ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS EN LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE CODIFICACIÓN, EL.
- Sinopsis
- Índice
El origen ya remoto de esta monografía fue la tesis doctoral defendida con éxito por el profesor Requena Casanova en el año 2005, ante un tribunal formado por los profesores Antonio Remiro Brotóns, Victoria Abellán Honrubia, Fernando Mariño Menéndez, Paz Andrés Sáenz de Santa María, y F. Javier Quel López. Las fundadas críticas y las recomendaciones razonables del tribunal examinador, junto a un entorno internacional muy cambiante en la materia objeto de la tesis, aconsejaron no ya una revisión sino una reformulación del trabajo, que por fin ve la luz despojado, es cierto, de los inconvenientes habituales de las tesis doctorales, a saber, un aparato bibliográfico excesivo, notas a pie de página aparatosas y pretensiones teóricas mal disimuladas.
En este caso, el paso del tiempo y la maduración de las cualidades investigadoras del profesor Requena Casanova han hecho posible una presentación sencilla y clara del papel que hoy juega el principio estructural de arreglo pacífico de las controversias internacionales en los convenios multilaterales de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional (DI), auspiciados por las Naciones Unidas, prestando por cierto una atención especial tanto a la práctica convencional española como al compromiso de nuestro país con la jurisdicción obligatoria. Es un tema no sólo enrevesado por la abundante práctica convencional y la rica pero heterogénea doctrina que ha generado (véase a este respecto el Anexo final), sino también lastrado por la falta de precedentes de la práctica contenciosa.
El profesor Requena Casanova se
ha enfrentado a estas dificultades procediendo a la tópica recopilación,
sistematización y análisis transversal de toda esa documentación, que procede
especialmente de la estructura institucional del ordenamiento internacional, con
un entusiasmo y paciencia a prueba de cualquier contrariedad.
Introducción
I. Objeto, método y fuentes del conocimiento
1. El principio estructural de arreglo pacífico de las
controversias y su vertebra-
ción en los sistemas particulares de arreglo.
2. Determinación del objeto de estudio: la aplicación del
principio de arreglo
pacífico de controversias a través de la práctica convencional auspiciada por
las Naciones Unidas.
II. Plan de exposición
Primera Parte
Los convenios multilaterales de codificación como
cauce flexible para la activación de la obligación de arreglo pacífico de
controversias.
Capítulo I
El recurso a los medios diplomáticos no coercitivos como cauce habitual
para la activación de la obligación de arreglo pacífico
Sección 1ª. La traducción de la obligación
de arreglo pacífico en los convenios
multilaterales de codificación y sus distintas manifestaciones.
Sección 2ª. El recurso a las
negociaciones diplomáticas como cauce preferente
para la activación de la obligación de arreglo pacífico.
Sección 3ª. El creciente recurso a
mecanismos de control jurídico como cauce
flexible para la activación de la obligación de arreglo pacífico.
Capítulo II
El recurso a los medios políticos con intervención de tercero como cauce
subsidiario para la activación de la obligación de arreglo pacífico.
Sección 1ª. El recurso a los medios políticos coercitivos como cauce
subsidiario
para la activación de la obligación de arreglo pacífico.
I. El recurso preferente a la “conciliación obligatoria” como procedimiento subsi-
diario de carácter coercitivo.
II. El recurso a otros medios políticos con
intervención de tercero
Sección 2ª. La desactivación operativa de
los medios políticos coercitivos
I. Un caso test: el fracaso del modelo de “conciliación obligatoria” a la luz de la
práctica estatal
II. El desplazamiento de las preferencias estatales hacia mecanismos flexibles de
carácter preventivo
Segunda Parte
Los convenios multilaterales de codificación como
cauce que modula la libre ordenación y elección del medio de arreglo.
Capítulo III
Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios de arreglo no
institucionalizados: técnicas dirigidas a asegurar su puesta en práctica y
funcionamiento.
Introducción
Sección 1ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionali-
zados (I): la regulación tasada de la fase inicial del procedimiento.
I. El recurso obligatorio a la conciliación como propuesta de desarrollo progresivo:
la jurisdiccionalización de la
conciliación
1. El recurso a un procedimiento de conciliación con ciertos
aspectos
obligatorios.
2. La atribución de amplios poderes jurídicos al órgano de
conciliación para re-
solver cualquier cuestión del procedimiento
A) La atribución de amplios poderes
procesales al órgano de arreglo
B) La atribución de funciones
dirimentes para designar a los miembros del
órgano de arreglo.
C) Las listas preconstituidas de
expertos, conciliadores o amigables compo-
nedores como método de selección del órgano de arreglo.
II. El recurso obligatorio al arbitraje como propuesta de desarrollo progresivo: la
regla de la “no
frustración” del procedimiento arbitral
1. La minuciosa regulación de la fase inicial del
procedimiento arbitral
2. La constitución automática del órgano arbitral: el soporte
institucional del
arbitraje.
3. Las listas preconstituidas de expertos o árbitros como
método de selección
del órgano arbitral: la progresiva judicialización del arbitraje.
Sección 2ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionali-
zados (II): la regulación tasada de la fase final del procedimiento.
I. La regulación jurídica de los aspectos concernientes al informe del órgano de
conciliación.
1. El refuerzo político de la decisión del órgano de
conciliación: la dimensión
pública del informe final de la comisión.
2. El refuerzo jurídico de la decisión del órgano de
conciliación: la eficacia jurí-
dica del informe final de la comisión.
