la concursada, en orden a valorar la realidad económica del conjunto. Solicitar la sustitución de las consultas por mediación o arbitraje (artículo 64.5)

CAPÍTULO 64. Negociar para alcanzar un acuerdo. Alcanzar acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en cuyo caso no será necesaria la apertura de período de consultas, recogiendo todos los detalles de datos de los trabajadores afectados (artículo 64.6)

CAPÍTULO 65. Informar del acuerdo alcanzado. Comunicar al juez el acuerdo alcanzado en las negociaciones laborales antes referidas (artículo 64.6 párrafo quinto)

CAPÍTULO 66. Interponer recurso de suplicación contra el auto del art. 64.7. Podrá interponer recurso de suplicación contra el auto que resuelve en caso de no haber alcanzado el acuerdo (artículo 64.8)

CAPÍTULO 67. Extinguir o suspender contratos de alta dirección, según lo dispuesto en el artículo 65.1 y pedir aplazamiento del pago de las indemnizaciones que correspondan, a tenor del artículo 65.4 (artículo 65)

CAPÍTULO 70. Enervar desahucios. Enervar desahucios y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento, pagando con cargo a la masa las rentas debidas (artículo 70)
 

PARTE VII. LAS ACCIONES A EJERCITAR EN EL CONCURSO

CAPÍTULO 71. Acciones de reintegración. Ejercitar acciones de reintegración, instando la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados dentro de los 2 años anteriores a la declaración del concurso (artículo 71.1 en relación con el artículo 72 y el nuevo artículo 71 bis)

CAPÍTULO 72. Acciones impugnatorias. El ejercicio de las acciones rescisorias no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a derecho (artículo 71.7 en relación con el artículo 72)
 

PARTE VIII. EL INFORME CONCURSAL, EL INVENTARIO Y LA LISTA DE ACREEDORES

CAPÍTULO 73. Informe concursal. Emitir el informe de la administración concursal en el plazo de 2 meses desde la aceptación de los cargos de dos de ellos

CAPÍTULO 74. Prórroga del informe? Pedir la prórroga de la presentación del informe (artículo 74.2)

CAPÍTULO 75. Incumplimiento del plazo de emisión de informe. Con más de dos mil acreedores posible prórroga hasta cuatro meses, y cabe recurso de apelación contra el auto que declare la responsabilidad, separación y pérdida de retribución de los administradores por incumplimiento del plazo para emitir informe (artículos 74.3 y 74.4)

CAPÍTULO 76. Unir al informe, en su caso, el plan de liquidación. Al informe se unirán, el inventario de la masa activa, la lista de acreedores, la evaluación de las propuestas de convenio, si cabe, y el plan de liquidación, si procede (artículo 75)

CAPÍTULO 77. Valor de la vivienda del cónyuge no concursado y cuentas indistintas. Determinar el valor de la vivienda habitual cuando el cónyuge del deudor se proponga adquirirla y apreciar la prueba sobre la titularidad de los fondos en cuentas bancarias (artículos 78.3 y 79)

CAPÍTULO 78. Separación de bienes ajenos. Entregar a sus legítimos dueños los bienes en poder del deudor cuanto éste no tenga derecho de uso, garantía o retención (artículo 80)

CAPÍTULO 79. Realizar el inventario valorado de bienes y derechos. Formar el inventario de la masa activa del concurso bienes y derechos del deudor y su avalúo, excluyendo bienes ajenos en uso bajo arrendamiento financiero (artículos 82.1 y 82.5)

CAPÍTULO 80. Proponer tasadores de bienes y derechos. Proponer al juez el nombramiento de expertos para la tasación de bienes y derechos, si lo considera necesario (artículo 83.1)

CAPÍTULO 82. Alterar el orden de pago ante masas activas insuficientes frente a créditos contra la masa. Posibilidad de alterar el orden de pago de los créditos contra la masa cuando se considere conveniente para el interés del concurso, siempre que se presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa y no se trate de créditos de los trabajadores, créditos alimenticios, créditos tributarios o de seguridad social (artículo 84.3)

