ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DELITO CONTINUADO.
El delito continuado es una figura surgida desde la práctica jurisprudencial para dar una solución punitiva a cuestiones no contempladas en la ley y, en esa medida, no sólo la doctrina sino también la propia jurisprudencia ha considerado tradicionalmente su fundamento dogmático inestable y contradictorios los intentos por proporcionarle una justificación suficiente, lo que habría propiciado en la práctica una aplicación automatizada de una regulación legal ayuna de un suficiente fundamento material lo que explicaría su fragmentariedad y enorme casuismo así como la restricción o ampliación de la figura a impulsos de interpretaciones jurisprudenciales variables que han respondido, en ocasiones, a razones históricas o políticas de oportunidad. Por esta razón muchos autores cuestionan su propia existencia considerándolo un recurso arbitrario que sólo se justificaría por razones de necesidad del sistema punitivo.
Ricardo Posada Maya se embarca en la compleja tarea de fundamentar y explicar el delito continuado como una institución sustancial en la que, a partir de la conducta humana final, se concibe el delito continuado como una realidad ontológico-normativa que obedece a razones sustantivas y se definen los requisitos que configurarían la conducta única en sentido jurídico, núcleo del delito continuado, concluyendo que nos encontramos ante un verdadero delito único que se expresa en un injusto material progresivo y no ante una pluralidad que deba ser tratada, por razones punitivas, como un solo hecho.
No cabe duda que el delito continuado tiene una naturaleza compleja que podría ubicarse tanto en la teoría del delito por tratar de la unidad y pluralidad de acciones como en la teoría de la pena por tratar de la determinación del marco penal que conlleva. El abordar ambas cuestiones de manera decidida es una de las virtudes de este trabajo y, sobre todo, su elaboración desde la teoría de la unidad y la pluralidad de conductas distinguiéndola de la teoría de la unidad y pluralidad de tipicidades en la que se ubicaría la teoría del concurso permitiendo así la delimitación del delito continuado con respecto al concurso real o ideal de tipicidades, para alejarse de las teorías que terminan fundamentando la institución como si se tratara de una figura concursal.
El autor concluye afirmando que el delito continuado expresaría una forma seriada o continua de realización del tipo penal como solución sistemática practicable socialmente de modo que su naturaleza sustantiva proporcionaría una mayor seguridad jurídica en su aplicación, con el objetivo de evitar que el instituto quede al albur de criterios político criminales discutibles, y con la finalidad de delinear una fórmula más justa y racional desde el punto de vista de la proporcionalidad al tener como guía el sistema de valores y jerarquía de los bienes jurídicos en los ordenamientos constitucional y penal así como los principios constitucionales previstos por la Constitución y la Ley.
En resumen, se realiza un trabajo coherente, riguroso y
documentado con la finalidad de aportar claridad y un fundamento estable a la
estructura dogmática de la figura, teniendo como guía los principios de mayor
seguridad jurídica, proporcionalidad y respeto a los principios legales y
constitucionales.