II. La regulación jurídica de los aspectos
concernientes a la decisión arbitral
Capítulo IV
Límites jurídicos a la libre elección del medio: técnicas que estimulan
el recurso anticipado a los medios de arreglo no institucionalizados
Introducción
Sección 1ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (I): sistemas convencio-
nales que culminan con la intervención obligatoria de un tercero
Sección 2ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (II): el recurso por de-
fecto a la jurisdicción arbitral
I. La opción presunta por el “arbitraje VII” en la Convención sobre Derecho del
Mar de 1982.
II. La voluntad soberana como límite del sistema de “elección por omisión” de la
Convención sobre Derecho del Mar de 1982: la eficacia de la opción presunta
por el “arbitraje
VII”
Tercera Parte
Los convenios multilaterales de codificación como
cauce flexible para la expresión anticipada del consentimiento a la jurisdicción
internacional.
Capítulo V
El consentimiento anticipado a la jurisdicción obligatoria en los
convenios multilaterales de codificación
Introducción. La autonomía convencional de los Estados como fundamento de
la
jurisdicción obligatoria.
Sección 1ª. Manifestaciones convencionales
del recurso anticipado a la jurisdicción
obligatoria: resortes y técnicas dispuestos en los convenios multilate-
rales de codificación.
Introducción
I. Convenios multilaterales que disponen el recurso opcional a los medios juris-
diccionales (opting in
/ opting out)
1. La relegación de los medios jurisdiccionales a Protocolos
de firma facultativa
2. El recurso a los medios jurisdiccionales a través de una
declaración ad hoc
de las partes (opting in)
3. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales con
posibilidad de exclu-
sión o reserva (opting out)
II. Convenios multilaterales que prevén el recurso obligatorio y automático a los
medios jurisdiccionales para sus disposiciones más controvertidas, sin posibi-
lidad de exclusión o reserva.
III. Convenios multilaterales que prevén un sistema jurisdiccional ad hoc
Sección 2ª. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales como principio ge-
neral: el sistema de arreglo de controversias de la Convención sobre
Derecho del Mar de 1982.
I. El sistema de arreglo obligatorio de la Parte XV de la Convención sobre Derecho
del Mar de 1982: aspectos
generales
1. La jurisdicción obligatoria y especializada del TIDM: su
jurisdicción obligato-
ria y exclusiva para determinadas categorías de controversias (artículos
187, 292 y 290.5 de la Convención de 1982)
2. La jurisdicción obligatoria y residual del arbitraje: el
“arbitraje VII” como ju-
risdiccional residual obligatoria (artículo 287, párrafos 3 y 5 de la Conven-
ción de 1982)
3. La jurisdicción obligatoria de la CIJ conforme al artículo
282 de la Conven-
ción de 1982: las declaraciones facultativas realizadas de conformidad con
el artículo 36.2 del Estatuto de la CIJ.
II. La jurisdicción facultativa en la Convención de 1982: las declaraciones estata-
les sobre elección del foro realizadas de conformidad con el art. 287 de la
Convención.
Capítulo VI
Balance de los compromisos multilaterales que prevén la jurisdicción
obligatoria a la luz de la práctica estatal
Sección 1ª. La inoperatividad de los medios
jurisdiccionales en un amplio conjun-
to de sectores del ordenamiento internacional.
Introducción
I. La reducida operatividad de las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con carác-
ter facultativo (opting in / opting out)
II. La escasa participación estatal en las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con
carácter obligatorio
III. El compromiso de España con la jurisdicción obligatoria a través de su acepta-
ción
anticipada en los convenios multilaterales de codificación
Sección 2ª. La aplicación jurisdiccional del
sistema de arreglo obligatorio de la
Parte XV de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: alcance
del sistema y posibles disfunciones.
Introducción
I. Alcance del sistema de arreglo obligatorio de la Convención de 1982: una pers-
pectiva jurisdiccional
II. Disfunciones en la aplicación del sistema de arreglo obligatorio de la Conven-
ción de 1982: la cooperación interjurisdiccional.
Sección 3ª. El recurso a la jurisdicción internacional a través del multilateralismo:
los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador
del ordenamiento internacional.
I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce flexible de expresión
anticipada del consentimiento a la jurisdicción obligatoria de la CIJ.
II. Los convenios multilaterales de codificación como cauce formal de relación en-
tre las normas imperativas y la jurisdicción de la CIJ: el bilateralismo como
fundamento común de
su jurisdicción obligatoria.
Cuarta Parte
A modo de recapitulación
Capítulo VII
La aplicación del principio de arreglo pacífico de controversias a través
de la práctica convencional auspiciada por las Naciones Unidas.
I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador del princi-
pio de arreglo pacífico
de controversias en el ordenamiento internacional.
1. Flexibilidad convencional en la traducción jurídica de la
obligación de arreglo
pacífico de controversias.
2. La inoperancia de los medios políticos: la desactivación
operativa de los
medios con intervención de tercero.
3. La reducida operatividad de los medios jurisdiccionales
4. El creciente protagonismo de los mecanismos flexibles de
control del
cumplimiento.
II. Los principios estructurales del
ordenamiento internacional
1. La traslación de la obligación normativa de arreglo
pacífico de controversias
en los convenios multilaterales de codificación: la vigencia de sus elemen-
tos básicos.
2. La vigencia del principio de la libre elección del medio:
manifestaciones de
su erosión formal.
III. La promoción de la jurisdicción obligatoria a través de la estructura
institucional.
1. Las cláusulas compromisorias de jurisdicción como cauce
limitador de los
riesgos de interpretación fragmentada del ordenamiento internacional.
2. Límites extrínsecos de las cláusulas compromisorias como
fundamento de
la jurisdicción internacional: la tensión entre bilateralismo y multilateralismo
en la solución judicial de controversias.
ANEXO
Lista de tratados multilaterales y protocolos citados
Índice de nombres (autores)
Índice de Jurisprudencia