CAPÍTULO 83. Recibir la comunicación de los créditos en el correo electrónico. Recabar y recibir de los acreedores la comunicación de sus créditos, los cuales se deberán comunicar en la dirección de correo electrónico o de correo postal que previamente ha manifestado la administración concursal, o presentarse en la misma con los documentos en papel (artículo 85 en relación con el 21)

CAPÍTULO 84. Solicitar originales de títulos. Solicitar a los acreedores los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otro justificante que considere necesario, salvo que figuren en registros públicos (artículo 85.4)

CAPÍTULO 85. Decidir la inclusión de créditos. Determinar la inclusión o exclusión de créditos en la masa pasiva (artículo 86.1)

CAPÍTULO 86. Impugnar créditos indebidos, inexistentes o inválidos. Impugnar créditos en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 53, y la existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real, así como, a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos (artículo 86.2)

CAPÍTULO 87. Presentar declaraciones o autoliquidaciones para créditos de derecho público o laboral. Presentar las declaraciones o autoliquidaciones precisas para determinar un crédito de derecho público o de los trabajadores, tanto en régimen de suspensión de facultades como en el de intervención, pero en este caso, sólo si no lo hubiese efectuado el concursado (artículo 86.3)

CAPÍTULO 88. Alcance de la deuda en el matrimonio, sobre bienes privativos o sobre el patrimonio común. Expresar, en caso de concurso de persona física casada en régimen de gananciales o de comunidad de bienes, si cada crédito incluido en la lista puede hacerse efectivo, solo, frente al patrimonio privativo o también sobre el patrimonio común (artículo 86.4).1. Fundamento legislativo

CAPÍTULO 89. Hacer las modificaciones a los textos definitivos al desaparecer la contingencia. Incluir las modificaciones que procedan en el listado de acreedores, si antes de presentar los textos definitivos se hubiera cumplido la contingencia, condición o supuestos especiales (artículo 87.8)

CAPÍTULO 90. Clasificar los créditos del concurso. Clasificar los créditos como privilegiados, ordinarios y subordinados (artículo 89 y siguientes)

CAPÍTULO 91. Formar la lista de acreedores. Acompañar la lista de acreedores al informe, con las relaciones de los incluidos, excluidos (motivada) y contra la masa (indicando sus vencimientos) (artículo 94)

CAPÍTULO 92. Comunicación previa a la presentación del informe concursal. Con un plazo mínimo, límite, de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores para informarles del proyecto de inventario y lista de acreedores (artículo 95.1)

CAPÍTULO 93. Corrección de los errores en el inventario y en la lista. Corregir los errores producidos o complementar los datos contenidos, sobre la base de las comunicaciones que efectúen los acreedores hasta tres días antes de presentar el inventario y la lista de acreedores al juez (artículo 95.1)

CAPÍTULO 94. Presentación de los textos definitivos. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutorias de las impugnaciones, introducirá en el inventario o en la lista de acreedores y en la exposición motivada las modificaciones, presentando los textos definitivos, así como una relación de las comunicaciones posteriores presentadas y las modificaciones incluidas y otra actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (artículo 96.5)

CAPÍTULO 95. Incluir en los textos definitivos nuevos créditos. Incluir en los textos definitivos, los créditos comunicados tras el plazo de impugnación, y hasta la presentación de los textos definitivos (artículo 96 bis)

CAPÍTULO 96. Informe sobre la solicitud de modificación de los textos definitivos. Modificar o incluir en los textos definitivos los créditos de los acreedores en los términos del artículo 97 (artículo 97 bis)
 

PARTE IX. EL CONVENIO CONCURSAL

CAPÍTULO 97. Evaluación económico-financiera y jurídica de la propuesta anticipada de convenio y del plan de viabilidad. Evaluar la propuesta anticipada de convenio, según el plan de pagos y el plan de viabilidad que realice el deudor (artículo 107)

CAPÍTULO 98. Evaluación económico-financiera y jurídica de la propuesta de convenio. Evaluar la propuesta de convenio, plan de pago y plan de viabilidad que deba ser sometido a la junta de acreedores (artículo 115)

