ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL. Claves para la clasificación de los poderes adjudicadores.

    El principal objetivo de la nueva ley de Contratos del Sector Público es la incorporación de las previsiones de la Directiva comunitaria 2004/18/CE en lo referente principalmente a los poderes adjudicadores para asegurar su cumplimiento y evitar las sanciones comunitarias; a su vez ha realizado una reforma general de la normativa española sobre contratos públicos. La reforma introducida gravita en torno al concepto de poder adjudicador. En efecto, la necesidad de respeto de los principios generales de la contratación pública se ve seriamente comprometida en la legislación de contratos públicos por la proliferación de entes públicos que se alejan de la aplicación de las directivas comunitarias. la LCSP trata de poner fin a esta problemática, por lo que se analiza en este estudio el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual de todos los entes que componen el sector público. Posteriormente, se analizan los pronunciamientos jurisprudenciales existentes para reconducir esta utilización masiva de entes públicos con fines distintos a los previstos que suponen una «huida» de las normas sobre contratación pública.

    De este modo, de forma singular en este estudio se da respuesta al régimen jurídico de contratación de las fundaciones públicas, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles, de las empresas municipales cuyo objeto es la ejecución de obras contempladas en los planes de urbanización y de contratos «domésticos» o in house. Junto a lo anterior se fijan los criterios para determinar la jurisdicción competente para resolver las controversias en la contratación pública según los diferentes entes y tipología de contratos y si rige el fuero electivo en materia de contratos de las Administraciones públicas.

    Como podrá apreciarse, se vuelve transcendente para los aplicadores de la normativa de la contratación pública conocer las claves de los criterios interpretativos fijados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y la jurisprudencia nacional; por este motivo este estudio es un instrumento útil y aporta claridad a los numerosos problemas que se suscitan al determinar el régimen jurídico de los diferentes contratos que celebran los entes públicos y sus sociedades instrumentales desde un punto de vista práctico y casuístico.
 


I. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LA LCSP

3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES EN LA LCSP
    3.1. Entes incluidos en el concepto de poder adjudicador
    3.2. Normativa aplicable a los contratos celebrados por los poderes

           adjudicadores.

4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LOS RESTANTES ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS
    5.1. Normativa reguladora de las fundaciones públicas
    5.2. Régimen jurídico de contratación de las fundaciones públicas

6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
    7.1. Los contratos de las empresas mercantiles públicas con anterioridad a la

           LCSP.
    7.2. Régimen jurídico de los contratos de las empresas mercantiles públicas

           en la LCSP.
    7.3. Especial referencia a la aplicación de la LCSP a las empresas municipales

           cuyo objeto es la ejecución de obras contempladas en los planes de

           urbanización.

8. RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATOS «DOMÉSTICOS» O IN HOUSE
    8.1. Los contratos in house en el Derecho español: criterios jurisprudenciales
    8.2. El Derecho comunitario y los contratos in house providing
    8.3. El caso de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA)
    8.4. La recepción de los criterios jurisprudenciales en la LCSP
 

II. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LOS CONTRATOS

1. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN CIVIL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
    1.1. Contratos administrativos y contratos civiles
    1.2. Análisis de supuestos jurisprudenciales
    1.3. La doctrina de los actos separables

2. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SEGÚN LA LCSP
    2.1. Tipología de contratos en la LCSP
        a) Contratos administrativos
        b) Contratos privados
        c) Contratos sujetos a una regulación armonizada

        d) Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
    2.2. Jurisdicción competente según la LCSP
    2.3. ¿Rige el fuero electivo en materia de contratos de las Administraciones

           Públicas?
 

III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL

1. LIMITES A LA CREACIÓN DE ENTES INSTRUMENTALES

2. EL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LOS ENTES INSTRUMENTALES
    2.1. Fundaciones públicas
    2.2. Organismos autónomos
    2.3. Empresas públicas
    2.4. Las Juntas de compensación
 

IV. EL CONCEPTO DE PODER ADJUDICADOR EN LA JURISPRUDENCIA DE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

1. DERECHO COMUNITARIO Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

2. JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE EL CONCEPTO MATERIAL DE ESTADO COMO PODER ADJUDICADOR
    2.1. Ámbito subjetivo de aplicación de las Directivas comunitarias
    2.2. Concepto de satisfacer necesidades de interés general que no tengan ca-

           rácter industrial o mercantil.
    2.3. Concepto de dependencia en la gestión de un organismo público respecto

           de un poder adjudicador.
    2.4. Concepto de financiación mayoritaria de un organismo público respecto de

           un poder adjudicador.
    2.5. Pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

           que consideran que un organismo es un poder adjudicador.

    2.6. Pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

           que consideran que un organismo no es un poder adjudicador.

3. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COMUNITARIA
    3.1. Efecto directo del ámbito subjetivo de las Directivas de contratación

           pública.
    3.2. La Directiva de recursos
    3.3. De las consecuencias del vencimiento del plazo de trasposición de las

           Directivas.
 

V. CONCLUSIONES
 

BIBLIOGRAFÍA

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