AGRUPACIÓN DE ACCIONES PARA CIERTOS DERECHOS DE LA MINORÍA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los derechos de minoría se presentan en la actualidad como uno de los medios más eficaces para la protección legal del pequeño accionista en la gran Sociedad Anónima. Estos derechos se configuran como facultades políticas, administrativas o de control que la ley otorga a todo accionista, o grupo de accionistas que posean un determinado porcentaje del capital social de la empresa.
De esta forma, el presente estudio examina cuatro concretos derechos de minoría, como son la solicitud de la convocatoria de Junta general extraordinaria (arts. 100.2 y 101.2 LSA), la solicitud al Registro Mercantil de un auditor en las sociedades no obligadas a verificación contable (art. 205.2 LSA), el derecho de representación proporcional (art. 137 LSA) y la subsidiaria acción social de responsabilidad contra los administradores (art. 134.4 LSA). Este elenco de facultades estudiadas probablemente abarca los derechos de minoría más ejercitados en la práctica, junto con el derecho de representación proporcional, menos utilizado, pero merecedor de un análisis autónomo por las enormes posibilidades de participación política que ofrece a los pequeños accionistas, como defensa ante el, cada día, mayor poder del Consejo de Administración o grupos de control accionariales que lo sustentan.
Ciertamente, pocos son los socios que pueden ejercitar de forma individual estos derechos, ya que los porcentajes de capital a reunir que exige la ley (que van desde el 5 al 20 por cien del capital social) aparecen como prohibitivos para el pequeño accionista, que deberá recurrir a la agrupación de sus acciones con otros socios de su misma condición para poder alcanzarlos. Esta interrelación entre accionistas provoca no pocas situaciones jurídicas dignas de estudio, como será determinar qué socios pueden entrar en la agrupación, cómo se desarrollan y funcionan sus relaciones internas, y cuál debe ser el plazo temporal que deben permanecer unidos.
El libro pretende dar solución a todas estas cuestiones, pero sin dejar de lado el examen de asuntos eminentemente prácticos, como es la habitual contratación de un representante de la agrupación para el ejercicio de los derechos, el papel del/abogado de los socios agrupados en los derechos que exigen ejercicio judicial, la preceptiva intervención de Notario en algunos casos, o los pasos a seguir ante el Registro Mercantil u organismos externos que deberán ejecutar el objeto del derecho.
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hasta el 20-11-2024