CAPÍTULO 99. Presidir y dirigir la junta de acreedores. Presidir y dirigir uno de sus miembros las deliberaciones de la junta de acreedores por delegación del juez (artículo 116.2)

CAPÍTULO 100. Asistencia obligatoria a la junta de acreedores. Asistir obligatoriamente a la junta de acreedores (artículo 117.1)

CAPÍTULO 101. Informar a los acreedores sobre el informe y el convenio propuesto. Informar a los acreedores que durante la celebración de la junta de acreedores soliciten aclaraciones sobre el informe de la administración concursal, su actuación, propuestas de convenio e informe de evaluación de convenio emitida (artículo 120)

CAPÍTULO 102. Obtener testimonio del acta de la junta y de la grabación de la sesión. Obtener testimonio del acta de la junta de acreedores y de la grabación d e la sesión (artículo 126.4)

CAPÍTULO 103. Oponerse al convenio si existe infracción legal o inviabilidad económico financiera. Presentar oposición al convenio aprobado basándola en infracción legal o inviabilidad objetiva (artículo 128)

CAPÍTULO 104. Continuar los incidentes concursales e instar las ejecuciones de las resoluciones. Continuar los incidentes concursales en trámite a la aprobación del convenio, así como solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes (artículo 133.3) CAPÍTULO 105. Decidir la aceptación de funciones en el convenio aprobado. Ejercer las funciones que se establezcan en el convenio aprobado, previo consentimiento de la administración concursal (artículo 133.4)
 

PARTE X. LA LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO 106. Solicitar al juzgado el cese de la actividad. Solicitar la liquidación del concursado, en caso de cese de actividad profesional o empresarial (artículo 142.3)

CAPÍTULO 107. Redactar el plan de liquidación. Presentar al juez un plan de realización de los bienes y derechos del deudor, en caso de liquidación y formular propuestas de modificación al presentado por el deudor (artículo 148.1)

CAPÍTULO 108. Evaluar la viabilidad económica del plan presentado por el deudor o por los acreedores. Informar sobre las modificaciones y propuestas efectuadas por los acreedores o el deudor al plan de realización de bienes (artículo 191 TER en relación con el 148.2)

CAPÍTULO 109. Tramitar el expediente de regulación de empleo en fase de liquidación. Tramitar expediente colectivo de modificación suspensión o extinción colectivas en fase de liquidación de la empresa (artículo 148.4)

CAPÍTULO 110. El informe trimestral, una rutina obligatoria. Informar al juez cada tres meses sobre el estado de la liquidación (artículo 152)

CAPÍTULO 111. Privilegiados especiales y su dependencia del bien afecto. Pago de los créditos con privilegio especial, con posibilidad de realización de los bienes afectos en cualquier fase del concurso (artículos 56.3 y 155.2)

CAPÍTULO 112. Pago de créditos con privilegio general. Pagar los créditos con privilegio general (artículo 156)

CAPÍTULO 113. Sistemas de pago de créditos ordinarios múltiples. Pagar los créditos ordinarios (artículo 157)

CAPÍTULO 114. El pago de créditos subordinados. Pagar los créditos subordinados (artículo 158)
 

PARTE XI. LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

CAPÍTULO 115. El informe sobre la calificación del concurso. Proponer la calificación del concurso, presentado informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación (artículo 169.1).

CAPÍTULO 116. Informe sobre la conclusión del concurso. Informar acerca de la conclusión del concurso (artículo 176)

CAPÍTULO 117. Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Proponer conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, cualquiera que sea el trámite del proceso, siempre y cuando no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable. Para ello el patrimonio del concursado no debe ser, presumiblemente, suficiente para satisfacer los créditos contra la masa (artículo 176 bis)

CAPÍTULO 118. Alteración del orden de pago de los créditos contra la masa. En caso de insuficiencia de masa activa, procedimiento obligatorio de un orden distinto para pagar los créditos contra la masa (artículo 176 bis.2)

CAPÍTULO 120. La rendición de cuentas. Rendir cuentas de su actuación, justificando el uso hecho de las facultades conferidas, e informe del resultado y saldo final de operaciones (artículos 133.2, 152.2 y 181)

CAPÍTULO 121. El inventario de bienes y derechos en la toma de contacto inicial. En el procedimiento abreviado debe presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa en el plazo de los quince días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 191.1)

CAPÍTULO 122. El plazo se acorta, la profundidad del análisis no, pues, en el procedimiento abreviado debe presentar el informe del artículo 75 en el plazo de un mes a contar desde la aceptación del cargo (artículo 191.2)

CAPÍTULO 123. La dificultad de la prórroga. En el procedimiento abreviado puede pedir la prórroga para presentar el informe del art.75, por un plazo máximo de quince días, teniendo en cuenta la obligación de nombrar auxiliar delegado (art.191.2 in fine, en relación con el 32.1 3º)

CAPÍTULO 124. La necesidad de automatizar la comunicación preparatoria de la lista. En el procedimiento abreviado debe practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1, al menos cinco días antes de la presentación de la lista de los acreedores (artículo 191.3)

CAPÍTULO 125. Hacia la evitación del incidente concursal. En el procedimiento abreviado, presentadas las impugnaciones del informe provisional, debe comunicar al juzgado, en el plazo de diez días, si acepta la pretensión (en cuyo caso se incluye automáticamente en los textos definitivos), o si se opone, a cuyo efecto debe presentar en los mismos 10 días, contestación a la demanda en legal forma (artículo 191.4 párrafo segundo)

CAPÍTULO 126. El plazo de presentación del plan es mínimo y su efectividad debe ser la máxima. En el procedimiento abreviado debe presentar el plan de liquidación, en el plazo de diez días a contar desde la apertura de la fase de liquidación (artículo 191.6)

CAPÍTULO 127. El deseo del legislador sobre la celeridad de la ejecución del plan debe ser analizado. En el procedimiento abreviado debe ejecutar el plan de liquidación en el plazo de tres meses desde la aprobación, con posibilidad del prorrogarlo por un mes más (artículo 191.6 párrafo segundo)

CAPÍTULO 128. La evaluación del convenio es de orden jurídico y económico financiero por igual. En el procedimiento abreviado en el que exista solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio, debe evaluarse la misma en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso (artículo 191 bis. 1. segundo párrafo)

PARTE XII. EL INCIDENTE CONCURSAL Y LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO 129. El incidente concursal como ejercicio general de la defensa del concursado y de los intereses de los acreedores. Postular ante el juzgado el sostenimiento de la posición que corresponda a la defensa de la masa activa y de la masa pasiva (artículo 193.1)

CAPÍTULO 130. Las obligaciones internacionales. Cooperación recíproca en el ejercicio del cargo sobre los procedimientos desarrollados en el extranjero. En el procedimiento de un concurso declarado en España, la AC está sometida a una obligación de cooperación recíproca, con los órganos de otros concursos relacionados con éste y tramitados en el extranjero (artículo 227.1)
 

PARTE XIII. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

CAPÍTULO 131. El mediador concursal. Definiciones y funciones (Ley 5/2012 de 6 de julio)

CAPÍTULO 132. Los presupuestos del acuerdo extrajudicial de pagos (art. 231)

CAPÍTULO 133. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos (art. 232)

CAPÍTULO 134. Nombramiento de mediador concursal (art. 233)

CAPÍTULO 135. Convocatoria a los acreedores (art. 234)

CAPÍTULO 136. Efectos de la iniciación del expediente (art. 235)

CAPÍTULO 137. El plan de pagos (art. 236)

CAPÍTULO 138. La reunión de los acreedores (art. 237)

CAPÍTULO 139. El acuerdo extrajudicial de pagos (art. 238)

CAPÍTULO 140. Impugnación del acuerdo (art. 239)

CAPÍTULO 141. Efectos del acuerdo sobre los acreedores (art. 240)

CAPÍTULO 142. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo (art. 241)

CAPÍTULO 143. Especialidades del concurso consecutivo (art. 242)

CAPÍTULO 144. Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos (Disposición adicional séptima LC)

CAPÍTULO 145. Remuneración de los mediadores concursales (Disposición adicional novena)

CAPÍTULO 146. La opinión jurídica de los Magistrados especialistas de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la reforma de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

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